Poco a poco van aprobándose diferentes medidas encaminadas a retrasar determinados pagos de pymes y autónomos con el fin de aliviar su tesorería.
Las medidas que han tenido mejor acogida hasta ahora son, según el Banco de España, los aplazamientos tributarios, que son considerados útiles por más de la mitad de las empresas, especialmente aquellas que han sufrido una caída de su actividad.
En una línea semejante, a través del Real Decreto Ley 15/2020 se ha aprobado un conjunto de iniciativas que permiten retrasar pagos en los próximos días y meses, tanto en el ámbito fiscal como en el de los alquileres de locales en los que se desarrollan actividades económicas. Veamos las más importantes.
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Arrendamientos de locales
Las medidas son diferentes en función de quién nos ha alquilado el local, nave, taller, tienda, oficina o semejante.
A) Si es una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor de inmuebles:
- Podemos alcanzar un acuerdo con nuestro arrendador para demorar el pago de la renta o reducir su importe.
- De no llegar a un pacto, se puede solicitar una moratoria automática que afectaría a los pagos que haya que hacer durante el estado de alarma y, si es necesario, los siguientes, hasta un máximo de cuatro meses adicionales.
- Esos pagos que demoremos los efectuaremos una vez terminada la moratoria a lo largo de los dos años siguientes o, en todo caso, antes de que finalice el contrato o sus prórrogas.
- El arrendador no nos puede cargar intereses ni ninguna penalización por la moratoria.
B) En el resto de casos:
- Arrendador y arrendatario pueden llegar a un acuerdo. De lo contrario, el arrendatario tiene un mes para solicitar la moratoria.
- Para facilitar el convenio entre arrendador y arrendatario, se permite disponer de la fianza para el pago de alguna de las mensualidades.
- Si se dispone de la fianza, debe reponerse antes de un año (o antes de la finalización del contrato si el plazo es menor).
Para acceder a estas medidas, los requisitos son:
- Para los autónomos, estar afiliado y en situación de alta en su régimen de la Seguridad Social.
- Acerca de las pymes, poder presentar balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviado.
- Que la actividad haya sido suspendida por el decreto de alarma o las órdenes de las autoridades o bien que la facturación haya caído un mínimo de un 75%.
Pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades
Se facilita que las pymes con una facturación de menos de 600.000€ puedan optar por el sistema de bases para pagar en función de su realidad actual y no de las cuotas del ejercicio anterior.
Cambios en los módulos
Los módulos pueden resultar, en esta coyuntura particular, menos ventajosos. Ya que reflejan una estimación basada en un pasado en el que muchos autónomos generaban mayores rentas. Para evitar este desajuste se han tomado dos medidas.
- Podemos renunciar al régimen de módulos tácticamente con la presentación del pago fraccionado del IRPF del primer trimestre por estimación directa (hasta el 20 de mayo) y, sin embargo, volver a módulos para presentar el IRPF y el IVA (o el IGIC en Canarias) en 2021.
- Quienes continúen tributando por módulos no computarán los días que hayan estado declarado el estado de alarma para calcular el pago fraccionado del IRPF o el ingreso a cuenta del IVA.
Con el Real Decreto Ley 15/2020 en la mano, lo más recomendable es que las pymes y los autónomos consideren de cuáles de sus medidas pueden ser beneficiarios y analizar su repercusión en la tesorería, teniendo en cuenta las demás medidas aprobadas en otros momentos y planteando posibles escenarios de la evolución de cobros y pagos en función de la actividad y otras circunstancias.
Imágenes | Yulissa Tagle, Charles Forerunner , Raoul Ortega, Charles Deluvio en Unsplash