Las principales ayudas para autónomos en 2021

Autónomos

La pandemia de la COVID-19 y las consecuentes restricciones sobre diferentes sectores de actividad han obligado al Ejecutivo a poner en marcha una serie de ayudas para autónomos que estarán vigentes a lo largo de todo este 2021.

Estas ayudas se dividen entre ayudas directas y prestaciones por cese de actividad, y están recogidas en diferentes normativas que se han puesto en marcha a lo largo de este segundo estado de alarma.

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Ayudas directas para pymes y autónomos afectados por la COVID-19 en 2021

La pandemia de la COVID-19 ha obligado al Gobierno a poner en marcha una serie de ayudas directas para autónomos que tiene como fin paliar la reducción de los ingresos debida a las restricciones. Para ello, el pasado 21 de abril se aprobó el Real Decreto-ley 6/2021, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos.

En este plan se contempla una batería de ayudas públicas directas dotada de un total de 7.000 millones de euros y dirigida a los autónomos y pymes más afectados por la crisis sanitaria, y que operan en hasta 93 áreas de actividad. Están gestionadas por las comunidades autónomas.

La cuantía de las ayudas y sus condiciones dependen del régimen en el que tributen los autónomos:

En este último caso, las ayudas no podrán ser en ningún caso inferiores a los 4.000 € ni superiores a los 200.000 €.

Prestaciones para autónomos en 2021

Además de las ayudas directas, el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, contempla una serie de prestaciones para los autónomos, divididas en cuatro grandes grupos.

Suspensión temporal de la actividad

Destinada a aquellos autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de las restricciones para contener la propagación de la COVID-19. Estas ayudas se pueden solicitar desde el 1 de febrero de 2021.

Su cuantía será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda en función de la actividad desarrollada, aunque aumentará hasta el 70% si el perceptor forma parte de familia numerosa y su actividad suspendida constituía su única fuente de ingresos.

Prestación extraordinaria de cese de actividad

Existe una prestación adicional para aquellos trabajadores que no puedan optar a la prestación ordinaria de cese de actividad por no haber cotizado lo suficiente. La cuantía es del 50% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad, y el 40% cuando convivan personas unidas por vínculo familiar hasta el primer grado de parentesco. 

El principal requisito para acceder a esta prestación es no tener rendimientos netos procedentes de la actividad superiores a 6.650 € en el primer semestre de 2021. Tendrá una duración máxima de 4 meses.

Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia

Esta prestación está destinada a los autónomos que no han conseguido recuperar sus niveles de actividad, ni tienen previsto hacerlo durante los próximos meses. La cuantía será del 70% de la base reguladora, a excepción de los autónomos en pluriactividad, a los que la cuantía será del 50% de la base mínima de cotización

El principal requisito para acceder a esta prestación es haber obtenido unos rendimientos netos computables inferiores a 7.980 € en el primer semestre del año 2021. La duración máxima será también de 4 meses, hasta el 31 de mayo de 2021.

Prestación por cese de actividad para trabajadores de temporada

Existen también ayudas a aquellos autónomos cuyo único trabajo en 2018 y 2019 se hubiese desarrollado en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis, y siempre que el alta como trabajador por cuenta ajena no haya superado los 120 días en esos dos años.

Para acceder a ella, además de los requisitos mencionados, el trabajador debe haber obtenido unos ingresos netos computables inferiores a los 6.650 € durante 2021. La cuantía será del 70% de la base mínima de cotización correspondiente al régimen donde cotice el trabajador.

A efectos fiscales, estas prestaciones tienen la consideración de rendimientos del trabajo y, en consecuencia, deben tributar en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas al tipo correspondiente. Además, el SEPE, organismo que se encarga de canalizar estas percepciones, tiene la consideración de pagador, lo que tiene también repercusiones sobre el mínimo exento para presentar la declaración de la renta.

Imágenes | Pixabay.com\StartupStockPhotos, Pixabay.com\jarmoluk

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