Darse de baja como autónomo es una acción que muchos emprendedores tendrán que afrontar una o varias veces.
¿Por qué podemos necesitar darnos de baja como autónomos?
En principio, el fracaso del proyecto emprendedor es la primera razón que se nos viene a la cabeza. Sin embargo, los motivos pueden ser mucho más variados:
- Algunos emprendedores de negocios estacionales se dan de alta al comienzo de la temporada y de baja a su fin.
- La jubilación del autónomo, con o sin sucesión.
- El fallecimiento del autónomo.
- El inicio o continuación de una carrera por cuenta ajena que implique cesar en la actividad que se venía desarrollando.
- Pérdida de la condición de autónomo societario por cambios en la estructura de la sociedad que han implicado que ya no la controlemos.
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La baja como autónomo en la Seguridad Social
La baja en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social tiene lugar en el momento del cese de la actividad. El plazo para realizar el trámite son los tres días naturales siguientes a esa fecha. No obstante, también se permite comunicar la baja antes de finalizar la actividad. Se puede hacer hasta con 60 días de antelación.
La baja en el RETA la realizaremos a través del modelo TA.0521, que es el mismo que se emplea para el alta como autónomo. En este caso, habremos de indicar la causa de la baja. Además, incluiremos otros datos identificativos y fiscales, así como la fecha del cese.
Por otro lado, habrá que tener en cuenta los efectos de la baja. Como podemos darnos de alta y baja varias veces en un mismo año, la normativa (desde la última ley de autónomos) facilita el proceso haciendo que, en las tres primeras bajas del año, los efectos se produzcan desde el día de la baja. Por lo tanto, ese mes cotizaríamos por lo que correspondiese proporcionalmente. A partir de la cuarta y sucesivas, las bajas tienen efecto a final de mes. Por lo tanto, en esos casos, cotizaríamos el mes entero.
Finalmente, hay que considerar si, con la baja como autónomo, se han dado las circunstancias que pueden dar lugar a cobrar la prestación por cese de actividad, el conocido como “paro de los autónomos”.
La baja como autónomo ante Hacienda
En Hacienda, a quienes se dedican a una actividad por cuenta propia no se les denomina autónomos. Sin embargo, existen conceptos fiscales cercanos al de autónomo en la Seguridad Social. Se habla de empresarios y profesionales.
La Agencia Tributaria mantiene un Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, que tiene una finalidad informativa. Tanto para darse de alta como para variar algún dato o darnos de baja en él emplearemos el modelo 036 o su versión simplificada, el modelo 037.
La baja en este censo se produce cuando interruptimos la actividad y, en su caso, en la práctica de retenciones. Como en la Seguridad Social, en este modelo que presentaremos a la Agencia Tributaria deberemos explicitar, entre otros aspectos, las causas y la fecha de la baja.
El plazo es de un mes desde que se haya cesado en la actividad. En el supuesto especial de fallecimiento del empresario o profesional, sus herederos dispondrán de seis meses para realizar el trámite.
Por otro lado, hemos de tener en cuenta el cumplimiento de las obligaciones fiscales (tanto de pago de impuestos como otras de carácter formal) del último período de tiempo en el que veníamos desarrollando la actividad. Por ejemplo, el fallecimiento, y consecuente cese de actividad, de un autónomo no exime a sus herederos de presentar la declaración de la renta correspondiente al último ejercicio que vivió. Y lo mismo nos sucederá con obligaciones relacionadas con otros impuestos como el IVA o el de sociedades.
Otros aspectos de la baja como autónomo
Podemos decir que la baja ante Hacienda y la Seguridad Social son los dos puntos centrales de la baja como autónomo. Sin embargo, eso en modo alguno significa que no existan otros aspectos importantes. Fundamentalmente, hemos de tener en cuenta que la situación de los autónomos puede variar considerablemente de unos a otros. Por eso hay que considerar otros tipos de posibles trámites y gestiones.
Liquidación de deudas
Este es uno de los aspectos más complejos. Si cuando nos damos de baja como autónomos pensamos reanudar en un futuro cercano la misma actividad, es probable que no tengamos que hacer nada en especial. Si, por el contrario, el cese va a ser, previsiblemente, definitivo, deberemos pensar qué vamos a hacer con las deudas y, paralelamente, con los bienes y derechos que empleábamos.
En función de nuestras circunstancias se pueden producir diferentes casos. Por ejemplo, si no somos autónomos societarios, las deudas seguirán formando parte de nuestro patrimonio personal y continuaremos teniendo las mismas obligaciones y en los mismos términos. Como excepción, el emprendedor de responsabilidad limitada puede evitar que las deudas afecten a su vivienda habitual.
