La internacionalización no es un fenómeno único de las grandes empresas. Son muchos los autónomos que prestan servicios o venden productos fuera de nuestras fronteras.
Todo un reto al que se añade otro más: saber cómo facturar al extranjero de forma correcta. Y es que la factura es la base de un largo proceso que no acaba en el pago, sino que conlleva cumplir obligaciones fiscales, tanto para el receptor de la factura como, por supuesto, para quien la emite.
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Aquí ya nos encontramos con una primera gran duda ¿Es lo mismo facturar al extranjero si es a un país de la Unión Europea (UE) que fuera?
Facturar dentro de la Unión Europea
El caso que más se repite es facturar las prestaciones de servicio o ventas de productos dentro de la Unión Europea. En este caso tenemos una serie de ventajas, empezando por la más obvia: tener unos procedimientos similares. Uno de ellos es que las facturas llevan IVA, como si fuera dentro de España.
[hde_summary] Registrarse como operador intracomunitario es de gran utilidad si realizas operaciones de compra y venta en la Unión Europea de forma recurrente [/hde_summary]
La única gran diferencia es que, a la hora de informar de estas operaciones, tendrás que hacerlo en los mismos modelos de liquidación de IVA, pero en el epígrafe de “Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios”. Existe otra posibilidad, solicitar el alta a la Agencia Tributaria como operador intracomunitario y poder emitir y recibir de otros países de la UE facturas sin IVA.
Ventajas y obligaciones como operador intracomunitario
Si eres operador intracomunitario tendrás que hacer menos trámites y, en el caso de compras, puedes ahorrarte adelantar el IVA, lo que conlleva un menor desembolso de tesorería.
Para formar parte de este registro debes tener en cuenta una serie de puntos. En primer lugar, su vigencia no es permanente, ya que puede ser revocado y hay que renovarlo cada cierto tiempo. Además, tendrás que justificar la solicitud, argumentando que vas a realizar operaciones de forma continuada en el tiempo con empresas dentro de la Unión Europea.
Ten en cuenta además que este registro se comparte entre todos los países de la UE. Antes de emitir o aceptar una factura de otra empresa o profesional, hay que verificar esta inclusión en el portal VIES. Así, a todo profesional o empresa considerado como operador intracomunitario se le añade un identificador de su país antes del Número de Identificación Fiscal (NIF). En nuestro caso, son las letras “ES”.
Si vas a registrarte debes saber que el proceso no es automático. Tras la solicitud, la Agencia Tributaria tiene hasta 3 meses para comprobar, solicitar más información y, finalmente, aceptar o no tu petición. Además, si el inicio de la actividad profesional es reciente o la facturación reducida, lo normal es que requiera que justifiques las razones por las que has solicitado el alta. La documentación que suele perdirse es la que justifique tu relación con empresas o profesionales de la Unión Europea, como contratos, facturas, etcétera.
Por último, ten en cuenta que cuando presentes la liquidación periódica del IVA en el modelo 303 (trimestral o mensual) y el resumen anual (modelo 349) sigues teniendo la obligación de informar sobre todas estas operaciones.
Facturación fuera de la Unión Europea
Fuera de la Unión Europea, facturar al extranjero es más sencillo. Tanto la venta de productos o prestación de servicios, que se consideran que se realizan en el país destino, están exentos de IVA. Pero, al igual que si eres operador intracomunitario, deberás informar sobre estas operaciones en los diferentes modelos de liquidación e informativos de este impuesto.
Un caso especial: las retenciones del IRPF
El trabajador autónomo, aunque realice una actividad “profesional” o “empresarial”, no deja de ser una persona física y, por tanto, tendrá que liquidar sus ingresos en el Impuesto sobre la Renta. Por todo ello, en su actividad en España suele estar obligado a hacer retenciones en buena parte de su facturación a otros profesionales o empresas. En cambio, ninguna factura emitida a un cliente extranjero, ya sea dentro de la UE o fuera, lleva la retención del IRPF.
Este hecho supone recibir un mayor importe por esa factura, pero no está exento de pago, ya que tendrás que incorporarlo en la declaración de la renta con el resto de los ingresos. En primer lugar, deberás incluirlo en el modelo 130 de pagos a cuenta trimestrales de este impuesto.
Con respecto a este modelo, es importante recordar que tendrás que adelantar el pago de un 20% sobre los rendimientos acumulados hasta el trimestre que hagas la declaración, calculados como explicamos a continuación.
Primero debes sumar los ingresos acumulados en el año hasta el momento de presentación. Sobre esta cantidad restas los gastos en los que has incurrido para conseguirlos, las retenciones realizadas y los pagos a cuenta realizados en trimestres anteriores. El resultado, al no realizar retenciones en estas facturas, es que lo adelantarás a través de este modelo. Sin olvidar que es un pago a cuenta y la liquidación definitiva de todos tus ingresos la harás en la Declaración de la Renta.
Teniendo en cuenta todas estas consideraciones, facturar al extranjero no es complicado y podrás aprovechar del potencial de tener muchos más clientes a los que ofrecer tus productos y servicios.
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