¿A qué grupo de cotización pertenezco?

Autónomos

Seguramente alguna vez hayas visto en tu nómina o en la de alguna persona cercana un número, del 1 al 11, dentro del concepto «Grupo de cotización«. ¿Sabes qué significa? ¿Para qué sirve?

Los grupos de cotización marcan el nivel de contribución que una empresa debe realizar a la Seguridad Social en función del tipo de trabajador que tiene contratado. En lo que respecta al empleado, estar en uno u otro grupo repercute en el salario que percibe y en las coberturas que pueda recibir en el caso, por ejemplo, de tener que cogerse una baja o quedarse en paro.

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¿Cuáles son los grupos de cotización?

Las bases y los tipos de cotización dependerán de a qué régimen esté adscrito el trabajador. Los más comunes son el Régimen General para aquellas personas que están contratadas por una empresa y reciben mensualmente una nómina, y el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.

Existen 11 grupos de cotización:

Bases de cotización a la Seguridad Social para asalariados

Cada uno de estos grupos tiene, por norma general y salvo convenios colectivos específicos, unas bases mínimas y máximas. Cada año el Boletín Oficial del Estado (BOE) publica la tabla con las bases mínimas y maximas por las que cotizará cada trabajador en función de su grupo profesional. Pero la cifra concreta para cada empleado va relacionada con la labor que desempeña, las horas trabajadas y su nivel de cualificación y estudios.

Sin embargo, la base de cotización es el salario global mensual de un trabajador,elbruto, enningúncasoelsalariofinalquepercibe(el sueldo neto), pues se deben aplicar ciertos cálculos, concretamente lo que se debe aportar a la Seguridad Social, tanto por parte del empleado como de la empresa en nombre del mismo.

El trabajador destina una parte de su sueldo a contingencias comunes (para, por un lado, contribuir al sistema nacional de pensiones y, por otro, asegurarse la cobertura de la baja por enfermedad común o no relacionada con el ámbito laboral); formación; y prestación por desempleo; aparte de las deducciones correspondientes del IRPF.

Por su parte, la empresa hace una aportación mayor en concepto de contingencias comunes; prestación por desempleo; contingencias profesionales (accidentes o enfermedades que sí están relacionados con el ámbito laboral); formación; y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), fondo para dar cobertura a los trabajadores que son despedidos por empresas declaradas en quiebra.

Así, por ejemplo, una empresa tendrá que cotizar más a la Seguridad Social por un licenciado con un salario de 2100 euros al mes que por un auxiliar administrativo al que pague 1200 euros mensuales. La consecuencia de ello es que si el licenciado es despedido, cobrará más prestación por desempleo que el auxiliar administrativo, puesto que la aportación ha sido mayor en el primer caso que en el segundo.

¿Cómo puedo saber cuál es mi grupo de cotización?

Para saber a qué grupo de cotización se pertenece, basta con revisar la nómina mensual en el caso de los asalariados; para los autónomos funciona de otro modo.

En este punto, cabe diferenciar entre grupo de cotización y categoría profesional. Aunque este último término dejó de utilizarse legalmente con la reforma laboral de 2012, se sigue empleando a nivel popular.

Las categorías profesionales eran una manera de agrupar a los trabajadores principalmente en función de su titulación o nivel de estudios y se dividían en cinco grupos. Así, si uno era licenciado en Derecho, entraba en el grupo 1. Ahora los trabajadores se clasifican en grupos profesionales o grupos de cotización, que engloban a los trabajadores en función de su titulación, pero también tienen en cuenta las características del puesto que desempeñan.

De esta forma, si un licenciado en biología hace un trabajo de técnico de laboratorio, el grupo profesional que figurará en su contrato será el de técnico, pues es la labor que realiza.

Es muy importante estar clasificado en el grupo correcto, ya que de ello dependerá nuestro sueldo y las futuras prestaciones que podamos cobrar en caso de quedar de baja por enfermedad, en situación de desempleo o al acogernos al permiso de maternidad/paternidad.

¿Existe grupo de cotización para los autónomos?

Para los autónomos, la contribución a la Seguridad Social se abona de otro modo y las bonificaciones son distintas. Como uno mismo es su propiojefe, es el trabajador el que paga la cuota correspondiente a la Seguridad Social. Y aunque existen diferentes trabajos de autónomos, no hay un grupo de cotización específico en función de la actividad o profesión.

En este régimen, el autónomo puede elegir cotizar por la cantidad que desee, dentro de unas cuotas mínimas y máximas. Lógicamente, cuanto más aporte mensualmente, mejores serán sus coberturas en caso de baja por enfermedad, accidente laboral, jubilación, desempleo, etc.

En este 2021, la base mínima por la que se cotiza es de 944,40 euros (289 euros de cuota al mes) y la máxima es de 4070,10 euros (1245,45 euros al mes). De este dinero, parte va dirigido a contingencias comunes y profesionales, y el resto a formación profesional y cese de actividad (el paro de los autónomos).

Ante la ausencia de grupos de cotización establecidos, la mayoría de profesionales por cuenta propia deciden acogerse a la base mínima y pagar lo menos posible, aunque las coberturas serán menores.

Imágenes | Barthelemy de Mazenod (Unsplash) | Seguridad Social

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