Llega la hora de cumplimentar la Declaración de la Renta 2017/2018 y los autónomos se plantean qué gastos se pueden deducir y por qué conceptos pueden desgravar. Y lo más importante: qué lecciones han de extraer para no pagar de más en años sucesivos.
Con el fin de aclarar algunas de las dudas más importantes, vamos a hacer un repaso a las cuestiones más importantes relacionadas con las deducciones para autónomos y, en especial, para los que calculan su rendimiento en estimación directa.
1) ¿Qué es y qué desgravaciones aporta el régimen de empresas de reducida dimensión?
Es un régimen que nos permite acceder a desgravaciones especiales si no superamos en el ejercicio anterior los 10 millones de euros de cifra de negocios para el conjunto de todas nuestras actividades. Además, si en un ejercicio los superamos, pero hemos cumplido ese requisito en los tres años anteriores, podremos disfrutar de las ventajas de este régimen el año próximo y los dos siguientes.
Gracias a este régimen podemos disfrutar de los siguientes beneficios fiscales:
- Amortizaciones en condiciones favorables.
- Un sistema especial para poder deducir pérdidas por deterioro de crédito por posibles insolvencias.
- Un tratamiento ventajoso de las operaciones de arrendamiento financiero.
2) Si comenzamos una actividad, ¿disfrutamos de alguna ventaja fiscal?
Sí, quienes han iniciado en el ejercicio que se declara o en el anterior una actividad pueden declarar un 20% menos si cumplen determinados requisitos, entre los que destacan que los rendimientos han de ser menores de 100.000 euros y que no podemos haber obtenido más de un 50% de ingresos de un solo cliente con el que tuvimos un contrato laboral o hayamos obtenido otro tipo de rendimientos del trabajo el año anterior a iniciar la actividad.
3) ¿Cómo puedo desgravar las pérdidas en las inversiones del negocio?
No constituyen un menor rendimiento de la actividad. Se declaran como cualquier otra pérdida patrimonial sufrida en un elemento de nuestro patrimonio que no forme parte del negocio. Por lo tanto, podrían llegar a reducir, en su caso, la base del ahorro, pero no la general.
4) ¿Cómo desgravan las aportaciones de los autónomos a mutualidades de previsión social?
Tampoco se consideran un gasto deducible del autónomo para calcular el rendimiento de su actividad. Sin embargo, sí reducen la base imponible de forma semejante a la de los planes de pensiones. Por excepción, contarán como gasto deducible si están actuando como alternativa a la Seguridad Social.
5) ¿Son deducibles los sueldos del cónyuge e hijos menores?
Sí, si se cumplen determinados requisitos. Entre ellos destaca que la remuneración no debe ser superior a la normal del mercado.
6) ¿Y si empleo bienes o derechos del cónyuge o los hijos menores en la actividad?
Siempre que no sean bienes comunes a ambos cónyuges, podemos deducir en la declaración de la renta la menor de las dos siguientes cantidades:
- Lo que les paguemos.
- La contraprestación normal en el mercado por cedernos ese bien o derecho.
7) ¿Tienen los trabajadores autónomos dependientes económicamente (TRADE) derecho a alguna desgravación especial?
Sí. Bajo determinados requisitos, pueden declarar entre 2.000 y 7.750 euros menos en función de los rendimientos que obtengan y de si son discapacitados o no. Además de los TRADE, pueden disfrutar de este beneficio otros autónomos que, sin ser TRADE, solamente trabajen para una única persona física o jurídica no vinculada a ellos.
8) ¿Existen deducciones para autónomos por gastos de difícil justificación?
Sí, siempre que declaremos en la modalidad simplificada del régimen de estimación directa. Se deduce un 5% del rendimiento neto, con un máximo de 2.000 euros. No obstante, esta deducción es incompatible con la de los TRADE.
9) ¿Son desgravables los gastos de seguro de enfermedad?
Sí, hasta 500 euros anuales por persona (1.500 en caso de discapacidad). Podemos desgravar también en la declaración de la renta por los seguros del cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con nosotros.
10) ¿Cómo se pueden deducir los gastos de suministros si trabajamos en nuestra vivienda?
En general, hasta el inicio de 2018, se han declarado en función de algún criterio basado en la proporción de vivienda afectada a la actividad y el número de días y horas de la semana en que lo está.
A partir de este año, con efectos para la declaración de la renta del año que viene, se clarifica el criterio y se podrá desgravar (salvo que se pruebe que otro porcentaje es más adecuado) un 30% de los gastos de suministros correspondientes a la proporción de vivienda afecta a la actividad.
11) ¿Son deducibles los gastos de manutención en que incurre el autónomo en el ejercicio de su actividad?
Sí, aunque la nueva ley de autónomos ha propiciado novedades. Hasta el comienzo del año, el criterio era que se podían deducir si estaban relacionados con los ingresos por haberse ocasionado en el ejercicio de la actividad. Ese es el criterio que rige en la Declaración de la Renta 2017/2018.
A partir del 1 de enero el criterio ha cambiado. Son deducibles, siempre que se hayan pagado por medios electrónicos de pago, con los mismos límites que las dietas de los trabajadores.
12) ¿Qué tipo de inversiones en el negocio pueden desgravar?
Si cumplimos determinados requisitos, las siguientes inversiones nos pueden dar el derecho a practicar deducciones:
- Actividades de I+D+i.
- Producciones cinematográficas, de series audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
13) ¿Desgrava crear empleo?
Existen diferentes tipos de deducciones relacionadas con la contratación indefinida (de menores de 30 años o en pymes de menos de 50 trabajadores) y también con la contratación de personas con discapacidad.
Conocer las desgravaciones es esencial ya no solamente para declarar correctamente los rendimientos, sino también para planificar las actividades teniendo en consideración las repercusiones fiscales de cada posible iniciativa.
Por Gonzalo García Abad
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