¿Es posible facturar sin ser autónomo?

Pensando si es posible facturar sin ser autónomo

Autónomos

Facturar sin ser autónomo es la cuadratura del círculo. Muchos se plantean hasta qué punto es posible.

Qué dudas hay relacionadas con facturar sin ser autónomo

Son producto de que nos enfrentamos a dos figuras muy semejantes, pero no idénticas: la del empresario o profesional, que está sujeto a las obligaciones de facturación, y la del trabajador autónomo.

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Las diferencias entre ambos conceptos son varias, pero una destaca especialmente: la necesidad o no de habitualidad en el desarrollo de la actividad.

[hde_summary] Si tenemos unos ingresos que superan el salario mínimo interprofesional, se entendería que nuestra actividad es habitual [/hde_summary]

Por lo tanto, es posible que estemos desarrollando una actividad esporádica o puntual cuyas operaciones estén sujetas a IVA y a las obligaciones de facturación, que nos exijan el alta en Hacienda, cuyos rendimientos hayan de declararse en el IRPF como propios de una actividad económica y que, sin embargo, no nos obliguen a darnos de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social precisamente por su carácter no habitual.

El requisito de la habitualidad

La cuestión en estos casos es dilucidar cuándo nuestra actividad es habitual. En ese sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha manifestado que lo ideal sería calificar como habitual a una actividad que se viene desarrollando en el tiempo con cierta continuidad o frecuencia.

Sin embargo, el Tribunal Supremo también reconoce que la experiencia dice que es complicado probar cuánto tiempo se ha dedicado a la actividad. Por ello, en ocasiones, cuando se le ha planteado la cuestión, ha recurrido a determinar como criterio delimitador hasta dónde se puede considerar una actividad como ocasional y desde cuándo pasa a considerarse habitual el salario mínimo interprofesional.

Actividad profesional

Es decir, aplicando este criterio, si tenemos unos ingresos que superan el salario mínimo interprofesional, se entendería que nuestra actividad es habitual y que es necesaria el alta en la Seguridad Social en el régimen de autónomos.

El hecho de que el Tribunal Supremo recurra a un criterio que no es perfecto pero sí clarificador, como el del salario mínimo, nos manifiesta lo complejo que resulta para muchos pequeños empresarios o profesionales decidir si su actividad es o no habitual y, por lo tanto, si tienen o no que darse de alta como autónomos en la Seguridad Social. Lo que implica entre otras obligaciones el pago de una cuota todos los meses.

En todo caso, la jurisprudencia del Tribunal Supremo manifiesta que no es el único criterio posible. Por lo tanto, puede haber personas cuyos ingresos sean menores al salario mínimo y, sin embargo, deban darse de alta de autónomos. Hay que remitirse a la continuidad y frecuencia y a la existencia de elementos para probarla.

Alta en Hacienda

Tomando una decisión

Si desarrollamos una actividad, sea habitual o esporádica, deberíamos darnos de alta en Hacienda. Lo haremos a través de una declaración censal, para la que normalmente se emplea el modelo 037 (una versión simplificada del modelo 036). Con ello viene aparejado un conjunto de obligaciones como estas:

La ‘relajación’ de la presión fiscal indirecta

No obstante, las normas fiscales procuran evitar que el cumplimiento de trámites fiscales impida el desarrollo de la actividad. Así, existen algunos ejemplos que suavizan considerablemente esas obligaciones.

Trabajos esporádicos

En resumen, podemos decir que facturar sin ser autónomo es algo posible pero poco frecuente. La clave está, fundamentalmente, en el requisito de la habitualidad.

Imágenes | Icons8 team,  Andrew Neel, Anna Earl, Ben White en Unsplash

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