Un diccionario jurídico para emprendedores puede sacarnos de dudas y apuros. Al menos, lo es en unos términos mínimos que ayuden a entender contratos, resoluciones administrativas y judiciales, normas y textos jurídicos de todo tipo. Y es que conocer ciertos conceptos no es complicado y puede evitar muchos equívocos. Veamos algunos de los más prácticos para los emprendedores.
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Términos civiles
- Domicilio: lugar desde el que se ejercen los derechos y se cumple con las obligaciones.
- Hipoteca: un derecho oponible frente a todos en el que se pone una cosa como garantía del cumplimiento de una obligación.
- Comunidad de bienes: situación en la que varias personas son, al mismo tiempo, propietarios de una misma cosa.
Términos mercantiles
- Sociedades de capital: aquellas en las que los socios tienen limitada su responsabilidad y en las que la garantía de los derechos de los acreedores se procura mediante la regulación del capital social.
- Grupo de sociedades: aquel en el que una sociedad dominante tiene el control de otra u otras.
- Administradores sociales: los encargados de gestionar y representar a una sociedad, pero no necesariamente de llevar su día a día.
- Cuentas anuales: conjunto de documentos contables formado por el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria y los estados de cambios en el patrimonio neto y de flujos de efectivo.
- Patente: un mecanismo mediante el cual se otorga un conjunto de derechos a quien ha realizado una invención.
Términos tributarios
- Tributo: prestación en dinero que exige la Administración por haber realizado algún hecho al que la ley liga el deber de contribuir.
- Tasa: un tipo de tributo que se paga a cambio de algo (un servicio, un aprovechamiento especial del dominio público, la realización de una actividad).
- Impuesto: un tipo de tributo que se paga sin que, por ello, tengamos ningún derecho en especial.
- Hecho imponible: aquel que, una vez realizado, genera la obligación del pago de un tributo porque así lo establece una ley.
- Base imponible: la medida o valoración del hecho imponible.
- Base liquidable: el resultado de aplicar a la base imponible las reducciones que indique la ley. A esta es a la que se aplica el tipo o escala de gravamen correspondiente para calcular la cuota íntegra.
- Cuota íntegra: la primera cuota de liquidación de un impuesto.
- Cuota líquida: la cantidad que corresponde pagar de un impuesto una vez practicadas las deducciones en la cuota.
- Cuota diferencial: la que queda cuando se han descontado los pagos a cuenta a la cuota líquida.
- Pagos a cuenta: conjunto de retenciones, pagos fraccionados e ingresos a cuenta de un impuesto.
Términos laborales o relacionados con la Seguridad Social
- Contrato a tiempo parcial: el efectuado por un tiempo inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
- Convenio colectivo: Acuerdo adoptado libremente entre los representantes de trabajadores y empresarios y que regula las condiciones de trabajo y productividad, así como la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten.
- Incapacidad laboral temporal: la que impide trabajar a alguien por un cierto tiempo debido a una enfermedad, un accidente o un período de observación.
- Incapacidad laboral permanente: situación en la que la capacidad laboral está anulada o disminuida por reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas.
Términos administrativos
- Recurso administrativo: aquel que se presenta ante la propia Administración. Las principales modalidades son el recurso de reposición, que se presenta ante el órgano que dictó la resolución que recurrimos, y el de alzada, que se presenta ante su superior jerárquico.
- Recurso contencioso administrativo: el que se presenta ante los jueces y tribunales.
- Silencio administrativo: efecto que se produce cuando la Administración no responde en el tiempo establecido. Si es positivo, se entiende que la petición es aceptada. Si es negativo, podremos presentar recursos, aunque ello no quita para que, finalmente, nos respondan aceptando lo que pedimos.
Otros términos del diccionario jurídico para emprendedores
- Documento público: los que se realizan ante un notario o un funcionario con las solemnidades exigidas por la ley. Sirven como prueba del hecho que motiva su otorgamiento y de su fecha.
- Escritura pública: un tipo de documento público que se otorga ante notario y que sirve, entre otras cosas, para documentar ciertos contratos.
- Ley: un tipo de norma jurídica que aprueban las Cortes Generales (Congreso y Senado) o las asambleas o parlamentos autonómicos como expresión de la voluntad popular.
- Decreto ley: norma que aprueba un gobierno (autonómico o central) con rango de ley en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Si el parlamento correspondiente no lo ratifica en el plazo de treinta días, pierde su vigencia.
- Reglamento: son normas que no pueden contradecir a la ley y que sirven para desarrollarla o para organizar ciertas instituciones. Los aprueban los gobiernos central, autonómicos o de las entidades locales.
- Reglamento comunitario: una norma que aprueba la Unión Europea y es de directa aplicación sin necesidad de que los estados aprueben normas específicas. No debe confundirse con los reglamentos antes mencionados.
- Directiva comunitaria: norma de la Unión Europea que obliga a los estados miembros a aprobar normas nacionales que cumplan con unos objetivos determinados.
Un diccionario jurídico para emprendedores ayuda a comprender mejor la dimensión jurídica de la realidad empresarial.
Imagen | Mojtaba Hoseini, Aziz Acharki, Jeswin Thomas , Oklahoma Academy Publishing en Unsplash