La campaña de la Renta 2018 trae importantes novedades respecto a ejercicios anteriores. Entre ellas se encuentran las que tienen que ver con las deducciones y retenciones por maternidad. Algunas se introdujeron a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de julio de 2018 y otras por medio de sentencias, como la del Tribunal Supremo de octubre pasado sobre las retenciones de la baja por maternidad.
Te detallamos estas modificaciones para que no las pierdas de vista a la hora de ajustar tus cuentas con Hacienda, lo que tendrás que hacer entre abril y julio próximos.
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Exención de las retenciones por baja de maternidad
A raíz de la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 3 de octubre, las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF.
El Ministerio de Hacienda hizo una interpretación extensiva del fallo del Supremo para que también quedaran incluidos los permisos de paternidad, a pesar de que el Alto Tribunal no se refirió a ellos específicamente.
Los contribuyentes que hayan sufrido retenciones indebidas en 2018 no deben realizar ningún trámite particular ante la Agencia Tributaria. Su declaración de la Renta de 2018 ya incorporará las prestaciones como rentas exentas y las retenciones que se hayan soportado serán deducibles.
Quienes cobraron prestaciones de maternidad o paternidad en 2014 o 2015 pueden solicitar la devolución del IRPF desde diciembre de 2018, mientras que quienes lo hicieron en 2016 o 2017 pueden reclamarla desde enero pasado.
Para pedir la devolución, la Agencia Tributaria ha habilitado un formulario específico en su página web, en el que se debe indicar el año en que se percibió la ayuda y un número de cuenta bancaria, sin necesidad de adjuntar documentos adicionales. También es posible solicitarla en papel.
Los colectivos no integrados en el régimen de la Seguridad Social, como empleados públicos y autónomos, también podrán reclamar las devoluciones por el mismo sistema.
Aumento de la deducción por maternidad
Con efectos desde el 1 de enero de 2018, además de la tradicional deducción por maternidad de hasta 1.200 euros anuales, los trabajadores con hijos pequeños que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, también se podrán beneficiar de una nueva ayuda. Se trata de una deducción máxima de 1.000 euros anuales (83,33 euros mensuales) en concepto de gastos por la custodia en guarderías o centros infantiles autorizados de hijos menores de tres años. Estos gastos son los pagos destinados a la preinscripción y matrícula; la asistencia en horario general y ampliado; y la alimentación del niño, siempre que se haya producido por meses completos.
Los contribuyentes afectados solo tendrán que confirmar en su declaración los gastos que previamente las guarderías y los centros infantiles han tenido que comunicar a Hacienda, como se hace con otros gastos y rendimientos transmitidos por terceros.
En el ejercicio en el que el hijo cumpla tres años, podrá aplicarse la deducción hasta el mes anterior a aquel en el que pueda comenzar el segundo ciclo de Educación infantil, aunque haya cumplido los tres años con anterioridad. Es decir, si el menor cumple los tres años en mayo, se podrá aplicar la deducción hasta agosto (en septiembre comenzaría el segundo ciclo de Educación infantil).
Ampliación de la deducción por familia numerosa
La Ley de Presupuestos Generales del Estado de julio de 2018 ha traído consigo una mejora de la deducción por familia numerosa. Esta se incrementa en hasta 600 euros anuales por cada hijo que supere el número mínimo para ser considerado familia numerosa de categoría general (es decir, por el cuarto hijo) o especial (del sexto hijo en adelante). Como estas medidas se aprobaron en julio, solo se podrán aplicar desde agosto a diciembre de 2018.
Por último, destacan las deducciones por comunidades autónomas, que también contemplan beneficios fiscales para paliar los gastos que genera el nacimiento de hijos. La mayoría tiene deducciones por nacimiento o adopción y, algunas, también por gastos de guardería, estudio, libros de texto, material escolar, etcétera.
Los padres recientes han de tener en cuenta que, si no están obligados a presentar la declaración de la renta, puede convenirles hacerla para beneficiarse de todas las deducciones. Dado que solicitar el borrador no implica la obligación de declarar, los expertos aconsejan que el contribuyente lo pida y compruebe si le es rentable o no presentar la declaración.
Imágenes | Pexels, Green Chameleon (Unsplash)