Este es el calendario del contribuyente para 2020 y sus principales novedades

Autónomos

El calendario del contribuyente es de enorme importancia para todos, pero especialmente para empresas y autónomos.

Mientras que para mucha gente sus obligaciones con la Agencia Tributaria se resumen en la presentación de la declaración de la renta cada primavera, para los empresarios y autónomos se multiplican.

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Todas estas se reflejan en el calendario del contribuyente del 2020, que señala todas las fechas límite para la presentación de impuestos este año, pero también recoge las principales novedades fiscales a la hora de presentar impuestos, principalmente para empresas y autónomos.

Mayor peso de la presentación con certificado

Desde hace años, la Agencia Tributaria ha ido imponiendo a empresarios y también a autónomos la presentación telemática segura de sus declaraciones. Aunque para estos últimos se ha mantenido en muchos modelos de presentación tradicionales.

[hde_summary] Los autónomos podrán presentar la declaración de la renta del año 2019 desde el próximo 1 de abril, los empresarios la de sociedades del 1 al 27 de julio [/hde_summary]

No obstante, año tras año se ha ido generalizando que el modo de presentación se realice por certificado digital o el sistema cl@ve Pin, que de no tenerlo obliga a contar con los servicios de un asesor externo como una gestoría.

Este año esta obligación se ha extendido a los modelos 190, 347 y 390, declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2019 que se presentan este 2020. Sin embargo, no se podrán presentar este año mediante el SMS que la AEAT mandaba al contribuyente como método de verificación.

No es el único cambio. En el modelo 231, “Información País por País”, las declaraciones de ejercicios anteriores al 2019 que se presenten en 2020 utilizarán hasta el 10 de noviembre el formulario y fichero XSD actual y después de esta fecha se empleará el nuevo. La declaración correspondiente al ejercicio 2019 que se presente en el año 2020 usará un nuevo formulario y fichero XSD.

Para el autónomo: campaña de la renta 2019

Con respecto a fechas, los pagos trimestrales no tienen cambios importantes. Este año, los 20 de abril, julio y octubre no caen en días no laborables. Por ello serán los últimos días para presentar declaraciones trimestrales del primer, segundo y tercer trimestre, respectivamente, tanto en IRPF como en pagos fraccionados e IVA.

Una fecha fiscal importante para los autónomos comenzará el próximo 1 de abril. Ese día se iniciará el plazo de presentación por internet de las declaraciones de renta y patrimonio 2019. La fecha límite de presentación finalizará el 30 de junio.

Calendario del Contribuyente

No hay que olvidar otras fechas clave en la campaña de la renta. A partir del 13 de mayo se podrá realizar la presentación en comunidades autónomas y oficinas de la Agencia Tributaria. Pero es especialmente relevante el 25 de junio. Este día será el último para presentar declaraciones si se domicilia el pago de la renta por cuenta bancaria, tanto si es un único pago como si se fracciona y se abona un 40% del resultado de la declaración para el mes de noviembre.

Para las empresas: calendario del Impuesto de Sociedades

En el Impuesto de Sociedades, que afecta a las empresas, sí hay un cambio notable en el calendario del contribuyente de 2020. El modelo 200 anual que liquidará este impuesto del ejercicio 2019 y que debe presentar de forma obligatoria toda persona jurídica se presentará este año del 1 al 27 de julio.

Se extiende dos días el plazo de presentación, lo normal es que finalice el 25 de julio, porque ese día este año es sábado.

Además de la liquidación anual del 2019, hay que hacer pagos a cuenta sobre los resultados del 2020. Estos se liquidan a través del modelo 202. Este año, los tres pagos se distribuyen con fecha tope 20 de abril, 20 de octubre y 21 de diciembre.

Cambios en modelos informativos

El año 2020 nos trae cambios en modelos informativos, tanto en su obligación de presentación como en la inclusión de nuevas declaraciones.

Entre estas están los nuevos modelos 234, “Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal”, y 235, “Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables”, que comenzarán a presentarse a partir del 1 de julio de 2020.

También se crea el modelo 318: “Regularización de las proporciones de tributación de los periodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicio”.

Entre los cambios más importantes está el de uno de los modelos que más quebraderos de cabeza genera, especialmente a los autónomos, el 349 de operaciones intracomunitarias. Este año se presenta el del ejercicio 2019, pero ya no tendrá que incluir este resumen anual del año 2020 el próximo año fiscal.

Imágenes | Pexels picjumbo.com y Jessica Lewis

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