Otra posibilidad es la de encontrar una persona que nos suceda en nuestras obligaciones. En estos casos, deberemos contar con el consentimiento de los acreedores. Ello puede implicar negociaciones, avales y, en algunos casos, el pago de alguna de las deudas.
Un caso que también es habitual es el de quien se desprende no de la empresa completa, sino de forma individualizada de los elementos materiales, e incluso intangibles, que formaron parte del activo del balance de su empresa con el fin de tener fondos con los que liquidar las deudas. Eso puede tener sentido cuando la actividad ya no es rentable para nadie que nos pueda suceder, pero existen bienes o derechos que sí pueden tener valor.
La cuestión cambia cuando somos autónomos societarios. En ese caso, las deudas son de la sociedad mercantil. Sin embargo, en algunas formas jurídicas (como la sociedad colectiva o la comanditaria, si somos socios colectivos) nosotros podemos seguir siendo responsables de las deudas.
Los trámites relacionados con nuestra sociedad
Si somos autónomos societarios, es posible que tengamos que realizar diversos trámites relacionados con nuestra relación con la sociedad. En ese sentido, existe una amplia casuística que puede implicar visitas al Registro Mercantil, notaría, abogados, etc. Podrían darse estas situaciones:
- Cambios en la administración de la sociedad.
- Operaciones de venta de nuestra participación.
- Donación o herencia de la sociedad.
- Fusiones y otras operaciones societarias.
- Contratos nuevos con la sociedad que dejamos de controlar.
- Adjudicación de bienes resultantes de la liquidación.
Además, debemos tener en cuenta que la baja como autónomo se puede producir como consecuencia de la pérdida de dirección y control de la sociedad, si no desarrollamos ninguna otra actividad por cuenta ajena, o porque es la sociedad la que ha cesado de tener actividad. En este último caso, aparejada a nuestra baja, deberemos tramitar la de la propia sociedad en Hacienda, la Seguridad Social, Registro Mercantil, etc.
La baja como autónomo en el Registro Mercantil
Si no tenemos una sociedad, salvo en el caso de los navieros, normalmente no habrá sido obligatoria nuestra inscripción en el Registro Mercantil. No obstante, incluso en el caso de que seamos empresarios individuales sin una sociedad, puede haber resultado conveniente inscribirnos. En ese caso, todo el proceso que rodea a la baja como autónomos puede implicar tener que inscribir determinados hechos. ¿Cuáles? Puede variar mucho en función de nuestras circunstancias y de cómo se haya producido la baja, pero puede ser necesario realizar distintas inscripciones:
- Nombramiento y cese de administradores.
- Cambios en la estructura de la sociedad como, por ejemplo, una transformación, una fusión o la cesión global de activo y pasivo.
- Liquidación de la sociedad.
- Nombramiento y cese de los liquidadores.
- Disolución de la sociedad.
- Cierre de sucursales.
Por otro lado, del mismo modo que la baja en Hacienda no exime de las obligaciones fiscales, en el Registro Mercantil podemos seguir teniendo obligaciones contables. Además de las ordinarias, pueden surgir otras como, si se diese el caso, la de presentar el balance final de liquidación.
La baja en los registros de bienes y derechos
Existen múltiples registros en los que se anotan las circunstancias relacionadas con bienes o derechos con los que se desarrollan actividades. Entre ellos encontramos los registros relacionados con los siguientes aspectos:
- Las propiedades inmobiliarias.
- Los bienes muebles.
- Las patentes.
- Las marcas.
- Los derechos de la propiedad intelectual.
El cese de la actividad como autónomo no implica, necesariamente, que estos activos hayan de cambiar de titular. En todo caso, si lo hace o cambia alguna circunstancia como, por ejemplo, el surgimiento y finalización de derechos de otras personas, debería reflejarse en los correspondientes registros.
Las licencias y autorizaciones
Desarrollar una actividad puede implicar la necesaria obtención de determinadas licencias y autorizaciones relacionadas con la propia actividad, el local donde se desarrolla, el ejercicio de una profesión, etc. Por ello, el cese de actividad puede originar la obligación de comunicárselo al organismo que la concedió.
La baja como autónomo es un proceso que puede diferir mucho dependiendo de las circunstancias del emprendedor. En todo caso, conviene tener claros los aspectos básicos y opciones para interrumpir temporal o definitivamente nuestra actividad.
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