Aunque paguemos muchos tipos de impuestos por diferentes vías, las obligaciones tributarias de un ciudadano en España son muy sencillas. Más allá del pago de algunos tributos locales periódicos, se suelen resumir en presentar la declaración de la renta cada primavera. Pero cuando este mismo ciudadano se convierte en autónomo, el panorama cambia radicalmente. [hde_related]
Ser trabajador por cuenta propia modifica de forma importante tu rol con respecto a los impuestos. Un autónomo no deja de ser un empresario individual y, por tanto, asume muchas de las responsabilidades fiscales de una sociedad mercantil. La gran diferencia es que el autónomo sigue siendo una persona física y por ello sus ingresos finalmente siguen tributando por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y no sobre el Impuesto de Sociedades. Aun así, se añaden muchas y variadas obligaciones.
Información censal y los impuestos del autónomo
La primera responsabilidad con Hacienda es dar de alta tu actividad. Aunque no genere pago, sí es una obligación importante en cuanto define los impuestos del autónomo a presentar.
La declaración censal se realiza presentando los modelos 036 o 037 telemáticamente a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Allí detallamos los datos personales, perro esencialmente la actividad a la que te vas a dedicar (profesional, empresarial, artística…) señalando el epígrafe que corresponda en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
[hde_summary] A la hora de elegir la actividad también determinamos que impuestos tenemos que declarar [/hde_summary]
La elección del código de actividad no debe ser aleatoria, sino que debe corresponder a las características de tu trabajo. Por ejemplo, si trabajas en publicidad y relaciones públicas, verás que tienes dos actividades de denominación casi idéntica. Una es considerada actividad profesional y otra es actividad empresarial.
La diferencia es importante. La profesional se basa en que la actividad la generas esencialmente con tu trabajo y, como tal, además de IVA debe tener retención en el IRPF. La segunda, como actividad empresarial, requiere que buena parte del trabajo lo realicen otros trabajadores que contrates y, por tanto, la factura por el trabajo finalizado no tiene retención en el IRPF, solo IVA.
El IVA: pagos trimestrales e información anual
En el ejemplo anterior ya adelantamos los dos impuestos del autónomo que tenemos que liquidar periódicamente.
El primero es el IVA. Este impuesto, aunque recae sobre el consumidor final, es liquidado por cada fase de producción del bien o servicio. El autónomo actúa como ‘recaudador’ ante la Agencia Tributaria.
Así, cada trimestre, a través del Modelo 303 el autónomo paga la diferencia entre lo que repercute en sus ventas, restando el IVA que paga en sus compras. No tienes que olvidar que, aunque la mayoría de las actividades que desarrolla el autónomo están sujetas al IVA, hay otras que no. Por ejemplo, enseñanza, actividades sanitarias o deportivas.
Las obligaciones con respecto al IVA no acaban con estos pagos trimestrales. A final de año hay que presentar una declaración resumen anual con el Modelo 390.
IRPF: pagos a cuenta y retenciones a trabajadores y profesionales
Con respecto al IRPF, la actividad del autónomo también determina sus obligaciones impositivas. Aunque la liquidación final del IRPF la hagas en la declaración de la renta, también existe la obligación para la mayoría de los autónomos de gestionar un pago fraccionado trimestral a partir del Modelo 130.
En concreto, están obligados todos aquellos trabajadores dados de alta en el régimen de estimación directa, por lo que se excluye las actividades en estimación objetiva (los conocidos módulos). Tampoco deben presentar esta declaración quienes desarrollen actividades agrícolas, ganaderas y forestales si en el año anterior al menos el 70% de los ingresos fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
El procedimiento de presentación de este modelo es muy sencillo. Incluyes los ingresos, restas los gastos y sobre esa cantidad aplicas el 20%, que sería la cantidad por pagar. Pero si en tus facturas ya has consignado alguna retención, la restas de ese 20%. El resultado final es el pago trimestral, aunque en muchos casos por las retenciones en factura el resultado puede ser negativo. En estos casos, no hay devolución pero tampoco tienes que realizar ningún pago.
Pero al igual que podemos aplicar una retención en las facturas que nosotros hacemos, también lo pueden hacer otros trabajadores o autónomos que hayamos contratado. En estos casos tenemos que pagar a la Agencia Tributaria estas retenciones a través del Modelo 111.
También su procedimiento es muy sencillo. Tan solo tenemos que consignar el número de perceptores, el importe de la percepción y su retención (la cantidad que finalmente pagaremos). En este modelo diferencias si la retención es por trabajo (asalariado), actividades económicas (facturas de un autónomo) u otros tipos de rendimientos con retención (participación en juegos, aprovechamientos forestales, derechos de imagen).
Estos son los principales impuestos del autónomo, pero no nos olvidemos de un punto importante: custodiar todas las facturas con todos los requisitos legales que justifiquen la información de estos impuestos al menos durante cinco años.
Imágenes | Pixabay: Free-Photos / Bruno Glätsch / William Iven