Si estás pensando en darle un giro a tu vida laboral y una de tus opciones es convertirse en trabajador por cuenta propia, debes saber que existen diferentes tipos de autónomo como, por ejemplo, los autónomos TRADE.
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Si no sabes qué es un autónomo TRADE, o es la primera vez que escuchas este término, en este artículo vamos a explicarte todo lo relacionado con los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
O dicho de otro modo, y atendiendo a lo que estipula el Estatuto de los Trabajadores, aquellos que reciben el 75% de sus ingresos de un solo cliente. Por eso, se les conoce como económicamente dependientes de un contrato en concreto.
Te contamos, con todo detalle, qué supone asumir esta figura laboral, las cuotas que implica, si lleva ventajas incluidas, así como sus principales características y requisitos.
Vamos allá. Atrévete a cambiar tu camino laboral con toda la información en la mano.
¿Qué es un autónomo TRADE?
Se entiende por autónomo TRADE aquellas personas que, siendo trabajadores por cuenta propia, el 75% del total de los ingresos que consiguen con su trabajo depende de un único contrato con un único cliente.
Esto no significa que no pueda tener otros clientes ni que sea un contrato exclusivo. Pero sí que de él consiga la mayoría de sus ingresos que, además, deben alcanzar ese 75%.
Por ejemplo, si eres autónomo y trabajas como diseñador gráfico para varias marcas, pero sobre todo para una en concreto. Tienes un gran acuerdo y contrato pero, además, aceptas encargos a menor nivel con otras empresas pequeñas.
IMPORTANTE: Nunca podrán ser autónomos TRADE aquellos que tengan en propiedad o sean titulares de un local o tienda. Es decir, que tengan un local comercial, industriales o una oficina de uso público o abierta a los mismos.
Características de un trabajador que es autónomo TRADE
Ahora bien, no todos los autónomos son TRADE. Para ser un trabajador por cuenta propia con el calificativo de dependiente económicamente tienes que cumplir estos requisitos:
- No tener trabajadores a tu cargo.
- Tampoco puedes subcontratar. Tienes que ser tú el que cumpla el servicio.
- Por ello, debes tener los recursos y materiales necesarios. No podrás contratarlos con terceros.
- Desarrollar tu trabajo sin estar sujeto a horario, puesto fijo ni físico habitual.
- No hay sueldo fijo, como en el caso de los asalariados. Se cobrará en función del resultado.
- Los contratos se firmarán entre el autónomo TRADE y el cliente principal. Una vez firmado, debe registrarse ante el Servicio Público de Empleo Estatal o SEPE antes de que pasen 10 días.
- Si se rompe el contrato antes de tiempo y sin causa justificada, se puede solicitar una indemnización por daños y perjuicios.
La cuota de los autónomos TRADE
Como todo autónomo, los que tienen el apellido TADE también tienen que pagar una cuota.
La clave está en que, al menos en este asunto, no hay ninguna diferencia con los autónomos que se encuentran en Régimen General. Dicho de otra forma, los autónomos TRADE pagan la misma cuota.
Así, durante el primer año como autónomo TRADE tendrás que pagar a la Seguridad Social una cuota de 60 euros al mes.
Tras finalizar ese año, la cuota se calculará como con cualquier otro autónomo y en función de su base de cotización.
Un trabajador autónomo económicamente dependiente tiene que asumir y declarar sus impuestos: el IRPF y el IVA de forma trimestral y anual.
Ventajas de ser autónomo y TRADE
Ha llegado el momento de hablar de lo que realmente nos interesa para saber si queremos convertirnos en autónomos TRADE: las ventajas o los beneficios que conlleva.
Es cierto que este tipo de autónomos dependen económicamente, o en gran medida, al 75% de un único cliente. Pero también lo es que este tipo de contratos tiene unas ventajas.
Y es que, un autónomo TRADE tiene una protección laboral especial y distinta a los autónomos que desarrollan su trabajo en Régimen General.
Estas son las ventajas que disfrutan los autónomos TRADE:
- Si el cliente rompe el contrato y no justifica una causa clara, el autónomo TRADE puede pedir una indemnización.
- Si has cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad, tienes derecho a cobrar una prestación por desempleo, más conocido como cobrar el paro.
- Permiso de maternidad o paternidad sin tener que contar con los 180 días mínimos de cotización.
- Tienen derecho a 18 días de vacaciones retribuidas al año. Hablamos de días hábiles.