Existen varios tipos de incapacidad contempladas en la Seguridad Social. Se clasifican en función del tiempo, el grado y el alcance.
Cuando un trabajador no es capaz de realizar las funciones de su puesto de trabajo hablamos de incapacidad laboral. Cada tipo de incapacidad tiene sus propias características en cuanto a duración e incompatibilidades. Además, tienen asignada por ley una prestación económica para cubrir la pérdida de ingresos sufrida como consecuencia de que el trabajador vea reducida o anulada su capacidad para trabajar.
[hde_related]
Tipos de incapacidad laboral
Hablamos de dos grandes tipos de incapacidad: la temporal y la permanente, que cuenta con diferentes grados.
Incapacidad laboral temporal
Se refiere a la situación en la que se encuentra un trabajador cuando no puede acudir a su puesto de trabajo de manera puntual y requiere de asistencia médica. Es decir, contempla enfermedades comunes, laborales y accidentes. Es la que se conoce más comúnmente como ‘baja médica’. Su duración máxima es de 12 meses, que se pueden alargar 6 meses más. En ese momento es un organismo de la Seguridad Social el que tendrá que valorar si pasa de ser una incapacidad temporal a permanente. En el caso de periodos de observación de enfermedad profesional, la duración máxima es de 6 meses, prorrogables por 6 meses más.
Incapacidad laboral permanente
Tras agotarse el tiempo establecido para la incapacidad temporal se podrá pasar a estar en situación de incapacidad permanente. En este caso se entiende que, tras haberse sometido a un tratamiento médico adecuado, el trabajador presenta reducciones fisiológicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad para ejercer su profesión. Dentro de esta tipología existen diferentes grados en función del porcentaje de disminución de la capacidad de trabajar de la persona.
¿Cuáles son los grados de incapacidad laboral permanente?
Distinguimos hasta cuatro grados dentro de la incapacidad laboral permanente:
- Parcial: se trata de una disminución no inferior al 33 % en el rendimiento normal de su profesión. El trabajador puede desempeñar las tareas fundamentales y tendrá derecho al pago de 24 mensualidades de una única vez. Es compatible con su salario.
- Total: el trabajador queda inhabilitado para ejercer esa profesión, pero no otra. Tendrá derecho a una prestación mensual de por vida del 55% de la base reguladora. Es compatible con el cobro de un salario percibido por el desempeño de una profesión distinta a la de la incapacidad.
- Absoluta: la incapacidad sí inhabilita al trabajador de manera permanente para ejercer cualquier oficio. La prestación será del 100% del salario bruto y vitalicia. No impide el desarrollo de actividades compatibles como son los trabajos realizados en centros especiales para personas con incapacidad o diversidad funcional.
- Si esa incapacidad trasciende al ámbito laboral y la persona necesita ayuda para las tareas esenciales del día a día (aseo y cuidado personal, alimentación) nos referimos a gran invalidez. Para este supuesto, la Seguridad Social dispone de una ayuda económica que es el resultado de sumar el 45% del salario mínimo interprofesional y el 30% de la última base de cotización del trabajador (su última nómina).
¿Cómo se solicita una incapacidad permanente?
Este procedimiento se puede iniciar de oficio, por solicitud de las entidades colaboradoras y a petición del interesado. Se tramita en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o en el Instituto Social de la Marina (ISM), en su caso, donde se encuentre el domicilio del trabajador a incapacitar.
Una vez iniciado el trámite, un equipo especializado, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), se encarga de valorar cada expediente teniendo en cuenta su informe médico. También se pueden solicitar más pruebas clínicas y documentación adicional.
Este informe se devuelve al INSS o al ISM, que son los órganos competentes para dictar resolución. Se fijará, además, un plazo de revisión que incluye agravación, mejoría o error en el diagnóstico. Esto quiere decir que, hasta alcanzar la edad de jubilación, el grado puede modificarse y, por tanto, la pensión a percibir.
Imágenes | Ben White Jonathan Rados Uğur Gürcüoğlu