Unos 1,3 millones de autónomos, el 40% del total, tributa por el sistema de estimación objetiva, más conocida como módulos.
Esta forma de tributación no solo se determina por el tipo de actividad, sino también por una serie de variables económicas.
Estas condiciones se determinan año a año y para el 2020 están definidas por la Orden HAC/1164/2019, aprobada el pasado 22 de noviembre. En esta orden se desarrollan las condiciones para poder tributar por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), así como el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. En esta normativa se detallan tanto las actividades acogidas al sistema de módulos como las condiciones y los límites de facturación para poder acogerse a esta forma de tributación.
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Cambios en magnitudes excluyentes por volumen de ingresos
Las actividades tienen escasos cambios, raramente se excluyen actividades y aún con menor frecuencia se añaden nuevas. Sí se producen más modificaciones en las magnitudes que excluyen poder tributar en el IRPF por módulos.
Estos límites son importantes. Si te excedes no solo no podrás tributar por módulos este año, sino que el efecto de la exclusión supone la inclusión durante los tres años siguientes en el ámbito de la modalidad de estimación directa simplificada. Esto implica, por un lado, tener que tributar por el IVA trimestralmente, lo que aumenta el coste administrativo. Y también supone que el cálculo de los beneficios e impuestos a pagar se hará restando a los ingresos reales los gastos ocasionados por el desarrollo de la actividad económica. La consecuencia en la mayoría de los casos es una tributación más elevada.
[hde_summary] Sobrepasar los límites en un ejercicio fiscal supone no poder tributar por el sistema de módulos en los tres siguientes años [/hde_summary]
Uno de los topes más importantes para poder tributar por módulos está en el volumen total de ingresos. Para el año 2020 este límite para todas las actividades económicas regidas por el sistema de módulos (excluidas las agrícolas, ganaderas y forestales) es de 150.000€ anuales.
Esta cantidad incluye la totalidad de las operaciones con independencia de que haya o no obligación de expedir factura. De hecho, este límite se reduce a 75.000€ en las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional.
En estos límites se incluyen también las actividades desarrolladas por cónyuge, ascendientes y descendientes del autónomo o actividades en atribución de rentas en las que participen, siempre que estas actividades sean similares, tengan una dirección común y compartan medios materiales y personales.
En el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas el límite de facturación se eleva hasta los 250.000€. Solo se tendrán en cuenta las operaciones que se anoten en el libro registro de ventas o ingresos a efectos del IRPF. Tampoco se computan las subvenciones corrientes o de capital, ni las indemnizaciones, ni el IVA, ni el recargo de equivalencia.
Otras magnitudes
Aunque la facturación es la magnitud más relevante a la hora de determinar si se puede tributar por módulos, no es la única. Otra de las más importantes es el volumen de compras tanto de bienes como de servicios. El límite para 2020 es de 150.000€ incluyendo servicios subcontratados. Se excluyen las adquisiciones de inmovilizado, ya que no se consideran un gasto, sino una inversión. Al igual que en el caso anterior se incluyen también las actividades realizadas por cónyuge, ascendientes y descendientes.
También existen otras magnitudes específicas por actividad, que en la mayoría de los casos es un número de trabajadores empleados. Por ejemplo, para una actividad de peluquería este límite es de seis personas mientras que para reparación de maquinaria industrial se reduce a dos personas. Otras magnitudes son los vehículos que se utilicen en el caso de transporte de personas o mercancías en sus diferentes modalidades.
Renuncia y reducciones
El autónomo podrá renunciar a tributar por módulos tanto en el momento de iniciar la actividad como hasta el 31 de diciembre si quiere iniciar el siguiente ejercicio fiscal con el régimen de tributación de estimación directa. Esto no significa que no se pueda cambiar una vez iniciado el año 2020. También se entiende que se renuncia al sistema de módulos si se presenta en estimación directa el primer pago fraccionado.
Por último, en 2020 se podrá reducir el rendimiento neto de los módulos en un 5%. Esta cuantía ya deberá tenerse en cuenta en los pagos fraccionados del próximo ejercicio. En definitiva, es importante tener en cuenta todos estos límites, no solo por las consecuencias fiscales para este ejercicio 2020, también porque determinará la tributación en el IRPF para los tres siguientes.
Imágenes | Adobe Stock Monkey Business y nenetus