Contratar a un hijo puede ser emocionante. Es una forma de transmitirle conocimientos y brindarle una experiencia. Sin embargo, también hay que prestar atención a algunos aspectos menos palpitantes que, si se desconocen, pueden generar quebraderos de cabeza. Veamos cómo afecta esta decisión a las cotizaciones sociales y los impuestos.
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Contratar a un hijo: ¿autónomo colaborador o régimen general?
Ante la contratación de un hijo, la cotización puede ser en los regímenes general o de autónomos de la Seguridad Social. Veamos qué casos pueden darse.
Cotización obligatoria en el régimen general
En primer lugar, existen supuestos en los que no cabe más opción que la de cotizar en el régimen general:
- Cuando el hijo ya está dado de alta en la Seguridad Social porque realiza un trabajo por cuenta ajena (en otra empresa, en la Administración, etcétera).
- Cuando los servicios que presta el hijo son por cuenta ajena. En principio, eso habría que demostrarlo en caso de inspección. Hay una presunción de que los trabajos que realizan los hijos que conviven en el mismo hogar son una colaboración familiar. Como en el caso anterior, lo dejarían de ser si el hijo tiene sus propios ingresos por otra fuente y puede demostrar que mantienen economías independientes.
- Cuando el hijo no es conviviente, ya que los trabajos familiares requieren de convivencia.
Cotización obligatoria o voluntaria como autónomo colaborador
Otra opción es que el hijo se dé de alta como autónomo colaborador cuando conviva con el progenitor y haya una relación de dependencia de la marcha de la actividad que este último desarrolla. Solo se puede dar esta situación si no está dado de alta en la Seguridad Social por otros medios.
Existe una excepción: podrá elegir darse de alta en el régimen general si es menor de 30 años o tiene alguna de las siguientes dificultades especiales de inserción laboral:
- Parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
- Discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 e inferior al 65 %, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social.
- Discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.
Por otro lado, si el hijo tuviese su propio negocio o actividad como autónomo independiente de la de su padre o madre, carecería de sentido el alta como autónomo colaborador. Se habría dado de alta por su cuenta en el RETA y, además, ya no podríamos hablar de una dependencia económica de un fondo común familiar. Sus ingresos estarían ligados a los avatares de la actividad de la que se responsabiliza, aunque su progenitor sea su principal cliente.
Diferencias entre el régimen general y autónomo colaborador
Una primera diferencia está en las cotizaciones a la Seguridad Social. Algunos autónomos colaboradores pueden acceder a bonificaciones (del 50 % en los primeros 18 meses y del 25 % en los seis meses siguientes). Para ello, no deben haber estado dados de alta en el régimen de autónomos en los últimos cinco años.
También hay diferencias en las prestaciones que pueda llegar a cobrar el hijo de la Seguridad Social. La más importante es que los autónomos no están cubiertos por desempleo, sino por cese de actividad, lo cual exige cumplir requisitos más exigentes.
Sin embargo, hay un caso en el que los hijos contratados como trabajadores por cuenta ajena, aunque coticen en el régimen general, no disfrutan de protección por desempleo. Se produce cuando el hijo tiene menos de 30 años, no se encuentra con especiales dificultades de inserción laboral y convive y depende en el ámbito económico del padre o la madre que los contrata.
La fiscalidad de la retribución
La actividad de un hijo para el negocio de sus padres raras veces se podría calificar como actividad empresarial o profesional. Para ello, debería contar con unos medios propios (humanos, materiales o intangibles) y organizarlos por su cuenta, con independencia. Los beneficios o pérdidas de la actividad recaerían sobre él. Puede suceder si dispone de un despacho profesional u otro tipo de empresa que trabaja para la de sus padres.
En el resto de los casos, aunque esté dado de alta como autónomo, no tendrá obligaciones relacionadas con el IVA ni con actividades económicas en el IRPF. En este último impuesto declarará su retribución como rendimiento del trabajo. Por otro lado, aquella será deducible para su padre o madre si la colaboración es estable y con una jornada definida, no una mera sustitución puntual.
Otra cuestión importante es la cuantía que hay que declarar. Entre padres e hijos es muy habitual que se cobre más o menos de lo que es corriente entre personas sin vinculación. Sin embargo, al presentar la declaración, deberemos incluir el valor de mercado que se hubiese acordado con una persona independiente.
Contratar a un hijo puede ser una forma de ayudar a que comprenda el negocio o, en todo caso, que adquiera una experiencia. Sin embargo, antes de hacerlo debemos informarnos de las posibilidades y de las consecuencias que existen.
Imágenes | Valeria Fursa, Rendy Novantino, Yue Iris, Emmanuel Ikwuegbu en Unsplash