La pandemia de la COVID-19 supone un reto más difícil, si cabe, para colectivos como el de las mujeres trabajadoras que además están embarazadas. Se trata de un desafío sin precedentes en el terreno social, laboral y personal.
El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores regula el teletrabajo. En él se aborda esta fórmula desde una perspectiva de conciliación de la vida familiar y laboral. Sin embargo, no hace referencia alguna a las trabajadoras embarazadas. Se limita a delegar su regulación específica a la negociación colectiva y remitiendo las controversias a la jurisdicción social.
Muchas mujeres se encontrarán hoy en una situación así, por lo que conviene revisar las claves para entender sus derechos laborales. El embarazo y el contexto laboral actual, marcado por los esfuerzos de contención de la pandemia, son las claves para abordar esta cuestión.
Retos para embarazadas que teletrabajan
El peligro de contraer la COVID-19, especialmente en un grupo de riesgo como son las embarazadas, es motivo suficiente para no acudir a la oficina y teletrabajar. Así lo acredita el documento del Ministerio de Sanidad ‘Buenas prácticas en los centros de trabajo’:
“Si eres vulnerable por edad, por estar embarazada o por padecer afecciones médicas anteriores (…) no tendrás que acudir al centro de trabajo. En caso de que no puedas realizar tus tareas a distancia, deberás contactar con tu médico para que acredite, en su caso, que efectivamente debes permanecer en una situación de aislamiento a efectos laborales y, si así fuese, se considerará una situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal.”
Desde el principio de la pandemia, y como apuntan diversos documentos del Ministerio de Sanidad, las embarazadas reciben el tratamiento de grupo de riesgo o grupo vulnerable. En el documento ‘Preguntas y respuestas sobre el nuevo coronavirus (COVID-19)’ se añade que este tratamiento se debe al “principio de precaución”.
Estos fueron los conceptos asumidos durante el confinamiento. Pero durante la desescalada y el camino hacia la nueva normalidad, muchas empresas han dado paso a la reincorporación de su plantilla. Esto coloca al colectivo de las mujeres embarazadas, entre otros, en situaciones perjudiciales para su labor profesional o, directamente, de riesgo para su salud.
¿Debería reincorporarme si estoy embarazada?
Los estudios actuales no son concluyentes en el terreno del embarazo y la COVID-19. Debido a ello, muchas empresas han optado por prolongar el teletrabajo de sus empleadas embarazadas y así no incurrir en riesgos innecesarios.
Desde las primeras fases de la desescalada, el Gobierno de España delegó muchas responsabilidades en las comunidades autónomas. Por ejemplo, en el caso de la Comunidad de Madrid, recomienda a los “trabajadores especialmente sensibles o vulnerables” que estén “apartados de la exposición posible al virus COVID-19”. El texto añade que deberían “trabajar en remoto en la medida de lo posible”.
En esta reincoporación, también tiene la última palabra el sector privado. Por ejemplo, en el caso de la teleoperadora Orange, la decisión ha sido de reincorporar a la plantilla “de forma masiva” a partir del 1 de septiembre, como informa Europa Press. En este proceso, los empleados podrán teletrabajar 3 días a la semana. En el caso de los grupos vulnerables –o conviviendo con personas de este colectivo-, podrán continuar teletrabajando toda la semana.
En el sector privado, son grandes las diferencias sobre el tratamiento que se está dando a estas trabajadoras, según la empresa o sector en el que desarrollen su labor. No hay normativa al respecto, sino que se deja al libre arbitrio de los empleadores y del estudio de cada caso en concreto.
Garantías para trabajadoras embarazadas
Como hemos mencionado, en el panorama actual, cada trabajadora embarazada tendrá que contrastar dos normativas: la vigente en su comunidad autónoma respecto a sus derechos y la norma de la empresa para la vuelta al centro laboral.
Existen dos casos en los que la embarazada podría ser requerida para su regreso a su puesto de trabajo. En primer lugar, en caso de no contar la compañía con las facilidades o posibilidad de que se lleve a cabo el trabajo en remoto. En segundo lugar, que la empresa haya tomado las medidas necesarias para su reincorporación.
Si la empresa puede ofrecer garantías sanitarias y el cumplimiento estricto de los protocolos sanitarios, la trabajadora no podría rechazar su reincorporación, a no ser que cuente con algún criterio médico que indique lo contrario. Si por el contrario no se pueden garantizar las medidas de seguridad, aquella podrá negarse a volver presencialmente a su puesto.
Por último, las trabajadoras embarazadas que no se encuentren seguras ante la perspectiva de regreso al trabajo, deberán acudir a su médico (de familia o de empresa). Estos podrán determinar, analizando su ocupación laboral y funciones, el riesgo existente. Como mencionamos anteriormente, dependiendo de la evolución del embarazo, el médico tramitará una baja por riesgo, como si de una incapacidad temporal se tratara por formar parte de un grupo vulnerable.
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