¿Sabes lo que es una autoliquidación? ¿Manejas los conceptos de base imponible y base liquidable? ¿Y los diferentes tipos de cuotas? Si la respuesta es no, tienes motivos para estar preocupado. Porque los que hemos mencionado son, literalmente, el abecé de los términos fiscales que un autónomo o pyme tiene que saber. [hde_related]
Inmersos como estamos en plena campaña del IRPF, hemos preparado un breve glosario tributario básico para ayudar al pequeño emprendedor a hacer frente a la marejada de acreditaciones, gravámenes y explicaciones que tendrá que remitir al fisco. Y es que pagar impuestos es una cosa, pero que por desconocimiento o descuido te veas obligado a pagar sanciones es otra bien distinta. Para evitarlo, nada mejor que hablar con fluidez el lenguaje de Hacienda.
El glosario de los impuestos
A
- Año fiscal: período de 12 meses de duración en el que tienen vigencia los ingresos y gastos presupuestados por la Administración del Estado, y que en España coincide con el año natural. Las empresas pueden organizar su año fiscal libremente, adaptando los pagos tributarios al ciclo de actividad e ingresos de la firma.
- Aplazamiento de pago: tiempo extra que se concede para la satisfacción de una obligación tributaria, fijándose para el pago una fecha posterior a la establecida en la legislación.
- Apremio tributario: procedimiento en el que la Agencia Tributaria realiza el cobro de las deudas fiscales no satisfechas durante el plazo de pago voluntario, a las que se suma un recargo del 10 %.
- Autoliquidación: modalidad de declaración de impuestos en el que el propio contribuyente calcula el adeudo fiscal, presenta la documentación requerida y abona la cantidad correspondiente a la Administración.
B
- Base imponible: cantidad monetaria que mide la capacidad económica del sujeto pasivo y que sirve para calcular la cuota tributaria.
- Base liquidable: cuantía resultante tras realizar reducciones sobre la base imponible las reducciones que permita el impuesto correspondiente.
- Certificado tributario: documentos expedidos por la Administración tributaria, que acreditan hechos relativos a la situación y circunstancias fiscales del contribuyente. Estos documentos pueden referirse a la situación censal, la residencia fiscal, la condición de sujeto pasivo de IVA o la condición de entidad sin ánimo de lucro, entre otros.
C
- Cuota tributaria: cuantía monetaria resultante de aplicar el tipo de gravamen de un impuesto a la base imponible del mismo.
D
- Deducción: operación que disminuye la cuota íntegra de un tributo, y de cuya aplicación surge la cuota líquida de éste.
- Domicilio fiscal: lugar de referencia de una persona física o jurídica con respecto a sus deberes tributarios, y que será considerado el emplazamiento ante cuya Administración fiscal tendrá que cumplir con sus obligaciones impositivas.
E
- Exención: privilegio contemplado en la ley, en virtud del cual una persona física o jurídica queda exonerada del pago de un impuesto, si cumple las condiciones establecidas.
F
- Factura ordinaria: documento justificativo de una operación de compraventa o de prestación de servicios.
- Factura rectificativa: factura emitida para realizar una modificación sobre otra factura anterior.
- Factura recapitulativa: factura que reúne diferentes operaciones de compraventa o prestación de servicios para un mismo cliente o destinatario.
- Factura proforma: borrador que se envía a un cliente o destinatario de una venta o servicio, que incluye los detalles que contendrá la factura ordinaria. De utilidad meramente informativa, carece de validez fiscal.
H
- Hecho imponible: situación, actividad o hecho que origina una obligación tributaria.
I
- Impuesto sobre Sociedades: impuesto directo que grava los beneficios obtenidos por las empresas en territorio español.
- Impuesto sobre el Valor Añadido: más conocido por sus siglas IVA, es un impuesto de naturaleza indirecta que grava el consumo.
- IVA repercutido: también conocido como IVA devengado, es el porcentaje que las empresas suman al precio final de sus productos y servicios, y que corresponde al tipo impositivo que el Estado establece para ese producto o servicio.
- IVA soportado: coste añadido al precio neto que el consumidor asume al adquirir un producto o servicio.
- IVA deducible: cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido que puede recuperar el empresario por la adquisición de productos o servicios vinculados a su actividad.
- Impuesto sobre Actividades Económicas: el IAE es un impuesto periódico que somete a gravamen la realización de cualquier actividad económica, ya sea de carácter empresarial, profesional o artístico. Aquí tienes información más específica sobre este tributo y sus sujetos pasivos.
- Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales: tributo indirecto que grava las prestaciones de determinados servicios digitales dentro de España.
P
- Período impositivo: espacio de tiempo en el que se realizan las actividades que son gravadas por un impuesto (hecho imponible).
R
- Recargo: porcentaje adicional que se suma a la cuantía de un tributo determinado cuando éste no se ha pagado a tiempo.
- Retención: prerrogativa de la Administración tributaria que permite bloquear una parte de la renta de un contribuyente en concepto de pago anticipado de impuestos.
T
- Tipo impositivo: porcentaje aplicado sobre la base imponible de un impuesto para determinar la cuantía a pagar.
Por José Sánchez Mendoza
Imágenes | Shutterstock/ RomanR y Andrey_Popov