La figura del becario o aprendiz es algo tradicional en nuestras empresas pero, desgraciadamente, no siempre se ha gestionado en las mejores condiciones. Por eso, es importante conocer qué es el contrato en prácticas, qué tipos hay y cómo se regulan.
Además, en los últimos años ha variado mucho la legislación respecto a lo que siempre se ha conocido como “contrato en prácticas”; de hecho, ahora este tipo se denomina “contrato formativo”.
[hde_related]
Un tipo de contrato que, como cualquier otro tipo de tipo laboral, debe ser remunerado y cumplir unas condiciones según las leyes vigentes. Así que vamos a repasar, entre otras cuestiones, qué es un contrato en prácticas, qué leyes lo regulan, cuánto se paga y cuánto tiempo puede durar.
¿Qué es un contrato en prácticas?
Se trata de un tipo de contrato laboral que se firma entre un empleador y un empleado que, o bien haya finalizado recientemente su formación académica o bien esté en los últimos años de sus estudios, y quiera obtener experiencia práctica en su campo de estudio.
Este tipo de contrato se suele utilizar como transición entre el periodo de formación y el mercado laboral, y sirve para que el empleado pueda aplicar y desarrollar sus habilidades teóricas en un entorno real dentro de una empresa.
Sus características más importantes son: Debe tener una duración limitada, el empleado debe cumplir una serie de requisitos, tiene que recibir una supervisión estrecha por parte de los profesionales más experimentados de la empresa y debe ser remunerado, así como contar con derechos laborales, seguro de salud, seguridad social y vacaciones.
En este sentido, se diferencian claramente de las denominadas “prácticas no laborales”, que no están reguladas por el Estatuto de los Trabajadores ni llevan asociado ningún contrato. Eso sí, están reguladas por el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, que marca las normas sobre las prácticas no laborales en empresas.
Unas prácticas que tendrían una duración de entre 6 y 9 meses y fueron pensadas, durante la última crisis financiera, para incorporar al mercado de trabajo a un perfil muy específico: jóvenes de entre 18 y 25 años, desempleados, con cualificación profesional pero sin experiencia laboral.
¿Qué leyes regulan los contratos en prácticas en España?
Como ya hemos comentado, en los últimos años la legislación que afecta a los contratos de prácticas y/o formación ha variado bastante. De hecho, la última reforma laboral aprobada en 2022 modificó esta tipología de contratos con el objetivo de simplificar el clásico contrato en prácticas. Así que vamos a hacer un repaso por las leyes en vigor que regulan este tipo de contratos.
Por un lado, tenemos el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Esta ley básica establece las normas generales sobre contratación en España, incluyendo los contratos formativos.
El Estatuto de los Trabajadores fue modificado por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, afectando a la redacción de las normas que rigen en los contratos en prácticas, ahora denominados “contratos formativos”.
Estos se dividen en dos tipos distintos y con diferente finalidad: El contrato de formación en alternancia y el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.
Tipos de contratos de prácticas
El primero, contrato de formación en alternancia, es para menores de 30 años y está pensado para compatibilizar trabajo y estudios, y asociado a la obtención de un título universitario o de grado, o de un certificado del sistema de formación profesional o equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas.
En cuanto a la segunda posibilidad, el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, se trata de una modalidad para quien ya tenga un título universitario, grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, y quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo.
Este contrato de trabajo debe realizarse dentro de los tres años siguientes a la obtención del título (cinco si es una persona con discapacidad) y, con el fin de lograr que la persona adquiera una práctica profesional adecuada a los niveles de estudios, la empresa contratante debe elaborar un plan formativo individual.
@laboral_tips Reforma laboral 2022 #reformalaboral #abogado #abogadolaboral #laboralistadetiktok #consejoslaborales #trabajo#trabajador #derechoslaborales ♬ She Share Story (for Vlog) – 山口夕依
En éste debe especificarse el contenido de la práctica profesional, y asignar un tutor/a que tenga la formación o experiencia adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del contrato.
¿Cuánto tiempo se puede hacer un contrato de prácticas?
El primero, contrato de formación en alternancia, puede tener una duración comprendida entre los tres meses y los dos años máximo. Respecto al tipo de jornada que tiene un contrato en prácticas, ésta no podrá superar el 65% de lo estipulado en convenio durante el primer año, y el 85% el segundo año de prácticas.
Además, no podrán realizar horas complementarias o extraordinarias, ni tampoco trabajos nocturnos ni a turnos salvo que sea necesario debido a la naturaleza de la actividad.
Por lo que se refiere a la segunda modalidad, el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, su duración debe estar entre los seis y los doce meses (aunque el convenio colectivo de la empresa puede determinar otra duración, siempre dentro de esos límites), con un periodo de prueba nunca mayor de un mes.
Si hablamos del tipo de jornada, el empleado en prácticas puede trabajar el mismo número de horas que cualquier otro empleado, es decir a tiempo completo (normalmente 40 horas semanales), o bien tener una jornada parcial, realizando un número reducido de horas, de acuerdo a las necesidades de la empresa y/o las condiciones específicas del contrato.
¿Qué se paga en un contrato de prácticas?
Al contrario que en las prácticas no laborales, en un contrato de formación el empleado tiene derecho a recibir una remuneración por su trabajo. La cantidad depende de muchos factores y suele ser menor en comparación con lo que recibiría con un contrato laboral estándar. Además, al ser un contrato laboral, el empleado disfruta de cobertura de la Seguridad Social. Esto incluye todas las contingencias y prestaciones protegidas en cualquier contrato laboral y también la prestación por desempleo.
Por lo que toca a la remuneración, el contrato de formación en alternancia deberá remunerarse con un mínimo del 60% el primer año y el 75% el segundo respecto a la estipulado en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
En cuanto al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la misma que para cualquier otro trabajador según el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y la jornada que se realice, o bien lo que diga el convenio colectivo de la empresa para este tipo de contratos.
La ley establece que en ningún caso la retribución podrá ser inferior a la mínima establecida en el contrato para la formación en alternancia, ni tampoco al salario mínimo interprofesional proporcional con el tiempo de trabajo efectivo que se desarrolle.
Si te estás planteando contratar a una persona en prácticas esperamos que con esto te haya quedado claro cómo hacerlo, qué es un contrato en prácticas (ahora contrato formativo), cuáles son las leyes que regulan su funcionamiento, qué se paga y cuánto tiempo se puede hacer.
Imágenes | Fotos de Adobe Stock, StartupStockPhotos 1 y 2, Marymarkevich, Nubelson Fernandes, Christina @wocintechchat.com y StartupStockPhotos