Las retenciones son una de las obligaciones fiscales que más dudas genera entre los emprendedores.
¿Quiénes están obligados a practicar retenciones a cuenta del IRPF?
En primer lugar, la normativa fiscal obliga a la práctica de retenciones a las personas jurídicas. Aunque, como regla general, sus propias rentas estén sujetas al impuesto sobre sociedades, las que satisfacen a personas físicas lo estarán normalmente al IRPF y deben retener la cantidad correspondiente.
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También están obligadas las personas físicas que realizan alguna actividad económica. Tributan en el IRPF y retendrán a cuenta de dicho impuesto las cantidades correspondientes cuando, por ejemplo, pagan un sueldo a un asalariado.
Finalmente, existen otros supuestos más especiales de sujetos que también están obligados a retener:
- Comunidades de propietarios.
- Sociedades civiles que no estén sujetas el impuesto sobre sociedades.
- Herencias yacentes.
- Otras entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
- Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes que operan en España mediante establecimiento permanente.
- Determinados supuestos de personas físicas, jurídicas y otras entidades que no son residentes ni mantienen un establecimiento permanente en España.
¿Cuál es la mecánica para calcular las retenciones del IRPF?
Se calculan como un producto en el que los factores son, por un lado, una base de retención que, por lo general, estará relacionada con la cantidad que paguemos y, por otro, el tipo de retención que corresponda en función de la renta de que se trate. Si este último lo expresamos en tanto por ciento, dividiríamos el resultado entre 100.
¿Qué especialidades tienen las retenciones sobre los rendimientos del trabajo?
Las retenciones sobre rendimientos del trabajo se pueden efectuar, según los casos, por tres procedimientos:
- El procedimiento general que, entre otros casos, se aplica a los sueldos que se pagan a los trabajadores.
- Un procedimiento especial para prestaciones pasivas. Se emplea, a solicitud de quien las cobra, por ejemplo, cuando un jubilado tiene varias pensiones (como podría ser el caso de una pública y una privada) y, con el procedimiento habitual, no se tendrían en cuenta las cantidades percibidas de otros pagadores. De este modo, se ajustan mejor las retenciones a fin de disminuir la cantidad que haya que abonar en el momento de presentar la declaración.
- Un tipo fijo para determinadas retribuciones.
¿Cómo es el procedimiento general para determinar las retenciones sobre rendimientos del trabajo?
Daremos estos pasos:
- Debemos conocer determinadas circunstancias del trabajador. Para ello, existe el modelo 145, que sirve para que los trabajadores nos las comuniquen. Estamos obligados a conservarlo pero, a diferencia de otros modelos, no se presenta a la Administración.
- Calcularemos la base. Generalmente, será la cantidad que, normalmente, vaya a percibir el trabajador durante el año minorada en una serie de conceptos que serían deducibles en su declaración.
- A partir de ahí, tenemos que valorar si existe una obligación de retener a esa persona, en función de sus circunstancias. Las cifras a las que, si no llegan los rendimientos, no practicaríamos retenciones se recogen en la siguiente tabla:
- Haremos un cálculo que busca saber cuánto podría desgravar el trabajador, en función de las circunstancias que nos ha comunicado en el modelo 145, en concepto de mínimo personal y familiar.
- Aplicaremos sucesivamente tanto a la base de retención como al mínimo personal y familiar la siguiente escala:
- A la cantidad resultante de aplicar la escala a la base, le restamos la resultante de aplicar dicha escala al mínimo personal y familiar. Obtendremos así la cuota de retención.
- Calculamos el tipo de retención. Para ello dividiremos la cuota de retención entre la cuantía total de las retribuciones y multiplicaremos por 100. El mínimo es del 2% en contratos de menos de un año (1% en Ceuta o Melilla). En determinadas relaciones laborales especiales de carácter dependiente, no podrá ser menor del 15% (el 8% en Ceuta o Melilla). Estos límites no se aplican a penados en instituciones penitenciarias. ni a discapacitados por las retribuciones de relaciones laborales de carácter dependiente.
