Acaba la campaña, unos autónomos respiran aliviados, otros siguen teniendo muchas dudas; pero, en cualquier caso, es posible advertir, más adelante, errores en la declaración.
Errores en la declaración de los autónomos
El catálogo de errores posibles es extensísimo. Veamos algunas equivocaciones típicas:
- Olvidarse de los gastos del local como alquiler, reparaciones, impuestos, etc.
- No desgravar correctamente por el vehículo del negocio y sus gastos asociados.
- Presentar datos personales o familiares inexactos.
- No incluir una deducción a la que tenemos derecho.
- No declarar ayudas públicas que pensábamos que estaban exentas, pero que no lo estén.
- Dejar de desgravar por el IVA soportado que no sea deducible en dicho impuesto y, por tanto, lo sea en el IRPF.
- No tener en cuenta cambios normativos, como los que ha propiciado la nueva ley de autónomos en la deducibilidad de algunos gastos.
- Omitir ingresos o gastos de alguna factura.
- Equivocaciones fiscales procedentes de una incorrecta contabilización.
- Hechos que dimos por ciertos y que no fueron exactamente como los declaramos.
- Errores numéricos al rellenar cualquier casilla.
- Fallos al realizar alguna operación aritmética.
Los principales remedios frente a los errores en la declaración
Afortunadamente, a pesar de la equivocación, es posible encontrar una solución. Las dos principales son la declaración complementaria y la solicitud de rectificación. [hde_related]
La declaración complementaria
Se emplea en aquellos casos en los que el error ha perjudicado a Hacienda. Nos dará a pagar más (o a devolver menos) que la que presentamos inicialmente.
La presentación de la declaración complementaria la podemos realizar a través de Renta Web. En el apartado “Más trámites”, elegiremos la opción “Modifique su declaración ya presentada”.
Si lo preferimos, también podemos hacerlo desde la opción “Modificación de una declaración ya presentada» ubicada en la relación de trámites electrónicos para el modelo 100 en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Además, realizaremos el pago. Para justificar su realización, podremos obtener un número de referencia completo generado por la entidad de crédito donde hemos realizado el ingreso. Otra opción es obtenerlo a través de la pasarela de pago de Renta Web, pero para ello es necesario acceder con DNI electrónico o Cl@ve PIN.
La fecha consignada del pago es un elemento importante, ya que de ella dependen los posibles recargos que ascenderán a las siguientes cantidades:
- 5% si presentamos la complementaria después de que finalice el plazo, pero antes de que hayan pasado tres meses.
- 10% si lo hacemos entre los tres y seis meses.
- 15% entre los seis meses y el año.
- 20% a partir de los 12 meses. Además, si la hemos presentado transcurrido un año, deberemos pagar intereses de demora.
La rectificación de la declaración
Se emplea cuando el error nos ha perjudicado a nosotros. No obstante, solamente lo podremos hacer si cumplimos las siguientes condiciones:
- No debe haber prescrito nuestro derecho a solicitar la rectificación (normalmente, cuatro años desde que finalizó el plazo).
- La Administración Tributaria no debe haber practicado una liquidación provisional o definitiva por el mismo motivo.
En este caso, iniciaremos el procedimiento por las mismas vías que en el caso de las complementarias. Es decir, accederemos a «Más trámites» y allí a «Modifique su declaración ya presentada”. Encontraremos una casilla en la que podemos marcar la solicitud de rectificación de la declaración.
Posteriormente, al acceder a la declaración, modificaremos lo que corresponda e indicaremos los datos bancarios, para que nos puedan realizar el ingreso. No obstante, no será inmediato, sino que la Administración tendrá que estudiarlo. Normalmente, dispondrá de seis meses para hacerlo. Pasado ese plazo, sigue teniendo obligación de respondernos (dándonos o no la razón), pero nosotros podemos comenzar a interponer recursos.
Es indudable que conviene revisar bien la declaración de la renta antes de presentarla. Si contamos con un asesor, debe disponer de toda la información necesaria. Sin embargo, si nos equivocamos en la declaración, es importante conocer cómo los podemos resolver.
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