¿Trabajador por cuenta ajena o autónomo? ¿Empleado con nómina a final de mes y vacaciones pagadas o emprendedor sepultado entre facturas y declaraciones de impuestos? No todo es blanco o negro.
Existe una figura a medio camino y es la del trabajador autónomo económicamente dependiente, también conocido como autónomo dependiente o TRADE. Y no, no es el falso autónomo que tantas veces vemos en los medios.
La figura del autónomo dependiente aparece recogida en el Estatuto del Trabajo Autónomo aprobado en 2007 y modificado en 2011. Tiene una serie de particularidades, obligaciones y ventajas respecto a la figura tradicional del autónomo. Te explicamos qué es un autónomo TRADE y por qué no debe confundirse con un falso autónomo.
Requisitos para ser un autónomo TRADE
“Su regulación obedece a la necesidad de dar cobertura legal a una realidad social: la existencia de un colectivo de trabajadores autónomos que, no obstante su autonomía funcional, desarrollan su actividad con una fuerte y casi exclusiva dependencia económica del empresario o cliente que los contrata”. Así justifica el Estatuto del Trabajo Autónomo la figura del autónomo económicamente dependiente.
Para pertenecer a esta categoría, se establecen una serie de requisitos:
- Un mínimo del 75% de sus ingresos proceden del mismo cliente. Puede tener un número ilimitado de clientes, pero depende de uno de ellos para el grueso de su facturación.
- El trabajador autónomo no puede ser titular de un establecimiento, un local comercial o industrial, ni oficinas o despachos abiertos al público.
- Tampoco pueden tener ningún socio ni empleado, ni subcontratar servicios. La ley contempla excepciones en el caso de riesgos durante el embarazo y periodo de lactancia, periodos de descanso por paternidad y maternidad, por cuidado de menores y por cuidado de familiares dependientes.
- Solo debe tener dependencia económica. “[…] no debe llevar a equívoco: se trata de un trabajador autónomo y esa dependencia económica en ningún caso debe implicar dependencia organizativa ni ajenidad”, especifica el estatuto.
- El autónomo TRADE asume el riesgo y ventura de su negocio.
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Obligaciones de un autónomo dependiente
Un autónomo TRADE tiene una serie de obligaciones para demostrar su dependencia económica y asegurar que tiene acceso a las ventajas que recoge la ley. Según la asesoría online ‘Infoautónomos’, recapitulando las obligaciones reflejadas en la ley, el autónomo dependiente debe hacer lo siguiente:
- Comunicar al cliente la situación de dependencia y formalizarla mediante un contrato.
- Registrar dicho contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal, en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de su firma. A continuación, transcurridos 15 días hábiles del primer registro, el cliente deberá también registrar el contrato.
El contrato no tiene por qué tener una fecha de duración determinada. Debe, además, contener una serie de información como el objeto del trabajo, la duración estipulada de las jornadas laborales o las condiciones en que se respetarán las vacaciones - El autónomo TRADE está obligado a incorporar la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Ventajas de ser un autónomo dependiente
¿Un autónomo con vacaciones? ¿Puede ser posible? Así lo recoge el Estatuto del Trabajador Autónomo. Y no es la única ventaja que tienen los autónomos TRADE por encontrarse en situación de dependencia. Según la recapitulación de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos-ATA, estas son las ventajas de ser un autónomo económicamente dependiente:
- Estar cubierto por un contrato mercantil. Es algo que se aconseja a todos los autónomos, pero el hecho de que sea obligatorio para los TRADE y que en él se recojan ciertas obligaciones, puede considerarse una ventaja.
- Vacaciones estipuladas. Como consecuencia de estar protegido por un contrato, el autónomo TRADE tiene derecho a descansar durante un mínimo de 18 días hábiles al año. Estas vacaciones pueden ser retribuidas o no, en función del acuerdo al que se llegue con el cliente.
- Jornada laboral fija y horas extraordinarias. El contrato debe estipular las horas máximas de la jornada de trabajo. Además, en el caso de que sea necesario, también deberá recoger el número de horas extraordinarias. En caso de que no se estipule, la ley establece que las horas extra no podrán exceder el 30% del tiempo ordinario de actividad.
- Conciliación familiar. El autónomo dependiente tiene derecho a que la jornada laboral se amolde a su situación personal.
- Rescisión de contrato sin penalización. La ley contempla que se pueda interrumpir el contrato mercantil sin consecuencias en determinados supuestos. Estos son, por ejemplo, causas de fuerza mayor o tener que atender a un familiar dependiente o un menor.
- Más facilidades en el derecho a paro. Todos los autónomos tienen derecho a una prestación por desempleo. Para ello, tendrán que haber cotizado por ella al menos durante 12 meses. Los autónomos clásicos tienen que acreditar pérdidas mínimas de un 10% de los ingresos para tener derecho a la prestación. Los TRADE solo tendrán que justificar la terminación del contrato.
Falso autónomo vs. autónomo dependiente
A diciembre de 2017 había en España algo más de 3,2 millones de trabajadores autónomos. De ellos, 187.000 eran dependientes, es decir, un 5,8% del total. A su vez, esta cifra incluiría unos 90.000 falsos autónomos. Los datos y estimaciones de ATA reflejan dos realidades que, en ocasiones, se solapan, pero que se deben diferenciar. El autónomo dependiente y el falso autónomo no son lo mismo. De hecho, el reconocimiento del autónomo TRADE llegó, precisamente, como un intento para acabar con los falsos autónomos.
“A la vista de la realidad […], la introducción de la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente ha planteado la necesidad de prevenir la posible utilización indebida de dicha figura, dado que nos movemos en una frontera no siempre precisa entre la figura del autónomo clásico, el autónomo económicamente dependiente y el trabajador por cuenta ajena”, establece el Estatuto del Trabajador Autónomo.
El falso autónomo es una figura ilegal que lleva años en el punto de mira de la inspección de trabajo. Se trata de un trabajador autónomo, registrado como tal en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social que, en el seno de la empresa, funciona como un trabajador por cuenta ajena. Es decir, es totalmente dependiente, pero no disfruta de las ventajas o protecciones que otorga un contrato laboral.
Así, recurrir a falsos autónomos como si de trabajadores en plantilla se tratase constituye fraude. El propio trabajador tiene varios mecanismos para denunciarlo. Y si realmente se va a establecer una relación de dependencia, esta debe registrarse como tal bajo la figura de autónomo dependiente.
A pesar de todo, tanto ATA como UPTA, otra de las organizaciones mayoritarias de trabajadores autónomos, han insistido en la necesidad de modificar de nuevo el estatuto para acabar con la existencia de falsos autónomos y proteger el cumplimiento de la normativa de los autónomos dependientes.
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