¡Toma nota! Aquí tienes las citas con Hacienda en octubre

Autónomos

El calendario de impuestos del tercer trimestre tiene su gran cita en octubre. La mayoría de los autónomos y pymes suelen presentar buena parte de sus modelos cada tres meses y este toca rendir cuentas de lo sucedido en julio, agosto y septiembre. Conviene tener claros los modelos más relevantes. [hde_related]

Modelo 111

Es el principal modelo de retenciones. Se aplica, entre otras rentas, a las derivadas del trabajo personal. Además de los empleadores, lo presentan otros pagadores, como algunos que satisfacen rentas que, para el cobrador, se consideran rendimientos de las actividades económicas.

Este modelo tiene la peculiaridad de que obliga a los pagadores a estar al tanto de algunas circunstancias personales de sus trabajadores. Por ello, estos deben realizar una comunicación de datos a su empleador a través del modelo 145.

Modelo 115

Otro modelo de retenciones. Suele presentarse cuando tenemos una actividad económica y somos arrendatarios de un inmueble urbano (una oficina, una tienda, un taller). Salvo excepciones, una parte de lo que nos corresponda pagar por el alquiler irá a Hacienda en pago a cuenta del impuesto del arrendador (impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF), sociedades, no residentes). 

Modelo 123

Este modelo se relaciona con las retenciones de determinados rendimientos del capital mobiliario, como intereses y dividendos. Quienes desarrollan actividades económicas están obligados a ingresar en Hacienda una parte de la cantidad que paguen por estos conceptos a sujetos al IRPF y a los impuestos sobre sociedades o no residentes.

Modelo 130/131

Este par de modelos sirve para presentar los pagos fraccionados en el IRPF. El 130 se destina a los que tributan en estimación directa y el 131 a los que lo hacen por módulos. Su misión es graduar, a lo largo del año en el que se genera la renta derivada de actividades, el pago del impuesto correspondiente. 

Modelo 202

Es el equivalente, en el ámbito del impuesto sobre sociedades, a los modelos 130 y 131 en el IRPF. Las empresas de menor tamaño pueden elegir entre dos métodos de cálculo: uno basado en la cuota pagada en el ejercicio anterior y el otro en la base imponible de lo que se lleva de período impositivo.

Modelo 303/309

En general, el impuesto del valor añadido (IVA) se liquida a través del modelo 303. Para calcular cuánto debemos pagar, el procedimiento más habitual consiste en restar al IVA que hemos repercutido la parte deducible del soportado. Si nos da una cantidad negativa, muchos sujetos tienen que compensarla con otras positivas que tengan durante el período. Al final del ejercicio, podrán elegir si piden la devolución o siguen compensando las cuotas con otras positivas.

Sin embargo, hay sujetos que están inscritos en el Registro de Devolución Mensual (REDEME). Estos pueden pedir una devolución del IVA en cualquier mes, sin tener que esperar a fin de año. Deben presentar el modelo 303 cada mes y están sujetos al Suministro Inmediato de Información (SII). Este sistema les obliga a realizar un envío casi inmediato de sus registros de facturación a la Agencia Tributaria.

De todos modos, el modelo 303 no es el único a través del cual se liquida el IVA. Algunos se presentan una y otra vez cada mes o trimestre. El modelo 309 sigue una dinámica diferente. Tiene un plazo, pero, si no se dan las circunstancias, una vez lo hemos presentado, no tenemos que hacerlo de nuevo pasado un tiempo. Sirve para liquidar algunos casos especiales ligados, en general, a operaciones intracomunitarias y regímenes especiales. 

Modelo 349

Es una declaración recapitulativa relacionada con determinadas operaciones intracomunitarias. A diferencia de otros modelos, no pretende calcular lo que nos corresponde pagar por un impuesto. Busca mantener informada a la Agencia Tributaria, toda vez que existe un mercado común sin aduanas entre los países comunitarios. Así es más fácil intercambiar datos con otros estados, controlar el cumplimiento de obligaciones fiscales y elaborar estadísticas.

Modelo 369/368

El modelo 369 está pensado para liquidar las operaciones sujetas a tres regímenes especiales: el exterior de la Unión Europea (UE), el de la UE y el de importación. Estos, entre otros aspectos, facilitan determinado comercio electrónico y hacen que ya no sean necesarios modelos como el 368, que se aplicaba a servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión y a los prestados por vía electrónica.

El calendario de los impuestos del tercer trimestre en octubre

Por último, no olvidemos que los modelos trimestrales que se presentan en octubre lo hacen en la antesala del cierre contable y fiscal. Aunque, en la mayoría de las empresas, llega con el fin de año, conviene ir preparándose con antelación. 

Imágenes | A M, Centre for Ageing Better, ThisisEngineering RAEng, Markus Winkler en Unsplash

Archivado en
Subir