La figura del autónomo societario engloba un interesante conjunto de opciones de emprendimiento con limitación de la responsabilidad.
Básicamente, la idea consiste en desarrollar nuestra actividad bajo el paraguas de una sociedad. Ello puede traer consecuencias en diversos ámbitos: civil, mercantil, fiscal, laboral… Y, además, puede afectar a la calificación jurídica de nuestras relaciones tanto con la sociedad como con terceros.
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Condiciones de un autónomo societario
Nos encontramos ante un autónomo societario cuando una persona ha de darse de alta de autónomos debido a una especial relación con una sociedad de capital (anónima, limitada o comanditaria por acciones). En concreto, la ley exige que se den dos condiciones simultáneas:
- Se deben realizar determinadas funciones para la sociedad. Pueden desempeñarse bien a través del cargo de consejero o administrador (se cobre o no por ello) o bien mediante la prestación de servicios a la sociedad de forma personal, habitual y directa.
- Tener el control efectivo de la sociedad, que puede manifestar directa o indirectamente, por vinculación con otras personas o entidades.
En cuanto a esta segunda condición, se entiende que se posee el control efectivo de la sociedad cuando se da alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando poseamos la mitad o más del capital social.
- Si esa mayoría del capital social la alcanzamos entre las personas con las que convivimos y con los que tengamos un vínculo conyugal o por parentesco consanguíneo, adoptivo o por afinidad hasta el segundo grado. Por tanto, se incluyen, además del cónyuge, los hijos, los padres, los abuelos, los nietos, los hermanos, los hijos del cónyuge, los cónyuges de los padres, los suegros, los yernos y nueras, los abuelos y nietos del cónyuge, los cónyuges de nietos y abuelos, los cuñados y los hijos y padres del cónyuge del padre o la madre.
- Si poseemos más de un tercio del capital social.
- En el caso de que desempeñemos funciones de dirección o gerencia, siempre que poseamos más de una cuarta parte del capital social.
- Cuando, por cualquier medio, la administración de la sociedad pueda demostrar que poseemos el control efectivo.
Cómo cotizan los autónomos societarios a la Seguridad Social
Están incluidos en el régimen de autónomos de la Seguridad Social si cumplen las condiciones señaladas más arriba.
Diferencia con un administrador societario
Un administrador tiene como misión participar en la gestión y representación de la sociedad. Ello, no obstante, no significa que deba mantener el control efectivo porque tenga una participación elevada por sí mismo o a través de otras personas con las que tenga vinculación. El ejemplo más claro lo tenemos cuando se nombra administrador a un profesional independiente.
¿Facturas o nómina?
Pueden darse diversos supuestos. Estos son los principales:
- Ejercemos únicamente las funciones de administrador. Asistimos a las juntas, formulamos las cuentas, etcétera, pero no participamos en la dirección propiamente dicha. Un ejemplo sería el padre o madre propietarios de una empresa familiar que sigue en el consejo, pero que ha dejado el día a día a sus hijos. En ese caso, si recibimos alguna retribución, no será ni por contrato de trabajo (lo que hubiese reclamado emitir una nómina) ni por contrato civil o mercantil (lo que implicaría emitir factura).
- Tenemos un contrato laboral de alta dirección. Lo normal es que, si así es y, además, tenemos el control efectivo de la sociedad, seamos administradores. En todo caso, la relación es mercantil.
- Realizamos trabajos para nuestra propia sociedad, por los que emitiríamos una factura. Un ejemplo sería el caso de un profesional con despacho propio y medios independientes que realiza un encargo para su empresa: un abogado que la defiende en juicio, un arquitecto que proyecta una obra… Todos estos trabajos serían independientes de otras retribuciones.
- Tenemos una relación laboral común. Este caso se da cuando, a pesar de tener el control, estamos a las órdenes de otras personas. Por ejemplo, la empresa es nuestra y en ella trabajamos, pero preferimos encargar la dirección a un profesional altamente especializado. En ese supuesto, cobraríamos una nómina.
Cómo tributan los autónomos societarios
Dado que las relaciones socio-sociedad pueden instrumentarse, como vemos, de muy distintas maneras, no existe una única forma de tributar en el IRPF, el impuesto sobre sociedades o el IVA. Ahora bien, hay algunas reglas que siempre hemos de tener en cuenta:
- Como estas relaciones se establecen entre partes vinculadas (una sociedad y quien la controla), deberán valorarse por su valor de mercado. Por ejemplo, si realizamos un proyecto para nuestra propia empresa, con independencia de lo que cobremos, en el IRPF, en sociedades o en el IVA, deberíamos declararlo por su valor de mercado.
- Fiscalmente, no podemos interponer a la sociedad para tributar de forma distinta a como correspondería. Si la sociedad carece de medios y estructura o no intervienen en la operación, quien deberá tributar por dicha operación será quien disponga de ellos y los haya ordenado para llevar a cabo la actividad.
- La calificación a efectos laborales, civiles o mercantiles no tiene una correlación directa con la calificación fiscal. Así, por ejemplo, la retribución de un administrador, aunque no sea trabajador de la empresa, tributa como rendimientos del trabajo.
- Si la sociedad se hace cargo de gastos personales sin justificación en una retribución o en dietas o gastos de representación, el socio debe declararlos en el IRPF o en sucesiones y donaciones y no podrán deducirse en el IVA ni en el impuesto sobre sociedades. Un ejemplo sería el caso en el que un inmueble figurase a nombre de la sociedad, pero no tenga otra función que servir de vivienda para el socio.
El autónomo societario es, en fin, una de las piezas clave del entramado jurídico del emprendimiento.
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