El leasing se ha convertido en una de las operaciones financieras más populares entre las empresas, gracias a su flexibilidad y la posibilidad de acceder a recursos para financiar el inmovilizado de una sociedad.
Sin embargo, al mismo tiempo, también supone un quebradero de cabeza para los departamentos contables, ya que muchas veces parece complejo de contabilizar. Aunque, en realidad, es más sencillo de lo que se cree. A continuación, te explicamos todos los detalles que debes tener en cuenta para contabilizar un leasing.
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¿Qué es el leasing?
El leasing, también conocido como arrendamiento financiero, es una operación mediante la cual el arrendador traspasa el derecho a utilizar un bien al arrendatario, a cambio del pago de una serie de rentas durante el tiempo de duración del contrato. Al término de este, la empresa arrendataria tiene tres opciones: puede comprar el bien arrendado, devolverlo o renovarlo.
Su objetivo principal es la financiación de un determinado activo que pueda ser productivo en la actividad cotidiana de una empresa. Es una operación cada vez más habitual, gracias a la flexibilidad que proporciona. Sobre todo, por la posibilidad de poder utilizar un elemento de inmovilizado sin tener que desembolsar la totalidad de su valor de adquisición y pudiéndose adquirir al término del contrato por el valor contable de ese momento.
Además, es interesante por varias razones a nivel fiscal, como el hecho de que las cuotas sean deducibles en el impuesto de sociedades y la posibilidad de devengar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) conforme se vayan satisfaciendo las cuotas.
La contabilización del leasing en los libros de la sociedad
Al igual que ocurre con un préstamo bancario, el leasing es una operación que debe contabilizarse conforme se va amortizando el préstamo, en función de las condiciones establecidas en el contrato. Por eso, existen diferentes cuentas y pasos que intervienen.
En el momento de la adquisición del elemento de inmovilizado
Cuando se formaliza el contrato de leasing, la empresa debe contabilizar el elemento de inmovilizado correspondiente en el debe y la deuda en el haber por su valor de adquisición. En este caso, se distingue entre una deuda a corto plazo (vence a menos de un año) y una deuda a largo plazo (a más de un año).
Además, en ese asiento habrá que contabilizar también el resto de gastos en los que se incurre para formalizar el contrato de leasing, como la comisión de apertura y el fedatario público, en caso de que hubiese.
Se suelen utilizar tres cuentas contables:
- Inmovilizado material (cuenta 21): donde se contabiliza el elemento de inmovilizado que cede el arrendador al arrendatario.
- Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo (cuenta 524), donde se contabiliza la deuda derivada de leasing que vence durante el ejercicio fiscal.
- Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo (cuenta 174), con la deuda con vencimiento superior al año.
Por tanto, en el momento de la formalización del contrato de leasing, los asientos serán los siguientes:
Cuenta | Debe | Haber |
Elemento de inmovilizado (21) | X | |
Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo (524) | X | |
Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo (174) | X | |
Comisión de apertura (669) | X | |
Servicios de profesionales independientes (623) | X | |
Bancos (572) | X |
En el momento del pago de las cuotas
Cuando se abonan las cuotas, también es necesario contabilizar los intereses en las cuentas correspondientes:
- Intereses de deudas (662): donde se contabilizan los intereses de las cuotas correspondientes al leasing.
- Cuenta de tesorería (572): las cuentas de los bancos donde se cargan todos estos gastos.
- Hacienda Pública, IVA soportado (472): donde se contabilizan los impuestos correspondientes al IVA.
Cuenta | Debe | Haber |
Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo (524) | X | |
Intereses de deudas (662) | X | |
Hacienda Pública, IVA soportado (472) | X | |
Cuentas de tesorería (572) | X |
Un ejemplo práctico
Imaginemos un contrato de leasing que tenga las siguientes condiciones:
- Valor del elemento de transporte: 50 000 €
- Interés: 6 %.
- Comisión de apertura: 1,5 %
- Fedatario público: 0,3 %.
- Años: 5.
A la hora de formalizar el contrato de leasing, se deberán hacer los dos siguientes asientos contables:
Cuenta | Debe | Haber |
Elemento de inmovilizado (21) | 50 000 € | |
Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo (524) | 10 000 € | |
Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo (174) | 40 000 € |
Cuenta | Debe | Haber |
Comisión de apertura (669) | 750 € | |
Servicios de profesionales independientes (623) | 150 € | |
Bancos (572) | 900 € |
En cada cuota anual, se deberán realizar los dos siguientes asientos:
Cuenta | Debe | Haber |
Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo (524) | 10 000 € | |
Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo (174) | 10 000 € |
Cuenta | Debe | Haber |
Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo (524) | 10 000 € | |
Intereses de deudas (662) | 3000 € | |
Hacienda Pública, IVA soportado (472) | 1200 € | |
Cuentas de tesorería (572) | 14 200 € |
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