El pagaré, como documento de pago, está regulado por la Ley Cambiaria, que determina todo lo relacionado con su emisión, cobro, transmisión y también cuándo caduca un pagaré.
Y es que, aunque hayan surgido nuevos medios de pago, este título de crédito no ha perdido su vigencia. Todo lo contrario, cada día miles de empresas emiten y cobran pagarés
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Por ello, la gestión de su cobro, ya sea de forma anticipada, con un descuento para mejorar la tesorería de la empresa o a su vencimiento, que incluye la fecha límite para su cobro, es tan importante.
Los elementos claves de un pagaré
El pagaré es un título de crédito en el que un emisor se compromete a pagar una cantidad de dinero a un beneficiario a una fecha determinada.
Esta definición nos muestra tres elementos clave del pagaré:
- El emisor, quien se compromete a pagar una determinada cantidad.
- El beneficiario, quien recibirá el importe acordado por el pagaré.
- Y, el tercer elemento, la fecha en la que se realizará el pago.
Y es que, aunque el pagaré se endose (que el beneficiario transmita a otra persona todos sus derechos), la fecha de vencimiento seguirá siendo la inicial y un elemento determinante.
La fecha de vencimiento no solo será determinante en su coste. Si se quiere anticipar el pago, se puede descontar. En este caso, cuanto antes se haga con respecto a su vencimiento, el descuento tendrá un coste mayor y el beneficiario cobrará menos. La fecha también marcará cuando se puede cobrar en su totalidad.
La fecha de vencimiento del pagaré
A la hora de identificar los elementos clave de un pagaré, hay que tener en cuenta que aparecen dos fechas:
- Por un lado, tenemos la fecha y lugar de emisión del pagaré, que aparecen siempre en letra en la parte inferior izquierda del pagaré. Su importancia viene determinada porque, a partir de esa fecha, ya se puede operar tanto para endosar como para descontar.
- Pero la fecha que nos importa para determinar cuándo caduca un pagaré es la fecha y lugar de vencimiento. Esta aparece en la parte superior, en el encabezamiento, tras el nombre del beneficiario. Además, es obligatoria. Un pagaré sin fecha de vencimiento no es válido.
La Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque establece tanto el plazo para el cobro como de la prescripción de las acciones que se pueden realizar sobre un pagaré.
Con respecto al plazo de cobro el margen, no es muy amplio. El tenedor de un pagaré, su beneficiario, deberá presentarlo para su pago el día de su vencimiento o los dos días hábiles siguientes. Por ello, tener un absoluto control de la fecha de vencimiento es fundamental para su cobro.
¿Qué ocurre si vence un pagaré en un día no hábil?
Con un plazo tan corto, uno de los problemas es que la fecha de vencimiento coincida con un día no hábil. Si esto sucediera, no habría problema, ya que, aunque para el cómputo de los plazos se tienen en consideración los días naturales, si el día del vencimiento fuese inhábil se pasa al primer día hábil siguiente. Lo vemos más claro en dos ejemplos:
- Sí el día de vencimiento fuera un sábado, no hábil bancario, este se trasladará al siguiente día hábil bancario, el lunes, y las dos jornadas siguientes.
- Un caso más complejo es qué pasaría si el vencimiento fuera, por ejemplo, un jueves festivo. En este caso, el día siguiente hábil es el viernes. Pero, al ser los dos días siguientes no hábiles, fin de semana, se ampliará el plazo al lunes y martes.
Cómo cobrar un pagaré vencido
Siempre hay que presentarse a cobrar un pagaré. Si no se hace, pasada la fecha de vencimiento, pierde su validez y el derecho a cobro. Por ello, hay que presentarlo siempre al cobro en tiempo, fecha de vencimiento y forma y lugar indicado.
El único caso en el que se puede cobrar un pagaré vencido es si una vez presentado, el deudor no realiza el pago. En este caso, debemos remitirnos a lo que señala la Ley Cambiaria y del Cheque, que determina un plazo de tres años para la prescripción de las acciones, como es reclamar su cobro.
Para ello, es imprescindible dejar constancia en el mismo pagaré de esta circunstancia y solicitar un acta notarial de protesto dentro de los tres siguientes días hábiles. Esta reclamación judicial por impago es la única posibilidad para el cobro cuando caduca un pagaré.
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