La junta general de socios es uno de los momentos que más dudas jurídicas plantean a los emprendedores que optan por constituir una sociedad.
Vamos a intentar responder a algunas de las cuestiones más habituales sobre juntas generales de partícipes o accionistas en sociedades de capital no cotizadas.
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¿Sobre qué tipo de asuntos trata una junta general de socios?
En la junta general de socios se debaten los asuntos que determinen de su competencia los estatutos sociales o la ley. Entre las competencias que la ley atribuye a la junta general de socios destacan las siguientes:
- Asuntos que hay que tratar en la junta general ordinaria: aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
- Modificación de estatutos.
- Nombramiento y separación de administradores, auditores o liquidadores, así como el ejercicio de la acción de responsabilidad social contra ellos.
- Ampliación o reducción de capital.
- Operaciones con activos esenciales.
- Modificaciones estructurales de la sociedad como, por ejemplo, una fusión o el paso de ser limitada a anónima o viceversa.
- Algunas operaciones relacionadas con la liquidación o disolución de la sociedad.
- La posibilidad de que la junta aborde cuestiones de gestión.
- En las sociedades limitadas, la concesión de créditos y garantías a socios y administradores.
¿Cómo y cuándo la junta general entra en asuntos de gestión?
La norma general será que la junta no entre en las cuestiones de gestión. Es decir, en ella no sería necesario debatir, por ejemplo, si la empresa ha de tomar tal o cual estrategia para afrontar su futuro.
Sin embargo, la ley prevé que la junta pueda abordar asuntos de gestión, siempre que los estatutos sociales no establezcan otra forma de proceder, de dos formas:
- Impartiendo instrucciones al órgano de administración.
- Sometiendo a la autorización de la junta la adopción por los administradores de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de gestión.
¿Qué tipos de juntas generales existen?
Pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias se celebran a lo largo de los seis primeros meses del ejercicio para, al menos, aprobar estos puntos:
- Las cuentas anuales. Con ello, podrán depositarse en el Registro Mercantil y se podrá aplicar el resultado que reflejan.
- La gestión social.
- La aplicación del resultado, que consiste en decidir qué se hace con el beneficio o pérdida obtenidos (reparto de dividendos, ampliación o reducción de capital, saneamiento de pérdidas, dotación de reservas, etcétera).
Por su parte, el resto de las juntas tienen el carácter de extraordinarias.
¿Quién convoca la junta general?
Normalmente, lo harán los administradores cuando consideren oportuno. En todo caso, tienen la obligación de hacerlo cuando así lo exija la ley (por ejemplo, la ordinaria de los seis primeros meses del ejercicio) o los estatutos de la sociedad.
Además, también existe la posibilidad de que la junta sea convocada por la solicitud de la minoría, que debe superar un 5% del capital social. Los solicitantes deben expresar el orden del día de los asuntos que creen que se deben tratar y los administradores tendrían dos meses para convocar la junta desde que hayan sido requeridos notarialmente para ello.
Incluso, en las sociedades anónimas, esa minoría superior al 5% puede solicitar que se amplíe el orden del día de una junta ya convocada. Sin embargo, ello solamente es posible en las sociedades anónimas, pero no en las limitadas.
Por otro lado, puede suceder que los administradores no convoquen la junta en la fecha señalada por la ley, los estatutos o solicitada por la minoría. En tales supuestos, están previstos procedimientos para que el secretario judicial o el registrador mercantil lo hagan en su lugar, después de haber oído lo que tengan que decir los administradores al respecto de la falta de convocatoria.
¿Cómo se convoca una junta general de socios?
Una primera opción es mediante la publicación de anuncios. Si la sociedad dispone de página web (que debe estar inscrita en el Registro Mercantil) se realiza publicando un anuncio en la web. En caso de no contar con ella, se publican sendos anuncios en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (Borme) y en un diario de los de mayor circulación de la provincia donde la sociedad tiene su domicilio social.
La segunda opción es realizar una convocatoria escrita uno a uno a todos los socios. Se utilizará, en ese caso, un medio que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado o que figure en la documentación.
La tercera opción es realizar una junta universal. Si todos los socios (o quienes los representen válidamente) se encuentran en cualquier momento en el mismo lugar y están todos de acuerdo en la celebración de la junta, la pueden realizar en el instante que les parezca oportuno sin necesidad de una convocatoria previa.
En cuanto al contenido, de la convocatoria, deben figurar estos campos:
- Nombre de la sociedad.
- Fecha y hora de la reunión.
- Orden del día, en el que se recogerán los asuntos que se van a tratar.
- Cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria.
- Puede hacerse constar también la fecha en que, si procediese, se realizaría la segunda convocatoria.
¿Dónde se puede convocar la junta general de socios?
Existen tres opciones:
- Si no aparece nada en la convocatoria, se entiende que se celebrará en el domicilio social.
- En todo caso, puede celebrarse en cualquier otro lugar que esté en el mismo municipio como, por ejemplo, un salón de actos, un hotel, las oficinas de la empresa, un taller, un domicilio particular…
- En los estatutos, puede figurar la posibilidad de que se celebre en lugares que no estén situados en el municipio donde está ubicado el domicilio social.
¿Qué plazo debe transcurrir entre el anuncio de convocatoria y la celebración de la junta?
Deben pasar, al menos, 15 días en las sociedades limitadas. En las anónimas, el plazo se amplía hasta el mes. Si, en lugar de un anuncio general, se optó por múltiples individualizados, el cómputo comenzará desde el día en que se efectuó la última comunicación.
¿Qué socios pueden asistir a la junta?
