Así afectará el coronavirus a la declaración de la renta

Autónomos

La crisis provocada por la pandemia de la COVID-19 nos está afectando en todas las facetas de nuestra vida. A nivel fiscal, el Gobierno ha determinado medidas para paliar los efectos de esta crisis. Pasado el difícil capítulo del año 2020, tendremos que realizar -como cada ejercicio-, nuestra declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y ahí se reflejarán los efectos de estas medidas gubernamentales.

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Para todos aquellos que durante este año han percibido ayudas del Estado, será entonces cuando pueda afectarles esta situación atípica. Por ello queremos señalar a continuación esos condicionantes de la futura campaña de la Renta 2020, que se llevará a cabo durante el año 2021. Estos consejos están destinados a que nadie reciba sorpresas incómodas llegado el momento de responder al fisco.

Prestaciones por ERTE

Los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) han afectado a entre 3 y 4 millones de trabajadores españoles, dependiendo de la fuente consultada. Para entender la posible incidencia de las prestaciones por ERTE en la Renta 2020, hay que explicar dos claves:

–        Las prestaciones del Servicio Público de Empleo (SEPE) contabilizan para Hacienda como si se tratase de otro pagador durante el año trabajado.

–        En la mayoría de los casos, las ayudas sustitutivas del salario no están sometidas a retención.

En primer lugar, al contabilizarse esos rendimientos del trabajo como de otro pagador, tendríamos que tener en cuenta lo siguiente: la ley nos señala que solo tenemos que declarar los ingresos en el IRPF si superan los 22 000 euros anuales, en el caso de un solo pagador. En caso de más de un pagador, el límite se reduce a los 14 000 euros al año, siempre y cuando la suma percibida sea superior a los 1500 euros, de parte del segundo pagador y sucesivos. Por tanto, ese umbral se reduce en caso de haber percibido prestaciones por ERTE.

Por otro lado, debido a que estas ayudas no están sometidas a retención, en la Renta 2020 se verá reflejado esa parte del impuesto que no ha sido abonado a través de una retención.

Bajas por enfermedad

En primer lugar, el Gobierno considera a los aislados por coronavirus en situación de incapacidad temporal, asimilada a una baja laboral por accidente de trabajo.

Como consecuencia de ello, pasarán a percibir el 75% de la base reguladora en lugar del 100%.  Así queda regulado en el artículo 5 del Real Decreto ley 6/2020 de 10 de marzo de Medidas contra el coronavirus.

En la situación en la que nos encontramos, también es posible que hayamos accedido a una prestación de baja por enfermedad durante la pandemia. En cualquier caso, es indistinto que tenga relación con el coronavirus o no.

En el supuesto caso de que el trabajador se encuentre en situación de ERTE y, además, contraiga la COVID-19 (o cualquier otra enfermedad) y tenga que recurrir a una baja laboral, las consecuencias serían las mismas. La baja por enfermedad no afectaría a la Renta 2020, pero por el caso del ERTE deberíamos considerar lo expuesto en el anterior bloque por tratarse de un segundo pagador.

Planes de pensiones

En el documento online de la Agencia Tributaria, denominado ’Preguntas frecuentes sobre impuestos, censos e identificación electrónica’, se especifica que se pueden rescatar los derechos consolidados de los planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social como consecuencia de la COVID-19.

En este documento se apuntan, además, las circunstancias excepcionales por las que se pueden rescatar estos derechos consolidados. Si el contribuyente decidiera ejecutar esta acción, los fondos recuperados tributarían en la Renta 2020, también, como rendimientos del trabajo.

En el caso de recuperar las prestaciones en forma de capital, se permite aplicar un 40% de reducción fiscal en el importe de las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006. Cabe reseñar que esta reducción solo puede aplicarse en una ocasión y perderemos la oportunidad de hacerlo, por ejemplo, si recibimos este capital en forma de prestación por jubilación.

Autónomos

Si un trabajador autónomo se ha visto obligado a teletrabajar debido a la pandemia, este podrá deducirse una parte de los gastos mensuales de la vivienda relacionados con su actividad económica. Esto quiere decir que, por ejemplo, que el profesional podrá deducirse una parte de su factura eléctrica.

Para deducirse estos gastos, el trabajador ha de mantener una contabilidad y contar con las facturas pertinentes que lo reflejen. Además, tendrá que comunicar previamente a Hacienda los metros cuadrados de su vivienda destinados a la actividad económica.

Si el autónomo ha renunciado al método de estimación objetiva para la determinación de la base imponible – debido a la reducción de ingresos durante la pandemia-, en 2021 podrá volver a tributar mediante este régimen.

Imágenes| Pexels: Breaking Pic; Andrea Piacquadio; Markus Winkler

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