¿Qué pasa si no pagas la cuota de autónomos?

Autónomos

El impago de la cuota de autónomos puede poner en jaque a un negocio, en especial a los pequeños. La maquinaria administrativa o incluso judicial puede hacer que tengamos que afrontar diferentes costes y la prevención es la mejor herramienta. Además, debemos tomar conciencia de las posibles consecuencias, que dependen de las circunstancias que rodean al incumplimiento. [hde_related]

¿Qué se considera un impago de la cuota de autónomos?

Existen dos supuestos claramente diferenciados en función de si están o no cubiertas las liquidaciones. Estas son las que se dirigen a determinar que existe una deuda con la Seguridad Social.

Impago con las obligaciones de liquidación cumplidas

Puede darse cuando no hay dinero suficiente en la cuenta en la que domiciliamos el pago. No obstante, lo podemos evitar solicitando un aplazamiento. A veces, puede deberse, incluso, a algún problema bancario. Por ejemplo, tenemos varias cuentas y no hemos provisto la liquidez suficiente a aquella en la que nos cargan las cuotas de autónomos.

La primera consecuencia será la aplicación del recargo (10 % el primer mes y 20 % en los siguientes). Poco después de terminado el plazo reglamentario, recibiremos un documento de la Seguridad Social denominado providencia de apremio. En él, se nos dará un plazo de 15 días para pagar. De lo contrario, la Seguridad Social iniciará las acciones oportunas para cobrar forzosamente. Además, deberemos pagar los gastos y costas que origine esta forma de recaudación. 

Los intereses de demora se pagan a partir de que pasen los 15 días desde la notificación de la providencia de apremio. Ascienden al importe del interés legal del dinero incrementado en un 25 %, salvo que los presupuestos del año correspondiente fijen otra cifra.

Impago por falta de liquidación

El caso más preocupante es el de la persona que ha trabajado por cuenta propia sin estar dado de alta en el régimen de autónomos. No obstante, también puede darse en situaciones en las que se haya cotizado más tarde de lo debido o en condiciones que no se ajustan a lo establecido legalmente.

En estas situaciones, en primer lugar, deberán liquidarnos la cotización que corresponda. Si no estamos de acuerdo, podremos presentar recursos primero ante la propia Administración y, después, ante los jueces y tribunales. 

Una vez liquidada la deuda, nos darán un plazo para el pago. Si cumplimos antes de esa fecha, el recargo será del 20 %; si no, ascenderá hasta el 35 %. Además, 15 días después de la notificación, comenzarán a cobrarnos intereses de demora.

Por otro lado, puede haber habido alguna infracción. La casuística puede ser muy variada. No solo importa el hecho de no haber estado dado de alta de autónomos, sino el posible cobro indebido de prestaciones (desempleo, cese de actividad, incapacidad, etcétera) y las responsabilidades por cotizaciones de trabajadores a cargo. 

Lo normal, entonces, será que se instruya un procedimiento administrativo para determinar si hemos cometido o no alguna infracción. Y, de ahí, puede derivarse la imposición de sanciones

En casos excepcionales, puede haber un delito contra la Seguridad Social. Esto se juzga siempre por jueces o tribunales del orden penal. Para ello, se exige un fraude de más de 50 000 euros en los últimos cuatro años. Las penas pueden ser de prisión (de uno a cinco años) y multas que pueden ir de una a seis veces lo defraudado. Además, perderemos el derecho a disfrutar de subvenciones y beneficios fiscales o de la Seguridad Social. 

Las soluciones frente al impago 

Si el impago se ha producido por una situación irregular, lo mejor es rectificar cuanto antes. Si nuestras cotizaciones están en orden, pero no hemos podido realizar el ingreso, hemos de buscar una solución.

La Seguridad Social facilita la opción de pedir un aplazamiento, que ha de ser aprobado. En general, supone la presentación de garantías. No obstante, no será necesaria, entre otros supuestos, si la deuda es de menos de 150 000 euros. Habrá que pagar intereses de demora, incrementados en un 2 % si no presentamos garantías.

También podremos buscar otras vías de financiación a corto plazo. Las más habituales son las bancarias, como una línea de crédito. También podemos explorar opciones de aplazamientos con proveedores o con Hacienda y anticipos de clientes, entre otras alternativas.

Si, a pesar de todo, no encontramos una forma de pagar, puede convenir plantearse la solicitud de concurso de acreedores. Es importante tener en cuenta que la cuota de autónomos es una obligación de la persona física. En principio, será esta y no la jurídica (por ejemplo, la sociedad mercantil a través la que se instrumenta el negocio) la que pedirá el concurso. No obstante, puede darse de forma simultánea una situación de insolvencia transitoria o definitiva de ambas.

El impago de la cuota de autónomos es un problema que requiere atención temprana. Deben evitarse irregularidades y preverse los problemas de tesorería que podrían dificultar el pago de la deuda.

Imágenes | mostafa meraji, Bernd Dittrich, Claudio Schwarz, mick henson en Unsplash 

Archivado en
Subir