El Impuesto sobre el Valor Añadido o IVA es el segundo impuesto más importante en España por recaudación.
Solo en 2018, y según datos de la Agencia Tributaria, este impuesto indirecto devengó 72.012 millones de euros. 8.168 millones menos que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Por todo esto, conocer este gravamen y sus diversos tipos de IVA es fundamental.
El IVA es un impuesto relativamente reciente. Comenzó a aplicarse el 1 de enero de 1986 con el ingreso de España en la entonces Comunidad Económica Europea (CEE). Este tributo sustituyó a la tasa indirecta que hasta entonces se aplicaba en nuestro país, el Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas.
El IVA un impuesto que recae sobre el consumo. Grava todas las compras de bienes y prestaciones de servicios realizadas en España, así como las que se hagan de productos procedentes de otros países de la Unión Europea (adquisiciones intracomunitarias) y las importaciones de otros países.
Cómo y quién paga el IVA
El consumidor final es quien soporta el IVA, aunque son los empresarios y autónomos son los que actúan como sujetos pasivos abonando a Hacienda las cantidades que imputan en los bienes y servicios que venden o prestan en cada fase de producción o distribución. El mecanismo es sencillo. Por un lado, repercute el IVA que genera en cada venta y soporta (deduce) sus propias adquisiciones.
Por ejemplo, un fabricante vende a un supermercado productos en los que su IVA tiene un valor de 100.000 euros, pero para su fabricación y distribución incurrió en unos gastos de 40.000 euros, lo que liquidará a Hacienda será la diferencia, 60.000 euros. El proceso termina cuando ese producto o servicio es adquirido por el consumidor. Este paga el IVA, incluido en el precio final del producto, a quien le haya vendido o prestado el servicio. La empresa o autónomo liquida la cuota resultante (restando sus gastos) a Hacienda e informando sobre todas las operaciones sujetas a este impuesto.
Los tres tipos de IVA
En los algo más de 33 años de vida del IVA este se ha ido modificando. No solo en su cuantía, también en la tipología o productos que grava. En sus primeros años existieron tres tipos:
- Reducido. Se aplicaba a bienes y servicios de primera necesidad como alimentos, medicinas o gastos de salud o educación.
- Incrementando. Asignado a bienes considerados de lujo.
- General. Para todos los bienes o servicios no sujetos a los otros dos tipos.
En 1993, para adecuarse al resto de los países de la Unión Europea, desapareció el tipo incrementado a la vez que se elevaba el porcentaje del tipo general. Para compensarlo comenzó a aplicarse el tipo superreducido para aquellos bienes de primera necesidad o de mayor contenido social y cultural que los bienes y servicios gravados por el tipo reducido. Tras subidas posteriores (la última es de 2012) actualmente los tres tipos de IVA son: IVA superreducido al 4%, IVA reducido al 10% e IVA general al 21%
IVA Superreducido
El tipo superreducido es del 4% y se aplica a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de bienes de primera necesidad o servicios de valor social, entre los que se incluyen:
Entregas de bienes
- Productos de alimentación básica como pan, harinas panificables, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
- Medicamentos de uso humano.
- Vehículos para personas con movilidad reducida y sillas de ruedas.
- Prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad.
- Libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad.
Prestación de servicios
- Servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.
- Reparación de los vehículos para personas con movilidad reducida y de sillas de ruedas. Servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos y de los vehículos a motor para transportar personas con discapacidad.
- Los arrendamientos con opción de compra de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.
IVA reducido
El tipo reducido es del 10% y se aplica productos y servicios diversos, pero en los que también se valora en algunos casos ser productos de gran consumo, como alimentos.
Entrega de bienes
- Alimentos utilizados para la nutrición humana o animal, excluidas las bebidas alcohólicas.
- Las aguas para la alimentación humana o animal o para el riego.
- Aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y lentillas, destinados a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales.
- Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que se utilicen para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
- Las viviendas entregadas por promotor, incluidas las plazas de garaje y anexos.
- Flores y plantas ornamentales.
Prestación de servicios
- Entradas a cines, teatros, eventos deportivos, parques de atracciones y conciertos de música.
- Los transportes de viajeros y sus equipajes.
- Hostelería, campings y balnearios, restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
- Servicios de peluquería y estética.
- La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención.
- Obras de renovación y reparación realizadas en viviendas.
- Los arrendamientos con opción de compra viviendas, incluidas las plazas de garaje y anexos.
- Los servicios efectuados en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.
- Servicios prestados por un profesional o artista.
IVA General
El tipo general es del 21% y se aplica a todas las operaciones sujetas a IVA salvo que se apliquen los tipos reducido o superreducido.
Operaciones exentas de IVA
Por último, existen una serie de productos y servicios exentos de IVA. Entre estos destacan la asistencia médica y servicios sanitarios (siempre que los reciba un particular), los servicios profesionales de artistas plásticos, escritores o colaboradores literarios, operaciones de seguros, alquiler de vivienda a particulares y los sellos de correos y efectos timbrados de curso legal.
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