En el ámbito del autoempleo, hay dos términos que frecuentemente se utilizan de forma indistinta: autónomo y freelancer. No obstante, están lejos de ser sinónimos.
Tanto autónomos como profesionales freelance son trabajadores por cuenta propia que deben hacer frente a una serie de obligaciones administrativas y fiscales. Hay, por tanto, similitudes entre ambas figuras, pero también diferencias: mientras que un autónomo tiene una actividad continuada en el tiempo, un freelancer opera de forma más esporádica.
Partiendo de esa premisa, es obvio que los sectores en los que se desenvuelve uno y otro son totalmente diferentes, y su realidad laboral también.
¿Qué es un freelancer?
Este antiquísimo término anglosajón puede traducirse como “lanza libre”. La palabra deriva de los llamados freelancers, soldados de fortuna que en la Edad Media ponían sus armas al servicio del mejor postor. Se trataba, por tanto, de mercenarios, guerreros a sueldo que hacían de los conflictos militares un medio de sustento.
Dejando aparte su belicoso origen, en la actualidad el anglicismo freelancer se aplica a aquellos trabajadores que realizan colaboraciones puntuales para una empresa o entidad, a cambio de una contraprestación pactada por cada uno de estos servicios. Al igual que los lanceros libres que les dieron nombre, no tienen una relación estable con sus clientes, sino que realizan su trabajo de forma esporádica y acorde a la demanda existente.
Los freelancers suelen operar a través de contratos independientes de prestación de servicios. Pongamos como ejemplo el de una tienda de regalos que necesita una web y un ecommerce, para lo que contratan los servicios de un diseñador web. Una vez este haya realizado el trabajo y recibido su pago, la relación contractual entre ambas partes habrá terminado.
El trabajador autónomo
En España, los trabajadores autónomos tienen su propio Régimen Especial en la Seguridad Social (el RETA); y su actividad está regulada por el Estatuto de Trabajadores Autónomos, el cual determina sus derechos y deberes, el reconocimiento de representatividad de sus asociaciones, su protección social y los acuerdos de interés profesional, entre otros muchos aspectos.
La ley que establece el Estatuto de Autónomos dispone que su ámbito de aplicación incluye “a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena”.
Aquí encontramos la distinción más general respecto a los freelancers: el autónomo realiza su actividad de forma habitual, no puntual. Sin embargo, las divergencias más significativas hay que buscarlas en los ámbitos monetario y fiscal, como veremos a continuación.
Otras diferencias entre autónomo y freelancer
- Para ejercer legalmente su actividad, el trabajador autónomo tiene que estar dado de alta en el RETA y pagar la correspondiente cuota; cosa que no ocurre con el freelancer si los ingresos de este no alcanzan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Eso sí, la obligación de emitir facturas sí le es exigible, así como estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- Los nichos profesionales en los que abundan los freelancers son bastante específicos: algunos de los más comunes son los medios de comunicación (periodista independiente, redactor); artes gráficas (diseñador, fotógrafo, desarrollador web), traducción y marketing. Ser freelancer es poco compatible con sectores como el hostelero, el comercial o los transportes, que están llenos de autónomos.
- Los freelancers suelen compaginar un trabajo asalariado para una empresa con su actividad independiente, la cual no supone su fuente principal de ingresos, sino un complemento. Los autónomos, por el contrario, obtienen el 100 % de sus ingresos de la actividad que desarrollan.
Por José Sánchez Mendoza
Imágenes | Muk Photo y Rawpixel.com en Shutterstock