Preparar los documentos para la jubilación, también si eres autónomo, es uno de esos momentos mágicos de la vida. Por delante, aún muchos años de disfrutar de una merecida pensión. Pero, ¿sabes cómo calcular la pensión? ¿O si merece la pena cotizar un año más? O, ya puestos, el documento a entregar para jubilarse.
En este artículo damos las claves de la jubilación de los autónomos. Edad, requisitos, documentación y, lo que más nos interesa, la cantidad que nos quedará al jubilarnos (de manera aproximada). Además, hablaremos de la posibilidad de cobrar la pensión y de seguir trabajando.
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¿Cuándo y cómo puedo jubilarme?
La edad de jubilación en España para los autónomos la marca el Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS) y va cambiando en el tiempo. Para 2018 los trabajadores por cuenta propia pueden jubilarse con 65 años y medio. En 2019 se añaden dos meses; y en 2020, cuatro.
Así hasta 2026, cuando hará falta una edad de 67 años para dar el carpetazo. Esta cuenta varía en base a los periodos cotizados según la tabla de abajo, que marca la prejubilación. Así, en 2018 un trabajador que haya cotizado más de 36 años y 6 meses podrá jubilarse de forma anticipada.
Hay un par de puntos importantes. El primero es el periodo mínimo de cotización para recibir la pensión: 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral. Además, al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los últimos 15 años de trabajo. Un ejemplo:
Si tienes 64 años y llevas 14 sin trabajar, podrías tener problemas con la pensión aunque hayas trabajado hasta los 50. De ahí la importancia de que los autónomos perciban la jubilación en base a toda su vida laboral.
¿Cómo calculo la pensión de jubilación siendo autónomo?
Adelantamos que no es un cálculo sencillo de efectuar y que será necesario echar mano de un gran volumen de documentación previa. Esto es debido a que el cálculo se realiza con datos como el número de meses cotizados/trabajados, el salario que tuviésemos en aquel momento y varios factores más. Sí podemos establecer de forma muy aproximada, y calculadora en mano, teniendo en cuenta lo siguiente:
“A partir de 1 de enero de 2018, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 294 las bases de cotización durante los 252 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.” [El “hecho causante” es la jubilación].
Pero para ello hemos de tener las 294 bases de cotización previas actualizadas a dinero actual. ¿De dónde las sacamos?
Aproximadamente, la cuota mínima de autónomos se calcula multiplicando la base de cotización por 29,90% o 0,298, de modo que si cotizamos por 278,87 euros mensuales (lo mínimo que podríamos abonar en 2018) nuestra base de cotización es de: 278,87/0,298 = 935,80 euros.
Además, hay factores que pueden, a su vez, ponderar nuestra pensión para arriba o abajo. Por ejemplo, si el cese de la vida laboral ha sido voluntario o no. Es por todo esto que aconsejamos acudir a una de las sedes del Instituto Nacional de la Seguridad Social o bien usar su herramienta online.
Si hacemos el cálculo nosotros, podríamos dejarnos algo importante. O actualizar mal el dinero, por ejemplo, pues hace 21 años había pesetas.
¿Cómo hacer que suba mi pensión al jubilarme?
Hemos visto que la pensión depende de la cotización. De modo que una cotización elevada durante los 252 últimos meses (21 años) nos dará una pensión más elevada durante (esperemos) muchos años. Hagamos varios cálculos con la pensión mínima a 2018 sin la aplicación de coeficientes reductores:
Caso 1. Durante los últimos 21 años hemos cotizado por 932,7 euros mensuales (el mínimo). La base reguladora se calcula haciendo la cuenta: (932,7 x 252)/294 = 799,45 euros. Sobre esta se aplicarían los coeficientes.
Caso 2. El último año cotizamos por el máximo, 3.751,20 euros. Ahora la base reguladora cambia: (932,7 x 240 + 3.751,20 x 12)/294 = 914,48 euros.
Amortización. ¿Nos compensa? Para este caso concreto tendríamos que vivir 7,32 años más para ver amortizada esta inversión. La esperanza de vida de las mujeres en España ronda los 85 años de media, y sigue aumentando. Parece una opción inteligente.
Por supuesto, es improbable que la base de cotización haya sido 932,7 euros durante los últimos 21 años. De nuevo: piensa en las pesetas. Pero en el ejemplo se observa cómo un esfuerzo extra durante los últimos 12 meses puede hacernos subir la pensión un 14%.
Este cálculo nos lo realizarán de manera gratuita si acudimos a la Seguridad Social. Allí nos darán algunos consejos para hacer que la pensión suba algo al jubilarnos. Por supuesto, siempre se aconseja ahorrar o invertir.
¿Puedo seguir trabajando tras jubilarme?
Según el artículo 165.4 de la LGSS, podemos trabajar tras jubilarnos si somos autónomos. Hace poco entrevistamos a quien seguía trabajando más allá de la edad de jubilación. Por supuesto, hay que cumplir una serie de condiciones y la jubilación se ve considerablemente reducida. La jubilación anticipada y las acogidas a bonificación quedan excluidas, por poner un ejemplo.
La “jubilación activa de los autónomos” puedes realizarla tanto por cuenta propia como ajena, a jornada completa o parcial, y en todo sector de actividad. Si sigues trabajando por cuenta propia, por ejemplo, cobrarás el 50% de la pensión. Para cobrar el 100% tendrás que tener al menos a una persona contratada.
Por descontado, seguir activo tras la edad de jubilación tiene premio. Solo tendrás que cotizar por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, cantidades muy bajas.
¿Qué documento presento para jubilarme?
Puedes iniciar el proceso de jubilación en el portal Tu Seguridad Social (TuSS). Tienes un simulador con todos los pasos necesarios en este enlace. También puedes usar la Sede Electrónica de la Seguridad Social si tenemos un DNI electrónico.
Dicho esto, aconsejamos pedir cita previa e ir a hablar con un experto físicamente. Podría aconsejarnos algo como seguir trabajando unos meses más para cobrar mejor durante las próximas dos o tres décadas. Además del gustazo que debe dar el entregar la jubilación en mano con una sonrisa.
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