El día 5 de abril comenzó la campaña de la declaración de la renta. Podrá presentarse hasta el 30 de junio y su pago podrá domiciliarse hasta el 26 del mismo mes de junio. A continuación explicamos los principales aspectos que tienen que tener en cuenta los autónomos para presentar la declaración.
Renta Web sustituye al programa PADRE
Si el año pasado fue el de la implantación del servicio Renta Web, este será el primero de su aplicación a los autónomos. Se puede acceder a él, en primer lugar, con la ayuda del DNI electrónico o de un certificado electrónico.
Una segunda posibilidad es disfrutar del servicio Renta Web a través de una Cl@ve PIN. Se trata de un sistema mediante el cual es posible identificarse en diversos servicios públicos a través de un nombre de usuario y una contraseña. Existe una app disponible para IOS y Android, que agiliza la solicitud y obtención del PIN cada vez que se necesite.
Una tercera posibilidad, muy práctica, es acceder a Renta Web mediante la obtención de un número de referencia. Rellenando un pequeño formulario en el que, entre otros datos, se solicita la cifra de la casilla 490 del año anterior, enviándonos a continuación la referencia por SMS al móvil que indiquemos.
Frente al programa PADRE, Renta Web tiene la ventaja de que no tenemos que instalar nada. Accedemos a él a través de la web de la AEAT y lo podemos hacer con nuestro PC, pero también con una tablet o un smartphone.
¿Y si contamos con un asesor fiscal?
A pesar de que este año los autónomos pueden solicitar el borrador, los datos sobre los rendimientos de sus actividades económicas quedarán como datos pendientes que deberá rellenar el propio autónomo. Para este colectivo, tampoco existe la posibilidad de solicitar cita previa para confeccionar presencialmente la declaración con los servicios de ayuda de la AEAT.
Dado que los datos requeridos pueden llegar a tener cierta complejidad, es habitual contar con un asesor fiscal. También el asesor puede acceder al servicio Renta Web como colaborador social. En algunos casos, puede ser necesario acceder mediante un apoderamiento.
¿Cómo realizan su declaración pymes y autónomos?
Casi todas las personas jurídicas declaran su renta en el impuesto de sociedades. Es el caso, por ejemplo, de las sociedades limitadas, anónimas, colectivas, comanditarias, cooperativas, civiles con objeto mercantil, etc. Por lo tanto, no hacen la declaración de la renta.
En 2016, como novedad, declaran por primera vez en el impuesto sobre sociedades las sociedades civiles con objeto mercantil. Anteriormente, sus rentas eran atribuidas a sus socios, que las declaraban en la declaración de la renta.
No obstante, las personas físicas involucradas en entidades sujetas al impuesto sobre sociedades sí presentan la declaración de la renta. Así, por ejemplo,los trabajadores tendrán que declarar su sueldo y los administradores su remuneración (en ambos casos como rendimientos del trabajo), mientras que los socios declararan los dividendos que reciban como rendimientos del capital mobiliario.
También se deben declarar los rendimientos generados por actividades económicas que desarrolla directamente una persona física, sin hacerlo a través de una entidad sujeta al impuesto de sociedades.
El cálculo de ese rendimiento se puede hacer por estimación directa, es decir, recurriendo a la información contable y a las normas del impuesto sobre sociedades (aunque se declare en el IRPF) o por módulos (si se cumplen los requisitos), en base a una estimación en función de determinadas características del negocio.
Las novedades en módulos y estimación directa
En 2016, algunas actividades que podían tributar por módulos dejaron de poder hacerlo. Además, se endurecieron algunos límites. Así, las personas que desarrollaron esas actividades que han quedado fuera de los módulos el pasado año tendrán que declarar en estimación directa.
Los que declaran en estimación directa podrán reducir la base que declaran en 1000 euros más que el año pasado (hasta llegar a los 1.500) por los seguros de enfermedad para ellos, sus cónyuge e hijos menores de veinticinco años en caso de que esa persona sea discapacitada.
Además, los que declaran en estimación directa se verán afectados por los cambios que entraron en vigor en 2016 en la normativa del impuesto sobre sociedades. Afectan a diversos aspectos. Destacan las novedades en materia de amortización de intangibles y del fondo de comercio, las rentas obtenidas con determinados intangibles, las dotaciones deterioro de créditos, la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible o la compensación de bases imponibles negativas.
A buen seguro, la declaración de la renta de 2016 será recordada entre los autónomos como la primera en la que pudieron acceder al servicio Renta Web y a un borrador, al que deben añadir, al menos, los datos relativos a su actividad económica.
Por Gonzalo García Abad