Presentar la declaración de la renta en plazo es sencillo para la mayoría. El calendario de la declaración de la renta marca el 27 de junio como fecha límite para domiciliar en cuenta el pago de una declaración a ingresar y el 2 de julio como fin de la campaña para las declaraciones con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar con domiciliación del primer plazo.
Sin embargo, existen distintas situaciones y apuros que hacen que el calendario de la declaración de la renta de los autónomos, e incluso de otros contribuyentes, quede algo menos claro. Por ejemplo, cuando no tenemos dinero suficiente para pagar o albergamos dudas fiscales. Veamos las opciones que tenemos.
Presentar y pagar la declaración de la renta en plazo
Es posible que, antes de finalizar el plazo, nuestros apuros se terminen. A ello puede contribuir la resolución de las dudas que albergábamos o la llegada de un cobro. También es posible que ayude fraccionar el pago. El 40% lo pagaríamos en noviembre. En otros casos puede ser útil solicitar financiación bancaria para poder realizar el pago o buscar otras vías alternativas.
Presentar la declaración sin realizar el ingreso
En este caso habremos cumplido con la obligación de declarar nuestras rentas, de manera que evitaremos posibles sanciones en ese sentido. Sin embargo, tras la finalización del plazo para presentar la declaración de la renta, se abrirá el periodo ejecutivo. No obstante, podríamos evitarlo solicitando un aplazamiento.
El periodo ejecutivo viene acompañado de algunas consecuencias desagradables. En primer lugar, podemos llegar al punto en el que Hacienda inicie un procedimiento para el cobro forzoso de lo que hemos denominado procedimiento de apremio. Nos lo notificará enviándonos un documento llamado providencia de apremio en el que se nos dará un plazo para realizar el pago.
En segundo lugar, el período ejecutivo viene aparejado de unos recargos, que elevarán lo que tengamos que pagar dependiendo de cuándo lo hagamos:
- Si lo hacemos antes de que nos llegue la providencia de apremio, un 5% más.
- Una vez la recibamos, si lo hacemos dentro del plazo que nos da, un 10% más.
- Tras la finalización del plazo, el recargo se elevará al 20%.
Solicitar un aplazamiento
Lo podemos hacer en el momento de presentar la declaración. Si el importe es menor a 30.000 euros, podemos solicitarlo sin tener que presentar garantías y nos darán hasta 12 mensualidades. Si lo pedimos por una cifra superior, podremos pagar hasta en 30 plazos mensuales, pero habrá que prestar garantías.
Presentar la declaración fuera de plazo
Aunque pensemos presentarla pocos días después de terminado el plazo (por ejemplo, cuando obtengamos liquidez suficiente), esta opción cuenta con dos inconvenientes. El primero es que nos exponemos a una investigación, que puede derivar en una sanción.
Si Hacienda no nos hace ningún requerimiento, podremos presentar la declaración voluntariamente fuera de plazo. Si lo hacemos antes de que pase un año, evitaremos sanciones y no tendremos que pagar intereses de demora. Eso sí, deberemos pagar un recargo que de distinto tipo:
- 5% dentro de los tres meses siguientes a finalizar el plazo.
- 10% entre los tres y seis meses siguientes a finalizar el plazo.
- 15% entre los seis y doce meses siguientes a finalizar el plazo.
- 20% tras los primeros doce meses.
¿Y si tenemos dudas sobre cuánto o cómo declarar?
Idealmente, lo mejor sería resolverlas antes de que finalice el plazo. Un buen asesor nos puede ayudar mucho. También podríamos, por ejemplo, realizar con antelación (incluso antes de obtener la renta correspondiente) una consulta tributaria. La respuesta vincularía a Hacienda y, de actuar como nos indican, no nos podrían sancionar.
Sin embargo, puede suceder que, durante la propia campaña de la renta, nos demos cuenta de que no tenemos tan claro cómo deberíamos declarar algo. Una opción, para evitar posibles sanciones, es decantarnos por declararlo según la alternativa que implique un mayor pago.
También podríamos no declarar la parte sobre la que tenemos dudas y esperar a aclararlas. Posteriormente, podríamos presentar una declaración complementaria pagando el recargo por hacerlo fuera de plazo. El mayor problema es que nos exponemos a una posible sanción en caso de ser investigados.
En cualquier caso, debemos extraer una enseñanza: si no queremos sobresaltos con el calendario de la declaración de la renta, lo mejor es una correcta planificación fiscal y de tesorería que sepa anticiparse a los posibles problemas con suficiente antelación.
Por Gonzalo García Abad
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