La elección de la forma de constitución es uno de los aspectos que más preocupa a los emprendedores cuando deciden crear su propio negocio. Algo lógico si se tiene en cuenta que es una de las decisiones que pueden marcar el devenir del funcionamiento y el éxito de la empresa.
Entre las distintas formas de constitución, las que más éxito tienen en España, y con diferencia, son los comúnmente llamados autónomos, cuya denominación correcta son los empresarios individuales, y las sociedades limitadas. Para elegir entre ellas, existen una serie de criterios que tendremos que valorar para no equivocarnos, siendo los principales el número de socios, el riesgo, el tipo de negocio que vamos a emprender, el tiempo y dinero que cuestan, y la tributación que afectan a unos y otros.
Número de socios, no es lo mismo uno que cinco
El criterio del número de personas implicadas no tiene discusión, ya que el autónomo, como empresario individual, solo puede considerar a una persona. Esta será la que figure y se haga cargo de lo bueno, los beneficios; y de lo malo, todas las obligaciones ante Hacienda y Seguridad social.
En cambio, en la Sociedad Limitada (SL), las personas que pueden estar implicadas pueden ser una o más, especificándose que, cuando solo hay un único socio que tiene el 100% del capital social, la denominación es Sociedad Limitada Unipersonal (SLU).
Por lo tanto, si en el proyecto empresarial intervienen más de una persona, tendremos que decantarnos por la Sociedad, que determinará en sus estatutos el papel y participación de cada socio.
El riesgo y responsabilidad del autónomo vs. SL
Para el emprendedor, el riesgo que se corre al desarrollar la actividad es uno de los factores que más tendrá en cuenta, siendo muy diferente e importante en ambas formas de constitución.
Las distinción proviene de que el autónomo es una persona física y la Sociedad Limitada tiene personalidad jurídica propia. Así, para el primero, la diferencia entre el patrimonio empresarial y personal no existe, aunque ha mejorado con los últimos cambios normativos, con la creación del Empresario Individual de responsabilidad limitada, que todavía no es una figura muy utilizada. En la práctica, los autónomos pueden poner «cortafuegos», ya que, en el caso de estar casado/a, es conveniente que tengan en las capitulaciones matrimoniales la separación de bienes.
En el caso de las Sociedades Limitadas, éstas tienen un capital social y un patrimonio que es independiente del capital de los socios. Sin embargo, no hay que pensar que es imposible que siendo el socio de una entidad, no nos pueda afectar a nuestros bienes, ya que, por ejemplo, si se demuestra que como administrador de la sociedad hemos actuado de mala fe también nos puede afectar.
No hay que hablar del riesgo sin ligarlo a responsabilidad, ya que, como empresario, al margen de la forma de constitución, debemos obrar de la manera más óptima para saber cuándo cerrar y no acumular deudas u obligaciones que nos puedan generar embargos y problemas mayores.
Dime qué tipo de negocio tienes…
Es el criterio más abierto de todos, ya que legalmente estas dos formas de constitución valdrían para el desarrollo de cualquier actividad. Pero, si es verdad que, por ejemplo, si somos un diseñador gráfico que trabaja desde casa, es más lógico que seamos autónomos, pero, en cambio, si tenemos una constructora y nos queremos presentar a concursos públicos es mejor ser SL.
Diferencias en tiempo y en dinero
El tiempo que se tarda en constituirse como autónomo es casi inmediato, ya que a través de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) podemos estar dados de alta en aproximadamente una hora, siendo este trámite de alta gratuito.
Estos PAE también pueden dar de alta a una Sociedad Limitada, lo que sucede es que el tiempo que se tarda es algo mayor, como mínimo una semana, y teniendo que pagar al notario para la redacción de los estatutos, la solicitud del nombre y otorgar la escritura pública. La cantidad que se debe pagar va de los 200 a los 500 euros, al margen de que el capital social debe estar desembolsado, siendo el mínimo de 3.000 euros.
En este sentido, si nos fijamos en el dinero que nos puede costar mantenerla es importante, ya que, por ejemplo, un gestor nos cobrará más si es una SL que si somos empresario individual. Igualmente, dar de baja un autónomo no tiene coste asociado, pero liquidar una sociedad si tiene un coste económico, hasta el punto de que muchos empresarios prefieren dejar la SL inactiva antes que liquidarla.
Tributación
La tributación, o lo que es lo mismo, los impuestos que se pagan en estas dos formas de constitución son distintas, ya que los autónomos tributan por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que es un impuesto gradual, en el Hacienda se puede quedar del 15% al 45%; a mayores beneficios, más se paga.
Las sociedades tributan por el Impuesto de Sociedades (IS), que tiene un tipo fijo, que en el caso de las empresas pequeñas pueden pagar el 20%.
Si nos fijamos solo en este criterio, parece clara la decisión, pero lo que hay que tener en cuenta es que cuando se inicia una actividad no se suelen tener beneficios, por lo que a veces es mejor comenzar como autónomo y, cuando se empieza a ganar dinero, constituir una SL.
Por Javier Navarro