El contrato de trabajo es una realidad cotidiana en las empresas. En España, solo durante el mes de enero de 2022, se celebraron más de un millón y medio de contratos, según los datos del Servicio Público de Empleo Estatal. Es, de hecho, uno de los conceptos jurídicos de uso más habitual. Por ello, todos los emprendedores deben comprender algunas nociones mínimas. [hde_related]
Quién puede ser trabajador
Está prohibido que trabajen los menores de 16 años. Como excepción, figura su participación en espectáculos públicos, pero debe constar el permiso de la autoridad laboral.
Entre los 16 y los 18, también existen limitaciones a la contratación. Así, los empresarios deben efectuar una valoración de los riesgos laborales antes de celebrar el contrato o de realizar modificaciones. Además, el Gobierno puede prohibir determinados trabajos a los menores por sus riesgos específicos.
De cualquier forma, sea mayor o menor de edad, si el trabajador es un menor no emancipado o una persona incapacitada, deberá contar con el consentimiento o autorización de los padres, tutores, representantes legales o de la institución a cuyo cargo estén. Por otro lado, no podrán ser contratados los incapacitados si la sentencia de incapacitación lo prohíbe.
Modalidades de contrato de trabajo
El contrato de trabajo admite diferentes modalidades y podemos hacer muchos tipos de clasificaciones. La principal distingue entre los contratos indefinidos, los temporales y otros que son formativos o de prácticas.
En principio, se presume que los contratos de trabajo son indefinidos. Desde la última reforma laboral, han desaparecido los contratos por obra o servicio. Quedan, no obstante, otros dos tipos de contratos temporales: los de interinidad (que cubren sustituciones) y los eventuales (por circunstancias de la producción).
Además, existen muchas razones por las que, dentro de cada modalidad, puede haber diferentes tipos. Por ejemplo, puede haber contratos subvencionados por razón de las circunstancias de la persona afectada, de diferente duración de la jornada, trabajos en grupo…
Forma del contrato de trabajo
En general, no hay inconveniente para que un contrato de trabajo se celebre de palabra. Sin embargo, eso puede generar problemas en algunas situaciones, dado lo complicado que puede ser probar qué se pactó en concreto. Por tanto, la forma escrita aporta bastante más seguridad. Incluso, aunque se celebre de palabra, cualquier parte puede exigir que se formalice por escrito.
En consonancia con esa mayor seguridad, la ley prevé que algunos tipos de contrato deban constar obligatoriamente por escrito. Suele tratarse de casos especiales como, entre otros, los de prácticas, los formativos, los contratos a tiempo parcial o los fijos discontinuos. Si no figurasen por escrito, se entendería, salvo prueba en contrario, que han sido celebrados como indefinidos a tiempo completo.
En general, suele resultar práctico recurrir a un modelo de contrato de trabajo. En la web del Servicio Público de Empleo Estatal podemos encontrar los formularios de cada tipo de contrato en castellano, catalán, gallego y vasco.
Además, estos modelos nos sirven de referencia para la comunicación del contrato a la oficina de empleo. Esta es obligatoria y debe hacerse en un plazo de 10 días tras la concertación o prórroga.
Contenido del contrato
Podemos decir que las partes tienen cierta libertad para establecer el contenido del contrato, pero con límites bastante rígidos. No pueden contradecir las obligaciones y prohibiciones que dictan las normas y los convenios.
De cualquier modo, hay aspectos que deben quedar claros, ya que el trabajador tiene derecho a estar informado de ellos. Los podemos consultar en el artículo 2.2 del Real Decreto 1659/1998. Reflejan lo acordado, los datos identificativos y, en ciertos casos, referencias a disposiciones normativas o de los convenios que regulan algún aspecto de la relación.
Los derechos y obligaciones de las partes
Derechos y deberes derivados del contrato
Son la pieza clave que articula el contrato. Definen a qué se compromete cada una de las partes. Hablamos de aspectos tan importantes como la descripción del puesto, los salarios, las jornadas, los preavisos, la organización de las vacaciones, las medidas de seguridad y salud, los mecanismos de dirección y control de la actividad, la protección de la intimidad, la desconexión digital o las cláusulas de no concurrencia, entre otros aspectos.
El reverso de la moneda son los procedimientos establecidos para favorecer que empleador y trabajador cumplen sus deberes y pueden hacer valer sus derechos. En algunas situaciones, dependen de la propia organización interna de la empresa o de los representantes de los trabajadores. En otras, hay herramientas físicas o digitales de control. También puede haber auditorías externas. La garantía final la ofrecen la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los jueces y tribunales del orden social.
Como vemos, el contrato laboral es un mecanismo de articulación empresarial y social. Fija aspectos muy relevantes de la organización interna de los negocios. Además, clarifica las condiciones de acceso a la principal fuente de ingresos de buena parte de las familias.
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