Se acerca el cierre del año fiscal, un momento importante para todos los contribuyentes, pero especialmente para los trabajadores autónomos. Unas semanas en las que no solo hay que preparar documentación, también planificar muchas decisiones financieras y fiscales con trascendencia presente y futura.
La clave de esta importancia está en que, como autónomo, el régimen económico es equivalente en muchos aspectos al de una empresa. Aunque liquides tus impuestos sobre ganancias no por el Impuesto de Sociedades sino por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la actividad profesional o mercantil exigirá trámites complejos.
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Muchas de estas obligaciones fiscales tienen que cumplirse rápidamente al pasar al nuevo año, en enero. Pero también es fundamental tener en cuenta que algunas decisiones tomadas ahora, como realizar nuevas inversiones y gastos en este ejercicio o posponerlas para el siguiente, tendrán su impacto fiscal en lo que habrá que pagar en distintas liquidaciones de impuestos.
La contabilidad siempre al día
Navidad, incluidos los primeros días del año, no es la mejor época para reclamar facturas a proveedores o clientes. A esto se une que, para muchos negocios, como los orientados al consumo, estos meses son los de mayor trabajo. Por todo ello es fundamental llevar todo lo que se pueda al día. Dejar solo para las primeras semanas de enero el trabajo indispensable o de última hora.
Es cierto que, a diferencia de otros trimestres, hay 10 días más, hasta el 30 de enero, para presentar las liquidaciones de los últimos tres meses del año, como el trimestral de IVA (modelo 303), pago a cuenta del IRPF (modelo 130) o retenciones practicadas a trabajadores y profesionales (modelo 111), pero también que se añaden muchas más obligaciones.
[hde_summary] Para un cierre del año fiscal, debemos estar al día no solo en el registro de facturas de ingresos y pagos, sino también en nuestra situación financiera y fiscal [/hde_summary]
En ese mismo día, también tendrás que presentar resúmenes anuales que requieren un mayor trabajo como son el modelo 390 (Resumen Anual del IVA del ejercicio) o el 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias).
Esto es solo el principio, ya que al día siguiente hay que continuar con más declaraciones informativas. Especialmente es relevante el modelo 190 si hemos realizado retenciones al IRPF a terceros.
Un mes más tarde, el último día de febrero, hay que presentar el modelo 347 que informa de operaciones, tanto de compra como de venta, superiores 3.000 euros. La mayoría de los autónomos no tiene obligatoriedad de presentarlo, pero otras empresas sí declararán nuestras operaciones, por lo que hay que comprobar que todo esté correcto.
Declaraciones informativas más exigentes en su presentación
Debemos detenernos un poco más en las declaraciones informativas que ya hemos anticipado en el punto anterior. Desde la campaña de 2018, se ha modificado el modo en el que se remite su información.
La modificación del sistema TGVI (Transmisión de Grandes Volúmenes de Información) al nuevo TGVI online supuso un cambio muy importante al pasarse a un modelo de verificación de datos simultáneo.
Esto significa que, si antes mandabas la información y se verificaba posteriormente, cumpliendo fácilmente el trámite de envío en plazo, aunque tuvieras errores e hicieras una complementaria posteriormente, ahora solo se acepta si esta es correcta, ya que verifican la información según la envíes.
Esto obliga a tenerlo todo correctamente contabilizado y con datos verificados. pues los registros con errores no serán admitidos por los sistemas de información de la Agencia Tributaria. En este caso, la declaración informativa no será registrada.
Presentar una declaración con retraso, aunque sea informativa, lleva a una penalización económica. Por ejemplo, en cada registro de retención de IRPF sin presentar en el modelo 190 supone una penalización de 10 euros, con una sanción mínima de 150 euros.
Teniendo en cuenta que la mayoría de estos errores se refieren a incidencias relacionadas con la identificación fiscal de los contribuyentes es obligatorio que se comprueben. Para ayudar en este punto, la AEAT ha creado un sistema comprobación de un NIF de terceros a efectos censales al que puedes acceder a través de certificado digital.
Impacto fiscal presente y futuro
Pero preparar el cierre del año, es igual de importante comprobar datos económicos y resultados fiscales hasta este momento y anticipar cómo serán a final de año. En estas semanas de preparación de cierre del año fiscal del autónomo, se toman muchas decisiones de gasto o inversión. Especialmente si se realizan en el ejercicio en curso o se posponen.
Estas decisiones tendrán impacto, si tributas por estimación directa, en cuanto a pagar más o menos IVA en el último trimestre. Pero también lo tendrá en el resultado de la declaración de la renta que se presentará el próximo abril. No hay que olvidar que en este régimen de tributación tu beneficio se calcula restando a tus ingresos estos gastos. Y algunos de ellos aún puedes incluirlos en este ejercicio o pasarlos al siguiente.
Por eso es importante que analices cuál es tu beneficio en este momento y estimes el de cierre del año. También ten en cuenta las retenciones reales o pagos a cuenta que hayas realizado a lo largo de este ejercicio. Si, por ejemplo, el resultado es a pagar, anticipar en estos días compras pueden aminorar el impacto fiscal. Y lo contrario: si fiscalmente estás en una situación favorable, posponer ese gasto supone un ‘comodín’ para el próximo ejercicio fiscal.
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