Los ciudadanos residentes en España deben ponerse de nuevo al día con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y realizar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2020. Un año movido en el plano económico en el que numerosas empresas empezaron a aplicar ERTE para sortear la crisis provocada por el coronavirus y se aceleraron prestaciones como el ingreso mínimo vital para atajar la pobreza.
[hde_related]
El calendario de la Renta 2020-2021, es decirm la campaña para la presentación de las declaraciones del IRPF y del impuesto de patrimonio comenzará el 7 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio, según recoge la página web de la Agencia Tributaria.
Como es habitual, la primera vía de presentación de declaraciones será a través de internet, que estará disponible a partir del 7 de abril. Como en años anteriores, existen tres posibilidades para el registro en Renta Web: con certificado digital o DNI electrónico, Cl@ve PIN o con número de referencia.
Quienes prefieran confeccionar la renta por teléfono -una opción que ha ganado adeptos en los últimos años, especialmente durante la pasada campaña debido al estado de alarma por la pandemia-, tendrán que esperar hasta el 6 de mayo. Mientras que la presentación de declaraciones de manera presencial en oficinas comenzará el 2 de junio, casi un mes después de lo habitual en anteriores campañas.
Hay que tener en cuenta que para poner al día nuestras obligaciones con Hacienda, tanto por teléfono como presencialmente, será necesario pedir cita previa, que se puede solicitar desde el 4 de mayo en el primer caso y a partir del día 27 del mismo mes en el segundo. La cita previa puede pedirse hasta el 29 de junio por internet o en los siguientes números de teléfono: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 o 901 22 33 44 / 91 553 00 71.
El plazo terminará el 30 de junio, salvo para las declaraciones con resultado a ingresar que quieran domiciliarse, que tendrán que estar presentadas antes del 25 de junio.
Fechas de la campaña de la renta 2020-2021:
- 7 de abril de 2021: arranca la campaña de la renta 2020-2021 con la presentación por internet de las declaraciones del IRPF.
- 4 de mayo: ya se puede pedir cita previa para ser atendido por teléfono.
- 6 de mayo: empieza el plazo para confeccionar la declaración por vía telefónica.
- 27 de mayo: se puede solicitar cita para hacerla en oficinas de la AEAT.
- 2 de junio: las oficinas de la Agencia Tributaria ya atienden para la campaña de la renta.
- 25 de junio: finaliza el plazo para declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.
- 30 de junio: acaba la campaña de la renta 2020-2021.
Principales novedades
Estos son los plazos comunes de una campaña de la renta que presenta varias novedades:
Haber estado en ERTE puede obligar a presentar la declaración
A lo largo de 2020 miles de personas se han visto afectadas por un ERTE. Aunque estas prestaciones económicas son abonadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), se consideran rendimientos del trabajo y figuran como otro pagador en la declaración anual de la renta, con todos los condicionantes que esto supone. Y es que si bien aquellas personas que no obtengan rendimientos del trabajo superiores a 22 000 euros anuales no tienen la obligación de presentar la declaración, este límite se fija en 14 000 euros si el contribuyente tiene más de un pagador y los rendimientos percibidos del segundo y restantes pagadores, en su caso, superan los 1500 euros.
Otra de las consecuencias derivadas de los ERTE afecta a las mujeres trabajadoras con hijos menores de tres años a su cargo, con derecho a una deducción de 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años si desarrollan una actividad por cuenta propia o ajena. Si se han visto afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo o cese de actividad como consecuencia de la pandemia serán consideradas como sin empleo, lo que supone que no tendrán derecho a dicha deducción el tiempo que dure esa situación.
Hay que hacer la declaración si se percibe el ingreso mínimo vital
En mayo de 2020 se aprobó una nueva prestación: el ingreso mínimo vital. Según lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto que aprueba tal ayuda, sus perceptores deberán hacer la declaración de la renta en los ejercicios en los que esta se perciba. Tal como ha advertido el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos, esto puede causar ciertas complicaciones a sectores de la población que están poco acostumbrados a efectuar estos trámites, además de provocar algunos desajustes. Por ejemplo, que, en caso de que en la unidad de convivencia alguno de sus miembros perciba más de 1800 euros al año, “por estos no podrán deducirse las cantidades establecidas por descendientes o ascendientes con o sin discapacidad”.
Importación de datos de los libros de registro del IRPF
Aquellos contribuyentes que tengan que llevar un libro de registro del IRPF podrán importar los datos en su declaración de la renta para que sea más fácil su cumplimentación. Estos libros son los referentes a las ventas e ingresos, así como los que registran las compras y gastos. Ahora bien, para que esta importación sea posible los formatos de estos libros deberán estar homologados por la Agencia Tributaria.
Sube el gravamen en la renta general y en la renta de ahorro
En este ejercicio se aplica un nuevo tramo de gravamen estatal sobre la renta general. Así, mientras antes había cinco tramos, ahora se añade otro para la base liquidable que exceda los 300 000 euros. A este nuevo tramo se le aplicará un tipo del 24,50%. A esta renta general pertenecen generalmente los salarios, los rendimientos de la actividad empresarial y profesional, las rentas del alquiler, los premios y las indemnizaciones.
En cuanto a las rentas del ahorro, que son aquellas referidas al cobro de un seguro de vida, intereses en cuentas y depósitos de ahorro, venta de acciones o donación de bienes, se añade un nuevo tramo. En este ejercicio, todas las bases liquidables del ahorro que superen los 200 000 euros tributarán a un tipo del 26%.
Reducción de las cantidades que se pueden aportar con deducción a planes de pensiones
Otra de las novedades tributarias de calado es la que afecta a los planes de pensiones. Anteriormente, los montantes de dinero que se podían aportar a estos productos eran mayores que las limitaciones que se han establecido a partir de 2021. A su vez, estas cantidades aportadas se podían deducir de las rentas sujetas al IRPF, por lo que también se verán aminoradas las cuantías que podían suponer beneficios fiscales.
En este ejercicio, las aportaciones personales a planes de pensiones no podrán superar los 2000 euros anuales; tampoco podrán exceder los 8000 si proceden de aportaciones de empresas. En cualquier caso, no podrán exceder los 10 000 euros. También se reducen las aportaciones que puede hacer un cónyuge (hasta 1000 euros al año) o las de los seguros privados de dependencia (hasta 2000 euros).
Imágenes: Glenn Carstens-Peters (Unsplash) | Dan Farrell (Unsplash) | Beatriz Pérez Moya (Unsplash)