¿Tienes dudas sobre el cálculo y las retenciones del IRPF? Te ayudamos a resolverlas

Dudas sobre retenciones

Autónomos

Las retenciones son una de las obligaciones fiscales que más dudas genera entre los emprendedores.

¿Quiénes están obligados a practicar retenciones a cuenta del IRPF?

En primer lugar, la normativa fiscal obliga a la práctica de retenciones a las personas jurídicas. Aunque, como regla general, sus propias rentas estén sujetas al impuesto sobre sociedades, las que satisfacen a personas físicas lo estarán normalmente al IRPF y deben retener la cantidad correspondiente.

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También están obligadas las personas físicas que realizan alguna actividad económica. Tributan en el IRPF y retendrán a cuenta de dicho impuesto las cantidades correspondientes cuando, por ejemplo, pagan un sueldo a un asalariado.

Finalmente, existen otros supuestos más especiales de sujetos que también están obligados a retener:

¿Cuál es la mecánica para calcular las retenciones del IRPF?

Calculando las retenciones

Se calculan como un producto en el que los factores son, por un lado, una base de retención que, por lo general, estará relacionada con la cantidad que paguemos y, por otro, el tipo de retención que corresponda en función de la renta de que se trate. Si este último lo expresamos en tanto por ciento, dividiríamos el resultado entre 100.

¿Qué especialidades tienen las retenciones sobre los rendimientos del trabajo?

Las retenciones sobre rendimientos del trabajo se pueden efectuar, según los casos, por tres procedimientos:

¿Cómo es el procedimiento general para determinar las retenciones sobre rendimientos del trabajo?

Daremos estos pasos:

  1. Debemos conocer determinadas circunstancias del trabajador. Para ello, existe el modelo 145, que sirve para que los trabajadores nos las comuniquen. Estamos obligados a conservarlo pero, a diferencia de otros modelos, no se presenta a la Administración.
  2. Calcularemos la base. Generalmente, será la cantidad que, normalmente, vaya a percibir el trabajador durante el año minorada en una serie de conceptos que serían deducibles en su declaración.
  3. A partir de ahí, tenemos que valorar si existe una obligación de retener a esa persona, en función de sus circunstancias. Las cifras a las que, si no llegan los rendimientos, no practicaríamos retenciones se recogen en la siguiente tabla:Rendimientos del trabajo exentos de retención
  4. Haremos un cálculo que busca saber cuánto podría desgravar el trabajador, en función de las circunstancias que nos ha comunicado en el modelo 145, en concepto de mínimo personal y familiar.
  5. Aplicaremos sucesivamente tanto a la base de retención como al mínimo personal y familiar la siguiente escala:Escala de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo
  6. A la cantidad resultante de aplicar la escala a la base, le restamos la resultante de aplicar dicha escala al mínimo personal y familiar. Obtendremos así la cuota de retención.
  7. Calculamos el tipo de retención. Para ello dividiremos la cuota de retención entre la cuantía total de las retribuciones y multiplicaremos por 100. El mínimo es del 2% en contratos de menos de un año (1% en Ceuta o Melilla). En determinadas relaciones laborales especiales de carácter dependiente, no podrá ser menor del 15% (el 8% en Ceuta o Melilla). Estos límites no se aplican a penados en instituciones penitenciarias. ni a discapacitados por las retribuciones de relaciones laborales de carácter dependiente.
  8. Aplicaremos el tipo de retención a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, teniendo en cuenta determinadas regularizaciones. El resultado es la cantidad que habremos de retener.

¿Qué rendimientos del trabajo están sujetos a un tipo fijo?

Las siguientes categorías:

¿Cómo se aplican las retenciones sobre rendimientos de actividades profesionales?

Como regla general, cuando un profesional presta servicios a una persona o entidad sujeta a la obligación de retener, esta última deberá practicarla e ingresar la cantidad correspondiente en Hacienda.

Estudiando las retenciones

El tipo será, normalmente, del 15%. No obstante, cuando se comienza a realizar actividades profesionales, el tipo al que nos deben retener es del 7% el año que empezamos y los dos siguientes. También será del 7% en estos casos:

En este supuesto, la principal duda que nos puede surgir es cuándo una persona que realiza una actividad económica es un profesional. Para ello, en general, podemos recurrir a consultar en qué tipo de actividad está dado de alta. Las incluidas en las secciones segunda y tercera del IAE (actividades profesionales y artísticas) se consideran profesionales. No obstante, el reglamento del IRPF realiza algunas precisiones. Por ejemplo, establece que aquí no se incluyen los profesionales que sean asalariados.

¿Qué retenciones se aplican en los rendimientos de actividades económicas?

Están sujetas a una retención de un 1% las rentas procedentes de determinadas actividades económicas en estimación objetiva por módulos. Aunque, en principio, esta obligación afectaba a más actividades, en la actualidad la mayoría ya no están en incluidas entre las que pueden tributar por módulos. No obstante, sigue afectando a los empresarios que, tributando por módulos, realicen actividades como las siguientes:

Por otro lado, a fin de que el pagador no efectúe la retención si quienes realizan estas actividades tributan por estimación directa y no por estimación objetiva, está prevista una comunicación que enviaría el proveedor del bien o servicio a su cliente.

¿Cómo funcionan las retenciones de los rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas o forestales?

Generalmente, se aplica un tipo de retención del 2% sobre la contraprestación que se paga con dos precisiones:

Otras rentas sujetas a retención

Además de las retenciones ligadas a los pagos más comunes en la actividad de los empresarios y profesionales, existen otras a las que pueden estar sujetos, cuando quienes las cobran son contribuyentes del IRPF. Entre ellas encontramos las relacionadas con estos aspectos:

Presentando modelos de retenciones

Si quien las cobra fuese sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades, por ejemplo una sociedad mercantil, podrían tener la obligación de practicar la retención, pero a cuenta de dicho impuesto.

Finalmente, hay que tener en cuenta que las rentas en especie están sujetas a otro tipo de obligación de pagar a cuenta del impuesto, denominada ingreso a cuenta.

Las retenciones son una de las principales obligaciones fiscales de los emprendedores. Se proyectan sobre diversos ámbitos como las relaciones laborales, las establecidas con proveedores y clientes o, incluso, con los propietarios o socios de la empresa. Además, afectan tanto a la liquidez de la empresa como a la necesidad del cumplimiento de obligaciones formales.

Imágenes | iStock

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