Los aranceles notariales por crear una empresa son una duda frecuente de quien está pensando en emprender.
¿Qué son los aranceles notariales?
En general, los notarios no pueden elegir libremente el precio que cobran por sus servicios. Hay pequeñas excepciones como, por ejemplo, la posibilidad de aplicar un descuento del 10%, pero sus retribuciones están fijadas por una norma, en concreto el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios.
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No obstante, es importante tener en cuenta que no todo lo que se paga cuando acudimos al notario son aranceles notariales. En ocasiones, surgen otros pagos relacionados, por ejemplo, con impuestos, honorarios de otros profesionales o gastos de trámites y gestiones.
¿Qué nos aporta el notario cuando creamos una empresa?
Las aportaciones son muchas y variadas:
- Asesoramiento. Podemos consultar al notario y a su personal las dudas que tengamos tanto sobre el fondo del asunto que nos lleva a la notaría como sobre los trámites. Además, ello no impide que podamos consultar a otros profesionales como, por ejemplo, abogados o asesores.
- La seguridad jurídica de los documentos públicos. Los documentos en los que interviene un notario hacen prueba, aun contra tercero, del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de este. Además, vinculan a los contratantes y quienes les puedan suceder en cuanto a las declaraciones que en ellos hubiesen hecho los primeros.
- Cumplimiento de algunas obligaciones. Si, por ejemplo, la empresa que queremos crear tiene la forma de sociedad mercantil (algo muy habitual), para constituirla necesitaremos una escritura pública que se otorgará ante notario y que se inscribirá en el Registro Mercantil.
- Infraestructura de comunicaciones. Las notarías están conectadas con plataformas informáticas de servicios administrativos y registros públicos. Muchas notificaciones y trámites se pueden realizar desde allí. Y no solamente hablamos de la propia creación de la empresa, sino de muchas operaciones que puedan asociarse a ella como aportaciones no dinerarias, contratos con otras personas y entidades, cambios en titularidades de bienes, etc.
- Notarías que operan con el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (Circe). Gracias a este sistema se pueden realizar telemáticamente trámites relacionados con la creación de empresas o el cese de la actividad.
- Realización de algunos pagos y gestiones. Por ejemplo, cuando se crea una sociedad anónima o limitada, el notario puede acreditar que se han realizados las aportaciones no dinerarias o, incluso, puede entregársele el dinero para que él mismo efectúe su depósito en una entidad de crédito.
¿Qué costes notariales implica crear una sociedad limitada?
Para este tipo de sociedad tan habitual, existen tarifas especiales. En concreto, las escrituras de constitución costarán, por todos los conceptos, 150 euros si se cumplen los siguientes requisitos:
- La constitución de la sociedad se hace por vía telemática.
- No hay personas jurídicas entre los socios.
- El capital social no supera los 30.000 euros.
- La administración corresponderá a alguna de las siguientes alternativas: un administrador único. varios administradores solidarios, cualquiera que sea su número, o dos administradores mancomunados.
Incluso, el coste puede ser menor, hasta llegar a los 60 euros si, adicionalmente a todos los requisitos anteriores, se cumplen los siguientes:
- Un capital social no superior a 3.100 euros.
- Unos estatutos que se adapten a algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia.
Consejos para nuestra visita al notario
Como vemos, la constitución en sí de una sociedad es algo relativamente sencillo. Sin embargo, y ahí es donde deben centrarse nuestras consultas tanto al notario como a nuestros abogados o asesores, puede venir acompañada de otros documentos importantes para el buen desarrollo del proyecto como los vinculados a estos aspectos:
- Las garantías necesarias para obtener financiación como, por ejemplo, una hipoteca.
- Pactos entre los socios.
- Acuerdos entre los cónyuges de cómo deberá regirse, tras la creación de la empresa, el régimen económico de su matrimonio.
- Operaciones relacionadas con los bienes o derechos que puedan aportarse a la sociedad.
- Acuerdos de traspaso.
Otro aspecto que es importante en algunas sociedades es la configuración de los estatutos sociales. Vienen incluidos en la escritura y de constitución y la Administración ha creado modelos que, entre otros aspectos, facilitan unos menores aranceles notariales. Sin embargo, debemos asesorarnos bien sobre si las circunstancias de nuestra empresa no reclaman alguna mención especial que contribuya a su buen funcionamiento.
Por lo tanto, en nuestra visita al notario y a otros profesionales jurídicos, debemos esforzarnos en explicar la situación. Deben conocer las peculiaridades de nuestro negocio, circunstancias personales y patrimoniales y nuestras preferencias para poder orientarnos acerca de qué tipo de documentos conviene formalizar acompañando a las propias escrituras de constitución y en qué términos se podría hacer.
Los costes notariales de crear una sociedad son relativamente pequeños. Los de tomar malas decisiones pueden ser condicionantes de conflictos que hagan peligrar el negocio.
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