- Aplicaremos el tipo de retención a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, teniendo en cuenta determinadas regularizaciones. El resultado es la cantidad que habremos de retener.
¿Qué rendimientos del trabajo están sujetos a un tipo fijo?
Las siguientes categorías:
- Las retribuciones de los administradores y otros miembros de órganos representativos se retienen al 35%, salvo que seamos una entidad con un importe neto de la cifra de negocios menor de 100.000 euros, en cuyo caso ese porcentaje se reduce al 19%.
- Se retiene un 15% de las retribuciones relacionadas con la impartición de cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivadas de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
- Los atrasos se retienen al 15%, salvo que se trate de retribuciones a administradores u otros miembros de órganos de administración.
- En rendimientos producidos en Ceuta o Melilla, salvo determinadas excepciones, el tipo de retención será la mitad que el que hubiese correspondido de no producirse allí.
¿Cómo se aplican las retenciones sobre rendimientos de actividades profesionales?
Como regla general, cuando un profesional presta servicios a una persona o entidad sujeta a la obligación de retener, esta última deberá practicarla e ingresar la cantidad correspondiente en Hacienda.
El tipo será, normalmente, del 15%. No obstante, cuando se comienza a realizar actividades profesionales, el tipo al que nos deben retener es del 7% el año que empezamos y los dos siguientes. También será del 7% en estos casos:
- Recaudadores municipales.
- Mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos.
- Delegados comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
En este supuesto, la principal duda que nos puede surgir es cuándo una persona que realiza una actividad económica es un profesional. Para ello, en general, podemos recurrir a consultar en qué tipo de actividad está dado de alta. Las incluidas en las secciones segunda y tercera del IAE (actividades profesionales y artísticas) se consideran profesionales. No obstante, el reglamento del IRPF realiza algunas precisiones. Por ejemplo, establece que aquí no se incluyen los profesionales que sean asalariados.
¿Qué retenciones se aplican en los rendimientos de actividades económicas?
Están sujetas a una retención de un 1% las rentas procedentes de determinadas actividades económicas en estimación objetiva por módulos. Aunque, en principio, esta obligación afectaba a más actividades, en la actualidad la mayoría ya no están en incluidas entre las que pueden tributar por módulos. No obstante, sigue afectando a los empresarios que, tributando por módulos, realicen actividades como las siguientes:
- Transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 del IAE)
- Servicio de mudanzas (epígrafe 757 del IAE)
Por otro lado, a fin de que el pagador no efectúe la retención si quienes realizan estas actividades tributan por estimación directa y no por estimación objetiva, está prevista una comunicación que enviaría el proveedor del bien o servicio a su cliente.
¿Cómo funcionan las retenciones de los rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas o forestales?
Generalmente, se aplica un tipo de retención del 2% sobre la contraprestación que se paga con dos precisiones:
- En el caso de actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura el tipo es del 1%.
- En las actividades forestales no se aplica retención a las subvenciones corrientes y de capital y las indemnizaciones.
Otras rentas sujetas a retención
Además de las retenciones ligadas a los pagos más comunes en la actividad de los empresarios y profesionales, existen otras a las que pueden estar sujetos, cuando quienes las cobran son contribuyentes del IRPF. Entre ellas encontramos las relacionadas con estos aspectos:
- Rendimientos del capital mobiliario (pago de intereses, dividendos, etcétera).
- Rendimientos del capital inmobiliario (pago de la renta del local, por ejemplo).
Si quien las cobra fuese sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades, por ejemplo una sociedad mercantil, podrían tener la obligación de practicar la retención, pero a cuenta de dicho impuesto.
Finalmente, hay que tener en cuenta que las rentas en especie están sujetas a otro tipo de obligación de pagar a cuenta del impuesto, denominada ingreso a cuenta.
Las retenciones son una de las principales obligaciones fiscales de los emprendedores. Se proyectan sobre diversos ámbitos como las relaciones laborales, las establecidas con proveedores y clientes o, incluso, con los propietarios o socios de la empresa. Además, afectan tanto a la liquidez de la empresa como a la necesidad del cumplimiento de obligaciones formales.
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