Desde el pasado mes de marzo de 2021, las mujeres con hijos pueden solicitar el nuevo complemento de maternidad para incrementar la cuantía de su pensión.
Se trata de una medida que busca fomentar la maternidad, reducir la brecha de género y favorecer a aquellas mujeres que han aportado demográficamente a la Seguridad Social. Analizamos en qué consiste esta medida, cómo se calcula y qué excepciones pueden encontrarse.[hde_related]
¿Qué es el complemento de maternidad?
El complemento de maternidad es una cuantía que se añade a las pensiones contributivas de jubilación si la beneficiaria ha tenido hijos durante su vida laboral. Está regulada en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y se calcula en función del número de hijos:
- Con un hijo, el incremento será de 378 euros al año, o 27 euros al mes.
- Con dos hijos, el incremento será de 756 euros al año, o 54 euros al mes.
- Para tres hijos, el incremento será de 1134 euros al año, u 81 euros mensuales.
- En caso de tener cuatro hijos o más, el incremento será de 108 euros al mes o 1512 euros al año.
Así, por ejemplo, una mujer con una pensión de jubilación de 1500 euros mensuales que haya sido madre en dos ocasiones, aumentará su pensión hasta los 1554 euros al mes. Una con la misma cuantía y tres hijos, percibirá una pensión de 1584 euros. Este complemento se aplicará incluso si la beneficiaria ya recibe la pensión máxima, que en 2022 es de 2820 euros mensuales.
¿A quién beneficia el complemento de maternidad?
El complemento de maternidad se aplica a cualquier tipo de pensión contributiva cuya persona beneficiaria haya tenido hijos a lo largo de su vida laboral y que se hayan reconocido a partir del 4 de febrero de 2021. Es decir, aplica en el caso de pensión de incapacidad permanente, viudedad o jubilación (anticipada o no). Eso sí, no se aplicará en el caso de jubilación parcial, aunque se tendrá derecho al complemento cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.
No obstante, existen otros requisitos para solicitar el complemento de maternidad:
- El beneficiario o beneficiaria del complemento de maternidad debe estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. El complemento debe solicitarse en el mismo momento en el que se solicita la pensión.
- Si el trabajador cotiza o ha cotizado en dos regímenes de la Seguridad Social al mismo tiempo, no se reconocerán dos complementos, y se abona en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta.
- Los hijos, nacidos con vida o adoptados, tendrán que estar inscritos en el Registro Civil.
¿Puede solicitar un hombre el complemento de maternidad?
La respuesta es sí, aunque solo en determinadas circunstancias:
- Cuando los dos progenitores sean hombres, siempre que cumplan el resto de requisitos. En este supuesto, se reconocerá el complemento de maternidad a aquel que perciba la pensión pública de menor cuantía.
- En caso de que el primero de los dos progenitores que se jubila sea el padre. No obstante, si la pensión de la mujer es más baja, podrá solicitarlo posteriormente y se extinguirá el complemento al primero.
- Si el padre ha visto afectada su carrera profesional a causa del nacimiento de su hijo, la cuantía de la pensión de la madre deberá ser inferior a las que perciba el padre.
- No se reconocerá el derecho al complemento de maternidad al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia judicial.
Además, deberá cumplir una serie de supuestos adicionales, en función de la fecha de nacimiento de los hijos y de su cotización:
- Si los hijos han nacido o han sido adoptados antes del 31 de diciembre de 1994, el beneficiario deberá tener más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha. En el caso de adopción, deberá tener 120 días sin cotización entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
- Si el hijo o hija ha nacido o ha sido adoptado con posterioridad al 1 de enero de 1995, la suma de las bases de cotización de los 24 meses posteriores al nacimiento o al de la resolución judicial del hijo debe ser inferior, en más de un 15 %, a la de los 24 meses anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
Cómo solicitar el complemento de maternidad
El complemento de maternidad se solicita en el mismo momento en el que se solicita la pensión contributiva. Se puede hacer a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital o DNI electrónico.
Asimismo, se podrá pedir a través del formulario habilitado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, adjuntando el modelo de solicitud de su pensión y la documentación necesaria, sin necesidad de certificado electrónico.
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