A raíz de la crisis sanitaria y el consecuente confinamiento, el teletrabajo se ha erigido como un modelo de trabajo alternativo al tradicional presencialismo.
El número de personas que teletrabajaron durante la emergencia sanitaria se multiplicó por tres entre marzo y abril. En consecuencia, muchas voces abogan por su implantación permanente en todas las empresas gracias a las ventajas que se han demostrado para conciliar vida laboral y familiar.
Sin embargo, en la práctica, el teletrabajo ha supuesto más de un quebradero de cabeza para muchas familias. Largas jornadas de trabajo, difícil conciliación familiar y redes lentas y poco seguras han sido algunos de los inconvenientes. De ahí ha surgido la necesidad de abordar una legislación que contemple esta fórmula como un modelo más sin que reste derechos a los trabajadores.
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Qué dice la legislación actual en torno al teletrabajo
En la actualidad el teletrabajo tiene una regulación bastante escasa en la legislación laboral. Tan solo se contempla en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el trabajo a distancia. En él se equipara a los trabajadores a distancia con aquellos que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa y, en especial, el trabajador a distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones.
[hde_summary] Se equipara a los trabajadores a distancia con aquellos que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa [/hde_summary]
Además, el texto también establece la necesidad de que sea el empresario quien proporcione los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos empleados a la formación profesional para el empleo, a fin de favorecer su promoción profesional.
Sin embargo, la actual ministra de Trabajo Yolanda Díaz ya manifestó en su momento la necesidad de modificar esta ley por ser «insuficiente y obsoleta». Y abrió la puerta a crear una nueva regulación que tuviese en cuenta las particularidades actuales del mercado de trabajo.
La nueva ley del teletrabajo
El texto propuesto por Trabajo, que por el momento tiene el carácter de anteproyecto de Ley, establece los derechos y garantías de las personas que realizan trabajo a distancia, así como los límites del ejercicio del teletrabajo.
De carácter voluntario
El anteproyecto de Ley entiende que, en cualquier caso, el teletrabajo deberá tener carácter voluntario. Es decir, no podrá ser impuesto «por ninguna vía, ni siquiera por las que en nuestra normativa laboral admiten la modificación de condiciones de trabajo con causa justificada y procedimiento específico».
Sin diferencias injustificadas de salario
La ley propuesta también defiende que no deben existir diferencias de salario entre quienes ejercen su actividad a distancia y quienes lo hacen de manera presencial. De hecho, va más allá, al establecer que «no debe haber diferencias injustificadas salariales en función del diferente nivel de vida del lugar donde se prestan los servicios». Es decir, no deberá haber diferencias salariales en función del lugar de residencia del trabajador.
Acuerdo entre empresario y trabajador
El acuerdo debe establecerse entre el empresario y el trabajador por escrito, y en él deberán constar, al menos, los siguientes puntos:
- El inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
- El mecanismo de compensación de todos los gastos, directos e indirectos, que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia.
- Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
- Distribución entre trabajo de presencia y trabajo a distancia.
- Centro de trabajo de la empresa donde queda adscrita la persona trabajadora a distancia.
- Lugar de trabajo habitual.
- En caso de que sean necesarios, medios de control empresarial de la actividad.
Compensación de gastos derivados del trabajo en casa
Otro de los aspectos que busca regular la ley son los gastos derivados del trabajo a distancia. Según contempla el borrador, el trabajador tendrá derecho a la compensación total de los gastos por parte de la empresa y podrán establecerse por diferentes vías a través del convenio colectivo.
Derecho a la intimidad y a la privacidad
El borrador también contempla la protección de datos, la intimidad y la privacidad, al establecer que «la empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia». Asimismo, el anteproyecto de Ley también contempla la posibilidad de que los equipos informáticos profesionales puedan ser utilizados con fines personales.
Derecho a la desconexión digital
Uno de los aspectos más controvertidos del teletrabajo ha sido, y sobre todo en medio de esta pandemia, la gestión de los tiempos de trabajo. Son muchos los trabajadores que aseguran hacer más horas trabajando desde casa que las que hacían en la oficina.
[hde_summary] El teletrabajo sería preferente para determinados colectivos: madres en periodo de lactancia natural o a cargo del cuidado de niños de hasta 12 años. [/hde_summary]
Por ello, la ley contemplará también el derecho a la desconexión digital y garantiza «el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables».
Algunos colectivos se beneficiarán más que otros
El objetivo del Ministerio de Trabajo es que el teletrabajo sea preferente para determinados colectivos. Este es el caso de las madres en periodo de lactancia natural o a cargo del cuidado de niños de hasta 12 años. Asimismo, el anteproyecto de Ley garantiza el teletrabajo ocasional, especialmente «en caso de enfermedad o accidente de un familiar de hasta segundo grado por consanguinidad, o de cónyuge o pareja de hecho, que hiciera indispensable la presencia de la persona trabajadora, esta tendrá derecho a realizar su trabajo a distancia durante un máximo del 60% de su jornada ordinaria, si ello fuera técnica y razonablemente posible, y en tanto persista la situación que justifica el ejercicio de este derecho».
Asimismo, quienes ya estuviesen teletrabajando con anterioridad a la previsible entrada en vigor de esta ley podrán beneficiarse de sus condiciones. Eso sí, tal y como prevé la disposición transitoria única, «en ningún caso la aplicación de esta ley podrá tener como consecuencia la compensación, absorción o desaparición de cualesquiera derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas que prestasen con carácter previo servicios a distancia.»
En definitiva, se trata de una ley que modificará las condiciones actuales por las que se rige el trabajo a distancia. Una regulación muy esperada que servirá para proteger a los trabajadores, pues todo hace indicar que el teletrabajo ha venido para quedarse.
Imágenes | ChoiceLocal/Unsplash, MarlyneArt/Pixabay