Los autónomos tienen que cumplir con una serie de obligaciones y trámites de Hacienda y Seguridad Social a lo largo de todo el año de forma continuada.
El calendario fiscal de los autónomos planteado para 2020 por la Agencia Tributaria, al no haber cambios normativos significativos, no presenta sorpresas en cuanto a las fechas y plazos.
Los distintos periodos para presentar la declaración de la renta o las trimestrales atraen la atención de los pequeños empresarios. Es momento de repasar las fechas clave del calendario del autónomo 2020. [hde_related]
Primer trimestre 2020
Los trámites de los autónomos se repiten recurrentemente cada trimestre. Estos son los principales:
- Cambios de las bases de cotización a la Seguridad Social.
- Declaraciones informativas y resúmenes anuales para Hacienda.
- Declaración anual del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Autoliquidaciones trimestrales del IRPF.
Los autónomos tienen hasta el 29 de febrero de 2020 para presentar el modelo 347, que es el resumen anual de operaciones con terceros. Es una declaración informativa en la que se plasman aquellos pagos o cobros que hayan superado los 3005,06 euros al año a un mismo proveedor o cliente.
Entre el 1 de enero y 31 de marzo de 2020 es el periodo para solicitar el cambio de base de cotización de los autónomos. Este cambio, al margen de cuando se solicite, tiene efectos a partir del 1 de abril de 2020.
En este sentido, el autónomo puede cambiar su base de cotización a la Seguridad Social cuatro veces al año, una por trimestre.
Se debe recordar que el autónomo elige una base de cotización entre la mínima y la máxima. Ese importe es el que se utiliza para calcular la cuota de autónomo a pagar cada mes a la Seguridad Social.
Segundo trimestre 2020
El 2 de abril de 2020, empieza la campaña de la renta. A partir de ese día ya se puede presentar la declaración de la renta, el modelo 100, correspondiente a los resultados del ejercicio fiscal de 2019.
El plazo para presentar la declaración finaliza el 30 de junio de 2020, si bien el 25 de junio es el último día para las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
El 20 de abril de 2020 finaliza el plazo para presentar estos modelos:
- Los modelos 130 y 131 de pagos fraccionados del IRPF.
- El modelo 303 del IVA, con la recaudación de este impuesto realizada en el primer trimestre del 2020.
- El modelo 111 y 115 de las retenciones practicadas del IRPF del primer trimestre del 2020. Estas son las retenciones del IRPF realizadas a los profesionales y las correspondientes a los alquileres.
Entre el 1 de abril y 30 de junio de 2020 es el segundo plazo del año para solicitar el cambio de base de cotización de los autónomos. Esta modificación resultará efectiva a partir del 1 de julio de 2020.
Tercer trimestre 2020
El 20 de julio de 2020 es la fecha límite para presentar los modelos 130 y 131 de pagos fraccionados del IRPF. También los modelos 111 y 115 de las retenciones practicadas del IRPF y el modelo 303 del IVA correspondiente al segundo trimestre del 2020.
Desde el 1 de julio al 30 de septiembre es el tercer plazo del año para solicitar el cambio de base de cotización de los autónomos. El cambio tendrá efecto a partir del 1 de octubre.
Cuarto trimestre 2020
El 20 de octubre de 2020 finaliza el plazo para presentar los modelos 130 y 131 de pagos fraccionados del IRPF, el modelo 303 del IVA y los modelos 111 y 115 de las retenciones practicadas del IRPF, correspondientes al tercer trimestre del 2020.
La última oportunidad del año para solicitar el cambio de base de cotización de los autónomos estará abierto desde el 1 de octubre al 31 de diciembre. Si se realiza en este periodo, para que surta efecto, habrá que esperar al 1 de enero de 2021.
Primer trimestre 2021
Para cerrar el 2020, hay que esperar a los primeros meses del año que viene, donde se presentan los distintos modelos de Hacienda referentes al último trimestre del 2020 y los resúmenes anuales que, a falta de la declaración de la renta, cierran el ejercicio fiscal anterior.
Se liquidan, hasta el 20 de enero de 2021, las retenciones practicadas del IRPF en el último trimestre del 2020, mediante los modelos 111 y 115. Igualmente hasta el 30 de enero de 2021 se puede presentar la autoliquidación del IRPF y del IVA, a través los modelos 130 y 131 de pagos fraccionados del IRPF y 303 del IVA, respectivamente, correspondientes al último trimestre del 2020.
En cuanto a los resúmenes anuales, la fecha límite es hasta el 31 de enero de 2021, para entregar los modelos 180 y 190, que son los resúmenes anuales del 2020 de las retenciones practicadas de IRPF.
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