El conocimiento de la mecánica de liquidación del IRPF, a pesar de ser básico para emprender con garantías, sigue siendo una asignatura pendiente para muchos emprendedores.
Una de las claves más importantes del emprendimiento es la toma de decisiones. Para realizarlas correctamente es necesario comprender las alternativas y sus repercusiones en diversos ámbitos, entre ellos el fiscal.
Cada decisión puede tener efectos sobre una parte distinta de la mecánica de liquidación del IRPF. Se pueden emplear herramientas para simular los efectos en este impuesto, pero es muy conveniente tener en la cabeza un esquema mental que nos permita saber por dónde podríamos actuar.
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De no conocer los aspectos más básicos de la mecánica de liquidación del IRPF, podremos hacer todas las simulaciones que queramos, pero no conoceremos cuáles son los puntos débiles de nuestra factura fiscal y es posible que se nos escapen oportunidades para mejorarla. Podemos consultar con asesores especializados, pero muchas veces no sabremos hacerles las preguntas adecuadas para clarificar nuestras opciones.
Aunque la normativa fiscal pueda resultar muy extensa y tenga ciertas complejidades, es necesario tener una idea básica de cómo se liquida el IRPF. Para facilitar todo ese proceso de integración de los aspectos fiscales en nuestros procesos de toma de decisión nos vendrá bien seguir los siguientes pasos.
Paso 1) Identificar nuestras fuentes de renta
Lo primero de todo es saber qué es lo que tenemos que declarar. En principio, en este impuesto se tributa por todas las rentas, pero eso tiene sus ciertas especialidades. Habremos de tener en cuenta algunas cuestiones:
- Hay supuestos en los que la ley declara que una renta no está sujeta al impuesto. Por ejemplo, si hemos recibido una herencia, en principio, nuestro patrimonio se habría incrementado, pero la norma dice que donde tenemos que declararlo es en otro impuesto, en el de sucesiones y donaciones.
- También debemos prestar atención a si la renta que hemos obtenido disfruta de algún tipo de exención. Hay una larga lista de casos, la mayoría recogidos en el artículo 7 de la Ley del IRPF.
- En algunos casos, la propia norma nos imputa una renta, aunque no la hayamos cobrado efectivamente. Por ejemplo, si tenemos un local de negocio vacío y sin uso y no desarrollamos en él ninguna actividad, ni lo hemos arrendado a nadie, ni obtenemos ningún rendimiento por él, deberemos declarar una cantidad según las condiciones que marca la ley.
- Existen casos en los que podemos dudar de si una renta nos corresponde a nosotros o en qué medida. Por ejemplo, ese puede ser el caso cuando tenemos algún bien en común con otras personas.
- Puede haber dudas también sobre cuándo hay que declarar una renta como, por ejemplo, en caso de juicio, de haber cobrado con retraso, en los pagos aplazados, etc.
Todo este tipo de cuestiones requerirán que lo estudiemos previamente. Nos informaremos y, si es necesario, consultaremos la opinión de asesores profesionales.
Paso 2) Clasificar las rentas
Cada una de las rentas entrará en una determinada clase, a la que se le aplicarán sus propias normas. Las dos más importantes son los rendimientos y las ganancias y pérdidas patrimoniales. Entre los rendimientos encontramos tres categorías, relacionadas con el trabajo personal, el capital (mobiliario e inmobiliario) y las actividades económicas.
En el caso de los emprendedores, hay que hacer tres precisiones importantes. En primer lugar, que no siempre van a generar rendimientos de actividades económicas. Si, por ejemplo, hemos constituido una sociedad mercantil, declararemos su renta en el impuesto sobre sociedades. En el IRPF, no obstante, tendrán reflejo algunas operaciones de la relación entre nosotros y nuestra sociedad.
En segundo lugar, el hecho de que obtengamos rendimientos de actividades económicas no es obstáculo para declarar en el mismo impuesto rentas del trabajo. Ese sería, por ejemplo, el caso de un autónomo que, simultáneamente, está desarrollando un empleo por cuenta ajena. Ambas rentas se declaran en el IRPF.
En tercer lugar, las pérdidas o ganancias relacionadas con los elementos con los que realizamos nuestra actividad económica no se consideran parte del rendimiento de la actividad económica, sino que se declaran como cualquier otra relacionada con elementos de nuestro patrimonio que no estén afectados a la actividad.
Paso 3) Cuantificar cada renta
Como norma general, para ello emplearemos las cifras que aparecen en documentos tales como nóminas, facturas, documentos bancarios, escrituras públicas, libros contables, etc. La principal excepción es el cálculo de algunos rendimientos de actividades económicas que se calculan en base a una estimación.
En segundo lugar, tendremos que consultar la norma para saber cómo tenemos que declarar la renta. Por lo general, la cantidad para declarar suele estar relacionada con la cantidad cobrada, pero suele haber gastos deducibles.
