Darse de alta como autónomo puede parecer un mero trámite, pero implica realizar acciones y tomar decisiones que pueden tener repercusiones importantes.
¿Qué es estrictamente darse de alta como autónomo?
Implica inscribirse como tal en la Seguridad Social. La propia ley explicita quienes deben hacerlo: «las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena».
Por lo tanto, esta obligación legal se relaciona, a grandes rasgos, con lo que entendemos como el inicio de una actividad por cuenta propia. Para cumplir con ella existe un modelo específico: el modelo TA.0521, que cuenta con diferentes versiones en función del tipo de autónomo que pretende darse de alta.
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Con este trámite lo que haremos es comunicar el inicio de esa actividad a la Seguridad Social, enviar determinada documentación y un conjunto de datos, entre otros, de los siguiente tipos:
- Personales.
- Relativos a la solicitud.
- Relacionados con la actividad profesional que desarrollemos.
- Referentes a las opciones respecto a la base de cotización.
- Expresivos de nuestra mutua y de determinadas opciones para cotizar por accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad.
- Identificativos de nuestro representante.
- Bancarios para la domiciliación del pago.
Además, en la Seguridad Social puede que tengamos que realizar algún trámite adicional relacionado con el alta de autónomos, especialmente si contratamos trabajadores. Entre esos trámites encontramos la obtención de los códigos de cuenta de cotización, la inscripción del empresario (puede ser, por ejemplo, nuestra sociedad), la afiliación y alta de los trabajadores y la obtención del calendario laboral que deberemos exponer en el centro de trabajo.
Otros trámites relacionados con darse de alta como autónomo
El término autónomo no es exactamente equivalente a otros como empresario o profesional, comerciante, empresario individual, sociedad, etc. que emplean las normativas fiscales, mercantiles o administrativas. Sin embargo, el inicio de las actividades que obligan a darse de alta como autónomo va, en general, en paralelo al surgimiento de otras obligaciones en esos ámbitos. Lógicamente, variarán en función del tipo de actividad que pretendamos iniciar. No obstante, algunas de las más importantes son las siguientes.
Obligaciones relacionadas con el alta en Hacienda
Se efectúa a través de una declaración censal. Para ello se emplea el modelo 036 ó 037 (que es una versión simplificada del modelo 036), dependiendo de nuestras circunstancias. En dichos modelos ponemos un conjunto de datos sobre nosotros y nuestra actividad que puede tener trascendencia en la gestión de diferentes impuestos. Por ejemplo, se comunican los regímenes por los que se opta o nos corresponden el IRPF, en el IVA o en el impuesto sobre sociedades.
Trámites municipales
Fundamentalmente, están relacionados con las obligaciones relacionadas con el local donde vayamos a desarrollar la actividad, como las licencias de apertura y actividad.
Trámites autonómicos
En consejería relacionada con el área de trabajo que exista en nuestra comunidad autónoma deberemos dar de alta nuestro centro de trabajo.
En el área de Hacienda de nuestra comunidad es posible que tengamos que pagar algunos impuestos. Entre ellos pueden estar los relacionados con escrituras (actos jurídicos documentados) y operaciones societarias.
Trámites en el Servicio Público de Empleo Estatal
En este organismo debemos dar de alta los contratos de trabajo de nuestros empleados.
Otras obligaciones registrales
Existen otros registros de diferentes tipos donde habremos de inscribirnos nosotros (o la sociedad o entidad a través de la que desarrollemos la actividad) y determinados hechos, actos y circunstancias relacionados con ella. Entre los más importantes encontramos los siguientes:
- Registro Mercantil. En él inscribiremos la sociedad que creemos (si es el caso) y determinados actos. También es donde se legalizan libros y depositan las cuentas. Los empresarios individuales no están obligados a inscribirse, pero pueden necesitarlo si en algún momento quieren realizar alguna inscripción.
- Registro de la Propiedad. Aquí es donde inscribiremos lo relacionado con los inmuebles: un local comercial, una nave industrial, unas fincas rústicas, etc. Por ejemplo, en el Registro de la Propiedad debe estar inscrita una hipoteca sobre el local.
- Agencia Española de Protección de Datos. En caso de que vayamos a crear un fichero de datos de carácter personal deberemos notificarlo. También aquí es donde se inscriben esos mismos ficheros.
- Oficina Española de Patentes y Marcas. En ella inscribiremos las marcas y nombres comerciales. Además, también se encarga de gestionar otros aspectos importantes como, por ejemplo, las patentes.
Las visitas al abogado y al notario
Se hacen imprescindibles cuando el proceso adquiere alguna cierta complejidad. En general, están relacionadas con la redacción de determinados documentos y el otorgamiento de escrituras públicas relacionadas con, entre otros aspectos:
- Escrituras de constitución de una sociedad (que incluirán sus estatutos).
- Contratos entre los socios que van a iniciar la actividad.
- Asesoramiento sobre modelos de contratos comerciales y laborales.
- Compraventas y arrendamientos de elementos necesarios para desarrollar la actividad.
- Aportaciones de los socios a la sociedad.
- Posibles cambios en el régimen económico del matrimonio de quien va a darse de alta como autónomo.
- Formalización de acuerdos con otras empresas
¿Qué posibilidades tenemos para cumplir los trámites necesarios para darse de alta como autónomo?
Existe bastante libertad, que se manifiesta en las múltiples opciones disponibles. En primer lugar, la mayoría de los trámites pueden realizarse online o presencialmente e, incluso, en algunos casos por correo postal.
En segundo lugar, podemos realizarlos de una forma más o menos simultánea o realizarlos sucesivamente. Si queremos ejecutarlos de una vez, un instrumento es el Documento Único Electrónico (DUE). Con él realizamos una tramitación telemática a través de un sistema que envía a cada organismo interviniente en el proceso, vía Internet, la parte del DUE que le corresponde para realizar el trámite de su competencia.
En tercer lugar, podemos elegir realizar los trámites por nosotros mismos o a través de un representante. Y la intervención de terceras personas puede ser interesante no solamente para la realización del proceso de alta de autónomos, sino también para asesorarnos sobre nuestras opciones, derechos y obligaciones.
Para ese asesoramiento y ejecución de trámites por terceras personas contamos con diversas opciones como las siguientes:
- Realización por personal de la empresa que creamos.
- Contratación de asesores y gestores externos.
- Asesoramiento en oficinas públicas y de entidades sin fines lucrativos.
Los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) en el proceso de darse de alta de autónomo
En este proceso, los PAE tienen una doble misión: la información y el asesoramiento, por un lado; la tramitación del DUE por el otro. Por lo tanto, se orientan a que los trámites se realicen de forma lo más rápida posible, telemáticamente y guiados por un asesoramiento especializado. Pueden ser promovidos por organismos públicos o entidades privadas que han suscrito un convenio de colaboración.
Además, es importante tener en cuenta que adicionalmente a los PAE físicos existe la opción del PAE virtual. En este último caso, lo que se hará es enviar telemáticamente el DUE al PAE para que lo revise y envíe la información pertinente a cada organismo.
El proceso de alta de autónomo es una pieza esencial para echar a andar en nuestro camino como emprendedores. Los medios telemáticos han permitido mejorar la disponibilidad de asesoramiento y la rapidez y comodidad de toda la tramitación.
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