Qué certificados emite Hacienda ‘online’ y para qué sirven

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Estar al corriente de todas nuestras obligaciones fiscales no es siempre suficiente, en muchas ocasiones debemos demostrarlo.

Para ello existen una serie de certificados que emite Hacienda que son de gran utilidad para todo tipo de procedimientos y que, además, podemos solicitar fácilmente de forma online. Aunque la digitalización y la comprobación cruzada de datos se está imponiendo en las administraciones públicas, para muchos procedimientos la figura del certificado sigue siendo fundamental.

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Su utilidad es muy variada, desde acreditar una situación tributaria de cara a una ayuda o subvención, reflejar tu residencia fiscal, confirmar estar al día de un determinado impuesto a incluso proporcionar información de deudas de cara a un traspaso de una actividad mercantil. La propia Agencia Tributaria divide estos certificados en diferentes categorías.

Certificados censales

Como su propio nombre indica, los certificados censales son aquellos que acreditan hechos relativos a la situación fiscal de un obligado tributario (que tiene que cumplir una responsabilidad con Hacienda), ya sea persona física o empresa.

Son especialmente importantes para empresas y profesionales a la hora de acreditar situaciones tributarias como exenciones de impuestos (exención del impuesto sobre sociedades, exoneración de retención a los arrendadores de inmuebles), situación con respecto a algún impuesto (IAE, condición de sujeto pasivo de IVA); algún régimen especial (operadores intracomunitarios, entidades sin fines de lucro) o, simplemente, datos sobre su actividad (residencia fiscal, situación censal).

Certificados de declaraciones tributarias

Aunque las propias liquidaciones de los impuestos tienen un Código Seguro de Verificación (CSV) que garantiza, mediante el cotejo en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la integridad del documento, podemos también solicitar que por certificado nos garanticen el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Este es el papel de los certificados de declaraciones tributarias, cuya tipología depende de los tipos de impuestos que queramos cotejar: IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades, Autoliquidaciones y modelo 190, la declaración informativa de retenciones o ingresos a cuenta.

Certificado de situación tributaria

Esta categoría de certificados es, sin duda, de las más importantes. La existencia de deudas con la Agencia Tributaria es una limitación en muchos aspectos profesionales, como la contratación de un empresario o autónomo, e incluso personales, a la hora de recibir cualquier tipo de ayuda.

En este grupo hay cuatro certificados. El primero es de estar al corriente de obligaciones tributarias que indica sí estás o no al día con Hacienda, sin más datos que certificar este hecho positiva o negativamente. El segundo es de ingresos realizados. Su importancia tiene su origen en que si tienes una deuda con la Agencia Tributaria, muestra los pagos que has ido realizando. El tercero, de deuda pendiente, indica el saldo que queda por satisfacer por cualquier deuda tributaria en el momento de la petición.

Certificados emite Hacienda

Por último, queda el certificado de sucesión de actividad. Este es un documento indispensable si vas a traspasar un negocio. Muestra deudas, sanciones y responsabilidades tributarias a favor de quien pretende adquirir la titularidad de una actividad económica. Su finalidad es limitar la responsabilidad solidaria por obligaciones tributarias anteriores a esta adquisición.

Certificado de contratista y subcontratista

La administración pública, y cada vez más empresas privadas, requieren que no tengamos deudas con la administración si vamos a tener algún tipo de relación contractual (venta de productos o prestación de servicios) con ellos. Estas son principalmente con la Tesorería General de la Seguridad Social y, por supuesto, con la Agencia Tributaria. Por todo ello, es cada vez más común que nos soliciten un certificado de contratista o subcontratista que acredite esta situación.

Su información es muy similar al certificado de situación tributaria, en el que se reflejará la ausencia de deudas. La diferencia es que este es personalizado. En su texto se añade la entidad que lo solicita con su CIF y su razón social (nombre de la empresa u organismo).

Certificado genérico

El comodín de los certificados. Aunque como hemos visto hay una enorme gama de certificados para distintos fines concretos, también podemos solicitar que la Agencia Tributaria expida un documento acreditativo de cualquier hecho relativo a nuestra situación fiscal.

Cómo se solicita un certificado online

Todos estos certificados podemos solicitarlos digitalmente. Si estamos autentificados con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN tenemos la ventaja de que los conseguiremos en el acto. Así, si el resultado del certificado es positivo, se podrá descargar de forma inmediata.

Sin necesidad de disponer de firma electrónica avanzada o Cl@ve PIN también podrás solicitar los certificados de contratistas y subcontratistas, certificados de renta y el de operador intracomunitario.

Certificados emite hacienda

En estos casos deberás introducir los datos que te soliciten y, una vez que el certificado haya sido emitido, te lo enviarán en el domicilio consignado a efectos de notificaciones o a tu domicilio fiscal. También, si estás suscrito al servicio de notificaciones electrónicas de la Administración General del Estado te lo podrán enviar digitalmente.

¿Y si no estoy de acuerdo?

Una vez emitido el certificado es muy importante que verifiquemos toda su información. Si estamos disconformes con algún dato tendremos hasta diez días, contados desde el día siguiente de su recepción, para solicitar una modificación.

Esta solicitud debe realizarse por escrito y dirigirse al órgano que emitió el certificado. Deberás adjuntar todos los elementos de prueba que creas convenientes para que se pueda realizar esta modificación. Si estiman tus alegaciones, te mandarán un certificado nuevo en un plazo nunca superior a diez días. Si la Agencia Tributaria considerara que no tienes razón también te lo comunicarán por escrito.

Imágenes | Pixabay Free-Photos y elaboración propia

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