Los gastos suelen ser deducibles cuando son necesarios para obtener los rendimientos o la ganancia o pérdida que vamos a declarar. Por ejemplo, un autónomo puede deducir gastos que se considera que están relacionados con el desarrollo de su actividad y que, si no incurriese en ellos, no podría obtener los ingresos correspondientes.
Paso 4) Clasificación de la renta como general o del ahorro
Una de las peculiaridades del IRPF es que no todas las rentas pagan lo mismo. A estos efectos, existen dos tipos de rentas. Por un lado, están las del ahorro que incluyen no todas, pero sí buena parte, de las rentas que se relacionan con los rendimientos del capital mobiliario y con las ganancias y pérdidas patrimoniales. El resto de las rentas se consideran renta general.
Paso 5) Cálculo de las bases imponibles
Para cada tipo de renta (general y del ahorro) existe una base imponible. No es otra cosa que una magnitud que, medida en euros, pretende cuantificar cuál ha sido la cuantía de las rentas que hemos obtenido en ese ejercicio relacionadas con cada una de esas dos categorías.
En general, para calcularlas, sumaremos las cifras correspondientes a ese tipo de renta. Sin embargo, también existen casos en los que nos corresponderá restar como, por ejemplo, en el caso de las pérdidas patrimoniales.
No obstante, existen algunas limitaciones y especialidades. Si, por ejemplo, tenemos más pérdidas que ganancias patrimoniales entre las que se integran en la base imponible general, podemos sustraer un 25% de la cifra resultante a la base imponible general. El resto quedaría pendiente para restarlo a lo largo de los cuatro años siguientes.
Algo semejante sucede con la base del ahorro. Si la cifra de pérdidas patrimoniales que van a esta base es superior a la de ganancias, un 25% de esa cantidad se puede compensar con rendimientos de ese año. Lo demás se puede compensar en los cuatro años siguientes.
Y, si más raramente, los rendimientos del capital mobiliario que van a la base del ahorro suman una cifra negativa, también se pueden compensar hasta el 25% restando a una cifra positiva de las ganancias patrimoniales de ese año. El resto, igualmente, se puede compensar dentro un plazo de cuatro años.
Paso 6) Cálculo de las bases liquidables
En términos generales, una base liquidable es la magnitud a la que se va a aplicar el tipo o escala correspondiente para poder seguir avanzando en el proceso que nos aproximará a conocer cuál es la cantidad que nos correrá pagar por ese impuesto. Suele partir de la base imponible y, a continuación, se le restan determinadas cantidades (las denominadas reducciones de la base imponible) que la ley considera que corresponde que disminuyan la tributación.
En el caso del IRPF existen determinadas reducciones que nos permiten desgravar. En primer lugar, están relacionadas con aportaciones a sistemas de previsión social orientados a la cobertura de la jubilación, la dependencia, el fallecimiento, etc. y también para las aportaciones a otros sistemas que están relacionados con la discapacidad.
Por lo general, lo que se persigue es que cuando se aporta a estos sistemas disminuya nuestra factura fiscal y que se retrase el pago de impuestos hasta el cobro de las prestaciones a que den derecho.
También reducen la base imponible las pensiones compensatorias que se pagan por decisión judicial al cónyuge, por ejemplo, en caso de divorcio. Y lo mismo sucede cuando se satisfacen anualidades por alimentos a otras personas (familiares, normalmente) también por decisión judicial, siempre que el beneficiario no sea uno de nuestros hijos.
Paso 7) Cálculo del mínimo personal y familiar
El IRPF es un impuesto que tiene en cuenta nuestras circunstancias personales y familiares. El mínimo personal y familiar persigue calcular qué parte de la renta no debe someterse, según la ley, a tributación porque se destina a satisfacer las necesidades más básicas del contribuyente y de su familia. Entre las que hacen que paguemos menos se encuentran las siguientes:
- La edad superior a 65 años y, especialmente, a 75 años.
- El número de hijos menores de 25 años o discapacitados que convivan y dependan de nosotros.
- Tener hijos menores de tres años.
- Que convivan con nosotros y dependan económicamente de nosotros nuestros padres, abuelos u otros ascendientes, siempre que sean mayores de 65 años o discapacitados y, especialmente, si tienen más de 75 años.
- Ser discapacitado.
- La discapacidad de los ascendientes o descendientes por los que desgravamos.
Paso 8) Cálculo de la cuota íntegra
Una de las peculiaridades del IRPF es que se trata de un impuesto parcialmente cedido a las comunidades autónomas. En los cálculos relacionados con este tributo, tiene reflejo en dos cuestiones importantes. La primera es que una parte de la cuota que paguemos va al Estado y otra a la comunidad donde tenemos nuestra residencia. La segunda es que, en cada comunidad, puede haber una cuota diferente.
