El aplazamiento del IVA en 2019 es posible si se dan las circunstancias exigidas por la norma y se sigue uno de los dos procedimientos que explicaremos a continuación.
Las reglas para aplazar el IVA en 2019
Hace poco más de dos años y medio se aprobó una modificación de la Ley General Tributaria (la norma que regula esta materia) que contribuyó a restringir las posibilidades de aplazar las deudas tributarias. Esto afectó al IVA, pero también a otros supuestos de interés para los emprendedores como las retenciones, los ingresos a cuenta o los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.
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En el caso concreto del IVA, tras dicha modificación, la ley en su artículo 65.2.f establece que no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas “derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas”.
Ese es el caso del IVA. Entenderíamos algo así como que el empresario actuase como un mero recaudador y debe guardar el dinero que en concepto de IVA ha repercutido a sus clientes para entregárselo a la Hacienda Pública.
No obstante, la realidad empresarial es considerablemente más compleja. El importe facturado no se guarda en un cajón, sino que en el momento de ser cobrado forma parte de un flujo continuo de cobros y pagos. Ante determinadas circunstancias nos podemos ver envueltos en una crisis de tesorería que nos impide pagar el IVA.
En todo caso, en principio, solamente cabría aplazar el pago cuando el cliente todavía no nos ha pagado a nosotros la factura y podemos justificar debidamente que esto ha sido así.
El sistema automatizado para el aplazamiento del IVA
Dadas las dificultades de las pymes, existe un sistema automatizado para la concesión de aplazamientos con las siguientes características:
- El importe máximo es de 30.000 euros.
- Deberemos cumplimentar ciertos datos: identificativos, relacionados con la autoliquidación que queremos aplazar, datos bancarios, propuesta de pago, documentación que acompañamos, datos que reflejan nuestra situación patrimonial, fecha y firma.
- La propuesta de pago ha de ser mensual, indicando los vencimientos y el importe de los plazos. Si somos una persona física, el número de plazos no superará los 12.
- Acompañaremos los justificantes que consideremos oportunos.
- Aportaremos el modelo de autoliquidación del IVA que queremos aplazar si la Administración no lo posee ya. No obstante, normalmente, presentaremos la solicitud conjuntamente con el modelo 303.
- No tendremos que presentar garantías.
- A efectos de calcular el importe y que no sobrepase los 30.000 euros, deberemos tener en cuenta otras deudas con Hacienda que podamos tener aplazadas.
Es importante tener en cuenta que este procedimiento es automático y se realiza a través de un sistema informático, pero que ello no significa que deba ser utilizado en casos diferentes a los previstos. Es decir, lo emplearemos solamente si nuestros clientes todavía no nos han pagado las facturas cuyo IVA deberíamos ingresar.
Aplazamientos del IVA en 2019 para cuantías superiores a 30.000 euros
Si necesitamos aplazar por IVA una cantidad superior a 30.000 euros, el procedimiento se vuelve más complejo en varios sentidos:
- Deberemos presentar garantías que Hacienda debe valorar si son adecuadas.
- Aportaremos más documentación que en el procedimiento para menos de 30.000 euros. Entre lo que tendremos que presentar incluiremos, por ejemplo, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias del último ejercicio, el informe de auditoría (en caso de haberla realizado) y la documentación del aval (o, en caso de no haber podido obtenerlo, una declaración responsable y la documentación de las garantías ofrecidas en su lugar).
- Si necesitásemos que nos dispensasen de presentar garantías, la documentación ha de ser más exhaustiva. Se incluirán, entre otros aspectos, más ejercicios e, incluso, un plan de viabilidad que convenza de que podemos devolver la deuda en los plazos solicitados.
- En todo caso, formularemos una propuesta de pago con un calendario. Hacienda debe aprobarlo. Mientras resuelve, generalmente, nosotros tendremos que cumplir con los plazos que hemos solicitado.
- En algunos casos, Hacienda puede prever que el estudio del caso va a llevar mucho tiempo y, en lugar de cumplir con el calendario que propusimos nosotros hasta que resuelva, nos indicará un calendario provisional que deberemos cumplir hasta entonces.
- Si mientras se resuelve, incumplimos uno solo de los plazos provisionales, eso puede ser causa para que nos denieguen el aplazamiento del IVA en 2019.
En todo caso, siempre resulta conveniente seguir algunas pautas para evitar sustos. Debemos prestar mucha atención al cumplimiento de nuestras obligaciones tributarias, al seguimiento y gestión de la tesorería y a la negociación de las condiciones de cobro y pago con clientes y proveedores y otros deudores y acreedores.
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