La declaración de la renta de un empresario o profesional tiene características singulares en diversos aspectos.
Los pagos fraccionados
Los pagos fraccionados son cantidades que el empresario o profesional va ingresando trimestre a trimestre a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). De este modo, cuando llega la campaña de la renta no tiene que pagar toda lo que le correspondería pagar por este impuesto. Cumplen, en cierto modo, una función semejante a la de las retenciones de los trabajadores. Evitan que haya que pagar todo el impuesto en el momento de presentar la declaración.
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No obstante, no todos los empresarios o profesionales están obligados a realizar pagos fraccionados. No lo están los profesionales que tienen sujetos a retención o ingreso a cuenta (una figura semejante a la retención relacionada con los rendimientos en especie), al menos, un 70% de sus ingresos.
Algo parecido sucede con quienes desarrollan actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Pero en el cálculo del porcentaje de ingresos que ha de ser igual o superior al 70% se excluyen las subvenciones corrientes y de capital y las indemnizaciones.
Las retenciones
La mayoría de los empresarios o profesionales, además de percibir rentas, también las satisfacen. Ello obliga a que practiquen retenciones y presenten los correspondientes modelos, así como a elaborar certificados de retenciones. En definitiva, se convierten en un colaborador necesario para facilitar las declaraciones de la renta de otras personas y los pagos que se efectúan a cuenta de ellas.
Y ello no quita de que, además, los empresarios y profesionales soporten retenciones como los demás contribuyentes. El momento de efectuar la declaración es la ocasión de ajustar las cuentas para saber si lo que se ha pagado durante el ejercicio a cuenta del IRPF (lo que incluye a los pagos fraccionados, las retenciones y los ingresos a cuenta por rentas en especie) es más o menos que la cuota que corresponde liquidar para ese ejercicio.
Obligaciones formales más allá de la declaración
Para millones de contribuyentes, la campaña de la renta es su cita anual con el IRPF. Con la declaración de la renta terminan sus obligaciones formales. Sin embargo, los empresarios y profesionales pueden tener que presentar múltiples modelos, dependiendo de las circunstancias. Solamente en relación con este impuesto hay decenas de modelos como, por ejemplo, los modelos:
- 111, relacionado con algunos tipos de retenciones, entre ellas las de los trabajadores.
- 130 y 131, relacionados con los pagos fraccionados.
Además, los empresarios o profesionales pueden quedar sujetos a la llevada de diversos libros registro (ingresos, gastos, bienes de inversión, provisiones de fondos y suplidos) o, incluso, de una contabilidad completa conforme a las reglas establecidas en el Código de Comercio.
Los métodos de estimación de la base imponible
En general, la declaración de la renta se realiza tomando como referencia documentos, justificantes y datos directamente relacionados con los elementos de la obligación tributaria. Por ejemplo, para declarar un sueldo nos fijamos en la información contenida en las nóminas. En el caso de los rendimientos de actividades económicas, lo normal es que también nos apoyemos directamente en los datos de documentos contables, facturas, etcétera.
No obstante, en el caso de algunos empresarios con pequeños negocios, el rendimiento puede declararse realizando una estimación en base no a facturas y otros documentos, sino en función de algunas circunstancias como podría ser, por ejemplo, el número de trabajadores y la superficie del local.
Deducciones y gastos
En general, para declarar rendimientos o ganancias o pérdidas patrimoniales, se restan los gastos que hayan sido necesarios para su consecución. En el caso de los rendimientos de actividades económicas, ello implica, en principio, todos los gastos de la actividad.
No obstante, en general, para determinar los rendimientos de la actividad empresarial o profesional las normas del IRPF nos remiten a las del impuesto sobre sociedades, que tienen sus propias particularidades. Ello supone que existan algunos gastos que no serán nunca deducibles y de otros que pueden serlo en un período distinto al período en el que se efectuaron.
Además, la propia ley del IRPF establece algunas normas particulares relacionadas con gastos y deducciones como, por ejemplo:
- Primas de seguros de enfermedad.
- Gastos de manutención.
- Cantidades abonadas por gastos de suministro.
- Gastos de difícil justificación.
- Retribuciones a familiares por su trabajo en el negocio o actividad.
- Actividades nuevas.
En términos generales, podemos decir que la declaración de la renta de un empresario o profesional suele ser un poco singular con respecto a la de otros contribuyentes. Y que los esfuerzos que han de cumplir los emprendedores para estar al día en sus obligaciones con el IRPF no están tan centrados en la campaña de la renta, sino que se reparten durante diversos momentos del ejercicio.
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