Como resultado, lo que tendremos que hacer es aplicar a las bases liquidables general y del ahorro que hemos calculado anteriormente las escalas estatal y autonómica. Además, habrá que restar el resultado de aplicar el mínimo personal y familiar de la siguiente forma:
- Si el mínimo personal y familiar es menor que la base liquidable general, se aplica entero a las escalas generales tanto estatal como autonómica. A continuación, el resultado se le quita a las cantidades correspondientes de aplicar las escalas a la base liquidable general.
- Si fuese mayor que la cuantía de la base liquidable general, entonces, el exceso se aplicará a las escalas del ahorro (estatal y autonómica).
Paso 9) La determinación de la cuota líquida
La cuota íntegra, calculada en el paso anterior, venía a aproximarse a la cantidad que pagaríamos por este impuesto si no hubiese otras desgravaciones. Sin embargo, a continuación, hay que sustraer una serie de deducciones. La diferencia que obtenemos es la cuota líquida (estatal y autonómica).
Entre las deducciones estatales, encontramos las relacionadas con estos aspectos:
- Inversiones en empresas de nueva creación.
- Incentivos y estímulos a la inversión empresarial.
- Inversión de beneficios (se aplica a las empresas de reducida dimensión).
- Aportaciones, donativos y donaciones a entidades a las que se aplica la ley de mecenazgo.
- Cantidades donadas a determinadas fundaciones y asociaciones que no se incluyan entre las que se aplica la ley de mecenazgo.
- Cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales.
- La obtención de rentas en Ceuta o Melilla.
- Actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial.
- Conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes de nuestra propiedad que estén declarados de interés cultural.
- Determinadas obras relacionadas con edificios situados en el entorno de protección declarado Patrimonio Mundial por la Unesco situados en España.
Por otro lado, para calcular la cuota líquida autonómica, deberemos considerar las deducciones que haya establecido nuestra comunidad de residencia.
Adicionalmente, hay que hacer dos consideraciones importantes. Por un lado, si hemos dejado de cumplir los requisitos que nos pedían mantener para que hayamos podido disfrutar de estas deducciones en años anteriores, las cifras que corresponda devolver habrá que sumárselas a la cuota líquida estatal o autonómica, según proceda.
La segunda consideración es que, como consecuencia de todas estas deducciones que, además están sujetas a ciertas limitaciones, la cuota líquida no puede llegar a ser negativa.
Paso 10) Calcular la cuota diferencial
A lo largo del año vamos pagando en concepto de IRPF por diferentes motivos. Cuando llega, en la primavera del siguiente año, la campaña de la renta, lo que se hace es ajustar cuentas. Se calcula cuánto nos corresponde pagar (la cuota líquida) y cuánto hemos pagado. En ese momento, se liquida la diferencia en uno u otro sentido. Por eso se denomina “diferencial”.
Entre las cantidades que ya hemos pagado se encuentran, principalmente, tres:
- Las retenciones que nos hayan practicado.
- Los pagos fraccionados que se ingresan trimestralmente en algunas actividades económicas.
- Los ingresos a cuenta del impuesto, que se pagan en determinados casos de cobro de rentas en especie.
Además, hemos de tener en cuenta que en otros países existen impuestos semejantes al IRPF. Debido a ello, la normativa recoge ciertas deducciones para evitar que se pague en dos países diferentes por la misma renta en las condiciones que determinan las normas.
Paso 11) Calcular el resultado de la declaración
En el paso 10 vimos que las cuotas líquidas (estatal y autonómica) no pueden ser negativas. A ellas aplicamos toda una serie de deducciones que buscan incentivar determinadas actuaciones. Sin embargo, sobrepasados ciertos límites, ya no existe posibilidad de desgravar más.
Sin embargo, hay circunstancias que la ley considera dignas de protección y que no deben estar sujetas a esas limitaciones. Para ellas se prevén varias desgravaciones que, en cierto modo, están configuradas como un impuesto negativo. Entre estos supuestos, se incluyen los relacionados con estos supuestos:
- La maternidad.
- Tener a nuestro cargo personas con discapacidad.
- Las familias numerosas.
En las desgravaciones que comentamos en este paso, se tiene derecho a solicitar su cobro anticipadamente, sin esperar a la presentación de la declaración de la renta. Por lo tanto, se pueden producir dos situaciones:
- Si hemos solicitado que nos pagasen las cantidades correspondientes anticipadamente o no teníamos derecho a desgravar por estos conceptos, el resultado de la declaración será el de la cuota diferencial.
- Si tenemos derecho a disfrutar de estos beneficios y todavía no los hemos reclamado, para calcular el resultado de la declaración, deberemos restar a la cuota diferencial las cantidades que corresponda por estos conceptos.
Aunque el tiempo del emprendedor es de oro, dedicar una porción de él a comprender los aspectos más básicos de la mecánica de liquidación del IRPF le ayudará enormemente a planificar sus decisiones en el futuro y, por lo tanto, a extraer el mayor provecho material posible de sus actividades.
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