El pasado 26 de julio, el Gobierno aprobó un nuevo sistema de cotización para los autónomos que se basa en función de sus ingresos reales en lugar de que cada uno pueda elegir su base de cotización. Este supone un cambio sustancial con respecto al actual régimen.
Empezará a aplicarse en enero de 2023 y tendrá un impacto importante en la forma en la que los autónomos deberán informar de sus cambios a Hacienda y la Seguridad Social. Por ejemplo, sus declaraciones anuales de impuestos. En este sentido, la duda es si los autónomos estarán obligados a presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
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¿Tienen que presentar los autónomos la declaración de la renta con el nuevo régimen de autónomos?
La respuesta rápida a esta pregunta es sí. El nuevo deber se establece en la disposición final primera del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, y se mejora la protección por cese de actividad.
Esta modifica el artículo 96.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, quedando redactado de la siguiente manera: “Se establece la obligación de declarar para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar”.
Es decir, cualquier trabajador por cuenta propia deberá presentar su declaración de la renta de forma obligatoria si en algún momento del periodo impositivo hubiesen estado dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Este cambio legislativo no aplica en el resto de supuestos. Es decir, se mantiene la no obligatoriedad de presentar la declaración en el caso de los siguientes contribuyentes:
- Aquellos que obtengan rendimientos íntegros del trabajo por debajo de los 22 000 € anuales.
- Quienes hayan obtenido rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1600 € anuales.
- Los que hayan obtenido rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención, derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas. Con el límite conjunto de 1000 € anuales.
- En ningún caso deberán declarar su Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1000 € anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.
Un cambio que afecta al 70 % de los autónomos
Hasta ahora, si se tenían ingresos de menos de 22 000 € procedentes de un pagador o menos de 14 000 € de dos o más pagadores, no había obligación de presentar la declaración, aunque en muchas ocasiones compensaba. Con la entrada en vigor de este nuevo sistema, estos mínimos desaparecen. Todos los autónomos deberán presentar la declaración, sean cuales sean sus ingresos.
Esto significa que, a partir de 2023, en torno al 70 % de los trabajadores autónomos, que son los que obtienen rentas inferiores a los 22 000 € anuales, según datos de la Agencia Tributaria, pasarán a estar obligados a presentar la declaración de la renta.
La necesidad de cruzar los datos con la Agencia Tributaria
Desde ese año en adelante, los autónomos deberán registrarse en el portal Import@ss. Es donde enviarán la previsión de ingresos para el ejercicio fiscal, que determinará la base de cotización por la que tributará en función de los 15 tramos previstos por la ley. Para comprobar estos datos, la Seguridad Social podrá ‘cruzar’ información con la Agencia Tributaria con el fin de comprobar si es verídica o no.
En definitiva, si se es autónomo, 2023 viene cargado de novedades. Y no solo en lo que al nuevo sistema de cotización se refiere, sino también a nivel tributario. Si hasta entonces no se había presentado la declaración de la renta por no llegar a los límites, ahora tendrá que hacerse de manera obligatoria.
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