Facturar sin ser autónomo es la cuadratura del círculo. Muchos se plantean hasta qué punto es posible.
Qué dudas hay relacionadas con facturar sin ser autónomo
Son producto de que nos enfrentamos a dos figuras muy semejantes, pero no idénticas: la del empresario o profesional, que está sujeto a las obligaciones de facturación, y la del trabajador autónomo.
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Las diferencias entre ambos conceptos son varias, pero una destaca especialmente: la necesidad o no de habitualidad en el desarrollo de la actividad.
- El estatuto que regula el trabajo autónomo define esta figura como personas que, entre otras características, se dedican a una actividad de forma habitual.
- Las normas fiscales y de facturación y, particularmente, la ley que regula el IVA no requieren la habitualidad para que una persona haya de considerarse empresario o profesional. Es más, el IVA está configurado de tal manera que quedan sujetas a él incluso operaciones que se realizan con carácter ocasional.
[hde_summary] Si tenemos unos ingresos que superan el salario mínimo interprofesional, se entendería que nuestra actividad es habitual [/hde_summary]
Por lo tanto, es posible que estemos desarrollando una actividad esporádica o puntual cuyas operaciones estén sujetas a IVA y a las obligaciones de facturación, que nos exijan el alta en Hacienda, cuyos rendimientos hayan de declararse en el IRPF como propios de una actividad económica y que, sin embargo, no nos obliguen a darnos de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social precisamente por su carácter no habitual.
El requisito de la habitualidad
La cuestión en estos casos es dilucidar cuándo nuestra actividad es habitual. En ese sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha manifestado que lo ideal sería calificar como habitual a una actividad que se viene desarrollando en el tiempo con cierta continuidad o frecuencia.
Sin embargo, el Tribunal Supremo también reconoce que la experiencia dice que es complicado probar cuánto tiempo se ha dedicado a la actividad. Por ello, en ocasiones, cuando se le ha planteado la cuestión, ha recurrido a determinar como criterio delimitador hasta dónde se puede considerar una actividad como ocasional y desde cuándo pasa a considerarse habitual el salario mínimo interprofesional.
Es decir, aplicando este criterio, si tenemos unos ingresos que superan el salario mínimo interprofesional, se entendería que nuestra actividad es habitual y que es necesaria el alta en la Seguridad Social en el régimen de autónomos.
El hecho de que el Tribunal Supremo recurra a un criterio que no es perfecto pero sí clarificador, como el del salario mínimo, nos manifiesta lo complejo que resulta para muchos pequeños empresarios o profesionales decidir si su actividad es o no habitual y, por lo tanto, si tienen o no que darse de alta como autónomos en la Seguridad Social. Lo que implica entre otras obligaciones el pago de una cuota todos los meses.
En todo caso, la jurisprudencia del Tribunal Supremo manifiesta que no es el único criterio posible. Por lo tanto, puede haber personas cuyos ingresos sean menores al salario mínimo y, sin embargo, deban darse de alta de autónomos. Hay que remitirse a la continuidad y frecuencia y a la existencia de elementos para probarla.
Alta en Hacienda
Si desarrollamos una actividad, sea habitual o esporádica, deberíamos darnos de alta en Hacienda. Lo haremos a través de una declaración censal, para la que normalmente se emplea el modelo 037 (una versión simplificada del modelo 036). Con ello viene aparejado un conjunto de obligaciones como estas:
- Emisión de facturas.
- Autoliquidación mensual o trimestral del IVA.
- Declaración de los rendimientos de la actividad económica en el IRPF.
- Libros registro.
- Práctica de retenciones.
- Pagos fraccionados.
- Declaraciones informativas.
La ‘relajación’ de la presión fiscal indirecta
No obstante, las normas fiscales procuran evitar que el cumplimiento de trámites fiscales impida el desarrollo de la actividad. Así, existen algunos ejemplos que suavizan considerablemente esas obligaciones.
- Hay operaciones exentas de la obligación de facturación. Entre ellas se encuentran, por ejemplo, muchas de las que están exentas de IVA, como las realizadas por pequeños comercios que estén en el régimen de recargo de equivalencia, la mayoría de las relacionadas con quienes están en el régimen simplificado del IVA.
- Quienes llevan a cabo operaciones exentas no están obligados a presentar los modelos 303 y 390.
- Los rendimientos de algunas actividades no se declaran como actividades económicas. En el IRPF se declaran como rendimientos del trabajo, por ejemplo, los derivados de impartir cursos o conferencias o los procedentes derechos de autor de obras literarias, artísticas o científicas.
- No están obligados a efectuar pagos fraccionados los profesionales con más de un 70% de los ingresos sometidos a retención. Tampoco lo están quienes se dedican a actividades agrícolas, ganaderas o forestales y tienen más del 70% de los ingresos, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones, sujetos a retención.
En resumen, podemos decir que facturar sin ser autónomo es algo posible pero poco frecuente. La clave está, fundamentalmente, en el requisito de la habitualidad.
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