Casi todos los trabajadores cuando están de baja por enfermedad o accidente reciben su salario en nómina, en las mismas condiciones que si estuvieran trabajando. Pero si eres autónomo no ocurre lo mismo. Recibes un pago directo de la Seguridad Social o más frecuentemente de la mutua colaboradora a la que estás adherido.
Pero primero, para conocer en qué consiste este pago directo, tienes que saber cómo funciona el hecho que lo origina: la incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, la enfermedad profesional o el accidente de trabajo.
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En todos estos casos, todos los trabajadores incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social tienen derecho a un subsidio diario por incapacidad temporal que cubre la pérdida de rentas del trabajador.
Los requisitos para recibir esta prestación en caso de enfermedad común son estar dado de alta y tener cubierta una cotización de al menos 180 días en los cinco años anteriores. En el caso de accidente (sea de trabajo o no) o enfermedad profesional, no es necesaria esa cotización mínima.
Con respecto al pago, también hay diferencias. Si la incapacidad temporal se produce por enfermedad común o accidente, los primeros cuatro días están exentos de pago, salvo que la empresa quiera asumirlo voluntariamente. El pago entre el cuarto y el decimoquinto día de la baja corre a cargo del empresario. A partir del día 16, la responsabilidad de pago será del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la mutua colaboradora. En caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo, el pago comienza desde el primer día del hecho.
Pago delegado frente a pago directo
Aunque estos pagos los asume la Seguridad Social o mutua, lo más normal y que sucede para prácticamente todos los asalariados, es que estas cantidades sean ingresadas a la empresa, y es esta la que las abona al empleado en su nómina. Es lo que se denomina pago delegado.
[hde_summary] El autónomo, a diferencia del asalariado, es el encargado de solicitar y presentar a la mutua toda la documentación necesaria para el pago de su prestación por incapacidad temporal [/hde_summary]
Por el contrario, si la Seguridad Social o la mutua lo abona directamente al trabajador, sin intermediario, es lo que se denomina pago directo.
Esta modalidad la puede tener un asalariado en algunas circunstancias, como empresas de menos de 10 trabajadores o que la compañía incumpla la obligación de pago. Pero quien siempre recibe el pago directo es el trabajador autónomo.
Trámites y obligaciones del pago directo del autónomo
El pago directo ya supone un primer gran cambio para los autónomos en cuanto a su tramitación. Un asalariado lo único que tiene que hacer es cumplir con las citas con su médico de su sistema público de salud y con la mutua y entregar la copia para la empresa de los partes de baja y alta. Sin embargo, los autónomos, además de cumplir con el calendario de revisiones médicas, deben hacer una solicitud de pago directo a la entidad con la que tienen contratada la cobertura de incapacidad transitoria en el momento en el que se produce la enfermedad o accidente.
Lo más normal es que haya que dirigirse a una mutua colaboradora. En el momento del alta a la Seguridad Social en el régimen de autónomos y siempre que no se haya realizado ningún cambio, habrá que elegir la entidad para gestionar los pagos y avisar de las revisiones médicas.
Documentación necesaria
Para ello, en un plazo anterior a 15 días desde el inicio de la situación de incapacidad temporal, habrá que presentar una serie de documentación.
La primera es una declaración sobre la persona que gestiona directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza; es decir, si se gestiona una tienda, quién la regentará en este periodo de inactividad.
Este no es el caso de todos los autónomos. Muchos, especialmente profesionales, no tienen establecimiento y su actividad es el trabajo que ellos realizan. Para esta circunstancia, habrá que presentar un documento de cese temporal o definitivo de la actividad.
En segundo lugar, hay que presentar la propia solicitud de pago directo junto al parte inicial de baja. Aunque las mutuas tienen modelos distintos, todos coinciden en su información básica que incluye: datos personales, afiliación a la Seguridad Social, inicio de la baja y, por supuesto, los datos de la cuenta bancaria donde realizarán el pago.
Pagos asimilados a rendimientos de trabajo
No hay que olvidar que a diferencia de los ingresos cuando se está en activo, este pago tributará como ingreso de trabajo, como si se fuera asalariado. Por ello, es necesario que a cada solicitud de prestación se complete el modelo 145 en el que se detallan las circunstancias personales (hijos a cargo y su número, grado de incapacidad, deducción vigente por compra de vivienda habitual, etc.). Con estos datos se podrá determinar la retención al IRPF de estos ingresos, que se recibirán periódicamente cuando se esté de baja.
Por último, es importante señalar que en caso de baja del autónomo, se podrá iniciar un expediente sancionador si se presenta esta documentación más de 45 días después de la baja médica. Este expediente por no cumplir el plazo o no presentar la documentación se considera como infracción leve y se sanciona con la pérdida de la prestación durante un mes.
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