El autónomo que tenga que cerrar su empresa puede recibir una prestación durante un periodo máximo de 12 meses. Esta ayuda se conoce a pie de calle como el paro del autónomo. Su denominación correcta es prestación económica mensual por cese de actividad.
Para poder optar a esta prestación, los autónomos deben cotizar un 2,2% extra. Esto supone pagar, aproximadamente, unos 25 euros más al mes en su cuota de autónomo.
Radiografía del paro del autónomo
Actualmente, con los datos de junio de 2018, en España hay 463.040 personas cotizando extra a la Seguridad Social para el cese de actividad. Esto significa que lo está haciendo un 23% del total de los autónomos.
Es la cifra más baja desde el año 2011. De hecho, ha disminuido el número de personas un 8,1% respecto a junio del año pasado.
Analizando las probabilidades de éxito de las solicitudes que se realizan, solo el 46,4% de estas son finalmente aprobadas. En el segundo trimestre de 2018 se presentaron 1.906 de las que se finalmente se reconocieron 885. [hde_related]
¿Cuánto cobraré de prestación y durante cuánto tiempo?
El cálculo de lo que puede cobrar el autónomo es sencillo. Se realiza aplicando el 70% a la base reguladora por la que haya cotizado el autónomo en los últimos 12 meses.
Se debe tener en cuenta que existe un importe mínimo que se puede cobrar. Tendrá que ser entre el 107%, si se tienen hijos, y el 80%, si no se tienen, del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). El IPREM para 2018 es de 537,84 euros al mes.
Una vez sepamos el importe, solo nos falta saber durante cuánto tiempo cobraremos la prestación. El número de meses tiene un máximo: 12 meses. Se establece en función del tiempo cotizado para el cese de actividad, tal y como se puede ver en la siguiente tabla:
En España, a día de hoy, hay 1.118 personas cobrando esta prestación, de las que 622 son hombres y 496 mujeres. La prestación media que se cobra es de 749,70 euros al mes durante 10 meses.
Qué tengo que hacer para conseguir el paro de autónomo
Para conseguir cobrar la prestación, se debe tener en cuenta dos aspectos básicos: cumplir los requisitos y presentar correctamente la solicitud.
Los requisitos a cumplir son los siguientes:
- Estar afiliado y en situación de alta de autónomo.
- Tener cubierta la contingencia de cese de actividad, al menos durante los últimos 12 meses previos al cese de actividad.
- Solicitar la baja en el régimen especial de autónomo.
- Suscribir un compromiso activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo con la Seguridad Social.
- No haber alcanzado la edad de jubilación.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad, por cualquiera de las causas previstas en el Real Decreto 1541/2011. Esto es, causas económicas, técnicas, productivas u organizativas, causas mayores, pérdida de la licencia administrativa del negocio, violencia de género o por divorcio o acuerdo de separación matrimonial.
- En el caso de causas económicas, se debe poder demostrar pérdidas derivadas el ejercicio de la actividad en un año completo superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo. Para este calculo no cuenta el primer año de actividad.
Algunos consejos básicos para tener éxito con la solicitud:
- Es una prestación que va a tramitar la Mutua laboral. Cada mutua tiene un modelo de solicitud de cese de actividad basado en el del Servicio Empleo Público Estatal (SEPE). Desde el primer momento, hay que ponerse en contacto con la mutua donde se tienen cubiertas las contingencias profesionales. Esta se elige al darse de alta de autónomo.
- El plazo para presentar la solicitud es hasta el último día del mes siguiente al de la de baja de autónomo.
- Sea cual sea la causa de cese de actividad, esta debe estar acreditada. Si no se entrega toda la documentación, acabará denegada.
- Se debe acudir desde el principio la asesoría. La mayoría de documentación la tiene el asesor. El alta de autónomo, las cuotas pagadas a la seguridad social, etc.
- Cualquier documentación que demuestre la baja no está de más. Las bajas de los contratos de agua y luz, la cancelación del contrato de arrendamiento o la baja de la licencia de apertura son algunos documentos que ayudan.
- En el caso de causas económicas, hay que preocupare de entregar todos los modelos trimestrales de IRPF e IVA, las declaraciones de la Renta y la contabilidad. Hay que asegurarse que todas las cifras cuadran y que se rellenan los apartados económicos correctamente.
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