En las sociedades limitadas deben poder asistir todos los socios. En las anónimas puede haber limitaciones. Por ejemplo, se puede exigir un número mínimo de acciones (no superior a un uno por mil de capital social). También se prevé la posibilidad de establecer una legitimación en los días previos como accionista de una sociedad anónima cuando se quiere asistir a la junta.
¿Quiénes, además de los socios, pueden estar presentes en las juntas?
Los administradores están obligados a acudir. Más allá, los estatutos pueden prever la participación de otras personas interesadas en la buena marcha de la sociedad, como el personal de dirección. Incluso, puede asistir cualquier otra persona que invite el presidente de la junta, siempre que los estatutos no lo impidan y la junta no revoque la autorización de su presidente.
¿Nos puede representar otra persona?
Sí, pero de distinta forma en cada tipo de sociedad. En la anónima puede ser representante cualquier persona, sea o no socio. Además, están previstos, dado que suelen ser más complejas y su tamaño es mayor, más sistemas para la representación de los accionistas como, por ejemplo, medios postales o electrónicos para delegar el voto.
Por su parte, en las sociedades limitadas, en general, se recurre a sistemas más sencillos. Por ejemplo, nos pueden representar las siguientes personas:
- Cónyuge.
- Ascendientes.
- Descendientes.
- Otro socio.
- Una persona con poder para administrar todo nuestro patrimonio.
Por otro lado, la representación en las sociedades limitadas se documenta siempre por escrito. Además, si no consta en documento público, se hará junta por junta. No valdría dejar por escrito (que no sea documento público) que una persona nos puede representar para todas las juntas que se produzcan en lo sucesivo.
¿Cómo se vota en las juntas generales de socios?
En las sociedades limitadas, estaremos sujetos a lo que regulen sus estatutos. Si no dicen otra cosa, cada participación social representará un voto.
En las anónimas, los estatutos también pueden marcar especialidades. Por ejemplo, se puede fijar un máximo de votos por accionista. En todo caso, en general, el valor del voto se relacionará con el valor nominal del conjunto de las acciones que posea el accionista.
¿Cómo se constituye la junta general de socios?
Una vez convocada, llegada la fecha de su celebración, lo primero es comprobar cuántos socios hay presentes o representados. Para que quede válidamente constituida, tiene que haber un mínimo del capital social en la junta. Puede estar presente o representado por otra persona. Si no hay cuórum, se efectuará una segunda convocatoria.
Dependiendo de lo que se va a tratar, se exige un cuórum mayor o menor que variará en función de lo que establezcan los estatutos y de si se celebra la primera o segunda convocatoria. Por ejemplo, para una reforma de estatutos, al menos debe asistir o estar representado un 50% del capital social (o un 25% en segunda convocatoria).
¿Cómo se pueden informar los socios?
Los socios pueden solicitar información o aclaraciones. En general, tienen que ser atendidas por los administradores, salvo en los casos en que hacer pública una información pueda perjudicar al interés social. No obstante, en las sociedades limitadas, no pueden negarse a informar si los solicitantes son partícipes que representen más de un 25% de capital social.
¿Cómo se adoptan los acuerdos?
Normalmente, se pueden votar conjuntamente varios asuntos, siempre que no se considere que son sustancialmente independientes. Existen, no obstante, algunas excepciones como, por ejemplo, algunas decisiones sobre los administradores o los estatutos.
En cuanto a las mayorías necesarias, en las sociedades limitadas, además de mayoría de votos, los acuerdos pueden exigir estas condiciones:
- Un apoyo superior al 50% del capital social para reformar los estatutos.
- Una mayoría de dos tercios para determinados asuntos como estos:
- Modificaciones estructurales (como las fusiones),
- Exclusión de socios
- Autorización a un socio para dedicarse a la misma actividad que la sociedad o a una análoga o complementaria.
- Supresión o limitación del derecho de adquisición preferente en ampliaciones de capital.
- Otro tipo de mayorías reforzadas recogidas en los estatutos. Pueden establecer, por ejemplo, la necesidad de porcentajes mayores o, incluso, que cuenten con el apoyo de un número mínimo de socios.
En las sociedades anónimas, si los estatutos sociales no establecen otra cosa, las decisiones se toman por mayoría simple. No obstante, algunos asuntos requieren un cuórum especial. Si se alcanza en primera convocatoria, basta la mayoría absoluta para que se aprueben los acuerdos. Si se tiene que celebrar la segunda convocatoria y hay menos de un 50% del capital presente o representado, será necesario el apoyo de dos tercios.
¿Cómo se documenta la junta general?
A través de un documento denominado acta de la junta en el que constarán todos los acuerdos. Para ello puede recurrirse a un notario. En caso contrario, hay que hacer un trámite denominado aprobación del acta para que puedan ejecutarse válidamente los acuerdos. En él participarían el presidente de la junta y dos socios interventores, uno en representación de la mayoría y otro de la minoría.
¿Se pueden impugnar los acuerdos de la junta general de socios?
Sí, cuando se dé cualquiera de estas circunstancias relativas a los acuerdos:
- Sean contrarios a la ley.
- Se opongan a los estatutos o al reglamento de la junta de la sociedad.
- Lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros.
Para ello, pueden impugnarlos judicialmente en el plazo de un año los siguientes sujetos:
- Los administradores.
- Los terceros que acrediten un interés legítimo
- Los socios que hubieran adquirido tal condición antes de la adopción del acuerdo, siempre que representen, individual o conjuntamente, al menos, el uno por ciento del capital.
Finalmente, es importante destacar que, si aún nos quedan dudas sobre cómo será la junta o alguna de sus circunstancias, conviene recabar asesoramiento para evitar posibles conflictos jurídicos con implicaciones negativas para la marcha de la sociedad.
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