Los autónomos mayores de 65 años en activo se han multiplicado en los últimos años, principalmente por motivos económicos.
Para mejorar sus ingresos o por otros motivos, han escogido la jubilación activa, que permite compatibilizar el cobro de pensión a la vez que continúa con su actividad profesional o económica. Según datos de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), el incremento en la última década de los autónomos en activo mayores de 65 años ha sido del 87%. En concreto se ha pasado de 66.079 autónomos que podían estar jubilados y estaban en activo en agosto de 2009 a 124.675 en el mismo mes de 2019.
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La razón principal es económica. En concreto,el hecho de que perciben una pensión muy reducida, una situación derivada de haber cotizado, en la mayoría de los casos, por la base mínima durante muchos años. No olvidemos que, a diferencia de lo que ocurre con un asalariado, todo el esfuerzo de cotización lo asume el autónomo.
El resultado es una enorme brecha entre la pensión media del autónomo frente a lo que percibe el trabajador por cuenta ajena. La Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE) cifra esta desigualdad en un 41% (523 euros), ya que el asalariado cobraría una media de 1.285 euros mensuales frente a los 762 euros del autónomo. Para ATA, esta disparidad es algo inferior, de un 37%. Y todo ello, según señala esta organización, a pesar de que la pensión media del autónomo ha aumentado un 30% en la última década.
Cómo optar a la jubilación activa
Una de las opciones del autónomo para mejorar sus ingresos una vez alcanzada la edad de jubilación es compatibilizar el cobro de pensión con el trabajo a través de la jubilación activa. Esta posibilidad no es exclusiva del autónomo, pero sí tiene algunas características distintas con respecto al asalariado.
Pueden acogerse todos los trabajadores menos los funcionarios que se rigen por el régimen de las clases pasivas. La condición obligatoria para optar a la jubilación activa es que el trabajador cumpla todos los requisitos –edad de jubilación y tiempo cotizado– para poder cobrar el 100% de su pensión. Por esto, se excluye a los que hayan solicitado jubilación anticipada o se hayan prejubilado. Eso sí, desde el momento de la concesión de la jubilación, aunque trabaje, el beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.
Cobrar el 50% o el 100% de la pensión
En este régimen, el porcentaje de la pensión de jubilación que se aplica de forma general es el 50% del total. La pensión se revalorizará en su integridad, según los términos que establezca la Seguridad Social, pero en tanto se mantenga el trabajo compatible, siempre se reducirá a la mitad. Además, nunca se aplicarán los complementos por mínimos que mejoran las pensiones de pequeño importe.
Como hemos dicho, aunque este porcentaje es el que se aplica de forma general, el trabajador autónomo tiene la posibilidad de recibir el 100% de su pensión. Si acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100%.
¿Un coste en forma de cotización?
Durante el tiempo que el jubilado esté realizando la actividad, se cotizará por incapacidad temporal y por contingencias profesionales. Además se añadirá un 8% de cotización especial por solidaridad. Pero esta cotización no genera derechos económicos nuevos. Cuando se termine la actividad laboral, se volverá a percibir la pensión de jubilación íntegra que se estuviese percibiendo con anterioridad o que se estableciera a la hora de solicitar la jubilación activa. Se sumaría el total de la revalorización aplicada en ese periodo.
El resultado es que no se modifica la cuantía de la pensión de jubilación por haber desarrollado actividad laboral durante la percepción de la prestación. Solo se complementa la cuantía económica que va a recibir el autónomo por dos vías distintas de ingresos.
La jubilación activa permite compatibilizar trabajo y pensión. Puede ser una forma interesante para, una vez alcanzada la edad de jubilación, tener más ingresos, pero con esta posibilidad no se mejora la pensión futura una vez se haya abandonado toda actividad laboral.
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